LEY N° 1126
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 1126
ARTÍCULO 1° .- Prestando acuerdo al poder Ejecutivo de la
provincia para nombrar Comisión Municipal en el Distrito de
Monterrico, Departamento de El Cármen.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Municipal a que se refiere el
Artícu l o 1 ° de la presente Ley, tendrá su jurisdicción dentro de los
límites siguientes: Al Norte, Canal de Riego que lo separa de
Santo Domingo; al Sud, e1 Río de las Pavas; al Este, la Acequia
Grande de los Lapachos que sale del Río de Perico a Los Lapachos
y al Oeste, el camino que saliendo de Chamical por el Molino, va a
enfrentar Loma “Pelada, en el
río de las Pavas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de sesiones, Jujuy,,Agosto 22 de1934-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente