BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.048/2026.-
REF: CONTROL DE EQUINOS SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA. EXPTE. 13.016/26. INIC, POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La proliferación de equinos y vacunos abandonados y/o vagabundos o con descuido de sus dueños, que deambulan por las calles del Municipio y sus accesos, y la necesidad de contar con un sistema eficiente para el control de la población animal, con los riesgos que implica no tenerlo para la seguridad vial, la salud pública, la higiene urbana y el bienestar animal y;
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad del Municipio prevenir las molestias y peligros que puedan ocasionar los animales vagabundos y/o abandonados.
Que, habrá que considerar especialmente los antecedentes legislativos, a saber:
1.- La Ley Nacional de Protección de Animales Nro. 2786, promulgada el 25 de junio de 1891, llamada comúnmente “Ley Sarmiento”.
2.- Ley Penal Nacional Nro. 14.346 sobre Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, Art. 1 y 2 inc. 1.
Que los vecinos reclaman reiteradamente por los daños ocasionados por los equinos en plazas y parques de la ciudad.
Que además circulan deambulando de una vereda a otra o por medio de la calzada, con un comportamiento impredecible y errático, sin saber cómo actuarán o se conducirán.
Que, podrían ocurrir accidentes graves en nuestra localidad. Que, la irresponsabilidad de dejar animales sueltos en la vía pública por parte de los propietarios o cuidadores es algo que preocupa a toda la sociedad.
Que, por los daños que pudieran ocasionar a los transeúntes y trabajadores que se desplazan en vehículos por toda la ciudad.
Que, el estado debe arbitrar por los medios para que los ciudadanos puedan sentirse protegidos cuando transiten por nuestra ciudad.
Que la presente normativa propende también al cumplimiento de las exigencias sanitarias, de trazabilidad y control de movimiento animal, conforme a las disposiciones del SENASA, y la legislación vial vigente;
Que, asimismo, conforme a las normas dictadas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los animales de producción deben contar con las identificaciones y registros adecuados, tales como la identificación individual, caravana oficial, y la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA);
Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones de seguridad, salubridad y convivencia pacífica en los espacios públicos;
Que los municipios, conforme al artículo 123º de la Constitución Nacional tienen autonomía institucional, política, administrativa y normativa.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Crease en el Municipio de Perico el Plan de “Control de Equinos Sueltos en la vía pública”.
ARTICULO 2º: A todo equino que se encuentre sin sujeción y en el espacio de la vía pública será incautado y trasladado por Guardia Urbana o Policía, según acordase en términos de cooperación, en una jaula de transporte de equinos a un predio Municipal. Previo al traslado, las fuerzas de seguridad, dejarán asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación.
ARTICULO 3º: Al encontrarse el equino en el predio Municipal la Dirección de Zoonosis tendrá un máximo de 48 hs. para realizar un informe que documentará reseña, estado del animal, identificación de la marca, si la tuviera, fotografía digital y/o dibujo para su identificación. De dicha documentación se enviará copia al Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia y a la policía comunal para identificar si el animal no fue sustraído por Abigeato.
ARTICULO 4°: El traslado del equino estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo Municipal, pudiendo tercerizar el mismo, el cual estará a cargo del propietario del equino cuando sea identificado. En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza, se remitirán copias de las actas instrumentadas al juzgado que resulte competente, a los fines de la aplicación de las multas establecidas por la normativa provincial.
Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.
Los fondos provenientes de la aplicación de las multas, o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ordenanza, estarán destinados, fundamentalmente a cubrir los gastos ocasionados por el caso en cuestión, en primera instancia, y lo restante a: mejorar el espacio donde los caballos son alojados; a mejorar el estado del refugio de perros en el predio Municipal y a la educación y difusión en la comunidad sobre los peligros que ocasionan los equinos en vía pública.
ARTICULO 5°: Se realizará un análisis de test de anemia equina en los primeros 7 días de estadía y desparasitación o cuidados veterinarios según la evaluación que determine la Dirección de Zoonosis, dichos costos estarán a cargo del propietario.
ARTICULO 6°: Transcurridos los 15 días y en el caso que su propietario no lo reclame la Municipalidad podrá disponer del equino para su reubicación en Instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equinoterapia, la Policía o para su venta en feria, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado.
ARTICULO 7°: Con el fin de hacer cumplir la prohibición de ocupar el espacio público, en el caso que el equino se encontrare en terrenos baldíos, no cercados, y/o atados a soga o cadena, deberá tener identificado a su propietario con dirección y/o número de teléfono en el bozal con chapa identificadora, o, deberá poseer Marca para que su propietario pueda ser ubicado a la brevedad en el caso que se corte la sujeción, o se libere por alguna cuestión; caso contrario será tratado como un equino suelto en la vía pública.
ARTICULO 8°: En caso que el propietario se apersonara en la Dirección de Zoonosis reclamando propiedad del equino, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras (por lo menos dos): 1) Poseer la libreta sanitaria del animal con más de 2 (DOS) meses de antigüedad, 2) presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal, 3) presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 Hs. previo al primer informe de animales sueltos, 4) presentar fotos del caballo (desfiles, etc.), 5) presentar 3 o más certificados de anemia realizados al equino a nombre de quien dice ser el propietario, 6) presentar certificado de las vacunas obligatoria, si no lo presentare deberá abonar el costo de las mismas en el momento.
ARTICULO 9°: Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.
ARTICULO 10°:. Derogar Art. 31. Inc A de ordenanza 1731/2024 y cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente. –
ARTICULO 11°:. Derogar Art. 4 y 5 de ordenanza 051/1954.
ARTICULO 12°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 13°:. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dése amplia difusión
SALA DE SESIONES, 03 DE SETIEMBRE DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








