BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

La Dra. Silvia Elena Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV – Vocalía 11, en el expediente D-058975/2025, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: BAZAN, YANINA AYLEN y COLQUILLO, AXEL LIONEL C/ ORELLANA, OSCAR DAVID y ORELLANA PEREZ, LILIANA ADELMA”, notifica al Sr. OSCAR DAVID ORELLANA, DNI Nº 13.113.871, de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 02 de octubre de 2026.-1.-Atento al informe actuarial que antecede y habiéndose realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio, notifíquese al Sr.Oscar David Orellana D.N.I. N° 13.113.871, de la demanda interpuesta en su contra por Edicto, disponiéndose su publicación por UNO (1) DIA, en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial, debiendo comparecer al proceso en el término de CINCO (5) DIAS -caso contrario- se le nombrará Defensor Público Oficial (arts.178 Y 179 del CPCC).- …- 2.- Notifíquese.- San Pedro de Jujuy, 27 de noviembre de 2025. 1.- Proveyendo al Escrito Digital Nº 2042268, téngase por presentados, a la Sra. Yanina Aylen BAZAN D.N.I. 46.597.769 y al Sr. Axel Lionel Colquillo DNI 47.082.294, con domicilio en Mza. 320 Lote 20 calle Ocloya S/N Bº Cristo Rey de la localidad de Lib. Gral. San Martín, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Matías Ezequiel MIRANDA, por constituido domicilio legal y por parte. 2.- Por presentada Demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de Oscar David Orellana, DNI 13.113.871, con domicilio en calle 25 de Mayo S/Nº Bº Centro de la Localidad de Yuto Dep. Ledesma, de Elba Noemí Liques DNI 27.844.039 con domicilio en Calle 23 de Agosto, Esquina 19 de Abril S/N, B° San Miguel, Localidad El Carmen y de Liliana Adelma Orellana Pérez DNI 34.636.664, con domicilio en Calle Paoloni N° 430, B° Alto La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, todos de la Provincia de Jujuy, y admítase la misma, que se tramitara conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 328 del Cod. Proc. Civil y Comercial).- 3.- Córrase traslado de la demanda a los accionados en el domicilio denunciado, para que la contesten en el plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 337 Cod. Proc. Civil y Comericial), intimándolo a que constituya domicilio a que constituya domicilio legal dentro del ejido municipal de la ciudad de San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones – cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art. 65 Cód. Proc. Civil y Com.). 4.- … 5.- … 6.- …7.- Notifíquese. Firmado por Yecora, Silvia Elena – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Recchiuto, Carmen Andrea – Prosecretario de Juzgado. Publíquese por UNO ( 1 ) día en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 05 de octubre de 2026.-

19 OCT. LIQ. Nº 45539 $1.900,00.-