BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026

MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO.-

DECRETO N° 566/2.026.-

CIUDAD DE PERICO, 16 SEPT. 2.026.-

Ref.: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza N° 2.048/2026 Control de Equinos en la Vía Publica.-

VISTO

El Proyecto de Ordenanza N° 2.048/2.026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 03 de Septiembre de 2.026 ; y

CONSIDERANDO

Que es atribución de este Poder Ejecutivo Municipal ejercer el control de legalidad de los proyectos sancionados por el Cuerpo Legislativo, contando con la facultad de vetar aquellas normas que resulten contrarias al ordenamiento jurídico superior.

Que, el Artículo 4° del proyecto dispone el destino de los fondos provenientes de las multas aplicadas. Sin embargo, dicha regulación colisiona con los Art.37 y 87 del Código Contravencional (Ley Provincial Nº5860). Mientras que el art 87 tipifica la Infracción por Animales Sueltos, el art 37 determina taxativamente que el importe de las multas será destinado de forma exclusiva al Fondo Especial de Seguridad de la Provincia, razón por la cual el Municipio carece de competencia para desviar o disponer de recursos cuya “percepción o afectación especifica” se encuentran asignadas por Ley a la jurisdicción Provincial.

Que, por otra parte, los Artículos 2°, 3° y 5° imponen al Municipio obligaciones operativas de cumplimiento inmediato (acondicionamiento de predios, logística de transporte y costeo de análisis de Anemia Infecciosa Equina), lo que generaría erogaciones permanentes.

Que la puesta en marcha del proyecto implica necesariamente la asignación de nuevos gastos que no han sido previstos en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Año 2026 , instrumento financiero, que a la fecha no ha sido aprobado por el propio Concejo Deliberante

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal y normativa vigentes.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N° 2.048/2.026 precedentemente referenciado por los fundamentos esgrimidos en el exordio del presente Decreto.

ARTICULO 2: Remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, publíquese, regístrese, cumplido. ARCHIVESE

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente