BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

La Dra. María del Huerto Sapag Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-248740/2024, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: LINO, CARLOS GABRIEL y otros C/ MARRUPE, LAURA ISABEL y JURADO, VICTOR ALDO”, notifica a Víctor Aldo Jurado, DNI 26.988.326, domiciliado en MANZANA 2, LOTE 30, ATSA ALTO COMEDERO, de la providencia que a continuación se transcribe:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de mayo de 2024. 1. El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2. Proveyendo escrito Nº 1214697: Téngase por presentado al Dr. CARLOS SEBASTIAN ESPADA, en nombre y representación de CARLOS GABRIEL LINO, NELIDA MABEL ESPINOZA y CARLOS ALFREDO LINO a mérito de las copias del Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña en formato pdf, por parte y por constituido domicilio legal. 3. De la demanda ordinaria, córrase TRASLADO a LAURA ISABEL MARRUPE (DNI N° 33235898), con domicilio real en PORTUGAL N° 2350, CIUDAD DE SALTA, PCIA. DE SALTA y de VICTOR ALDO JURADO (DNI N° 26988326), con domicilio real en MANZANA 2, LOTE 30, ATSA ALTO COMEDERO, S. S. DE JUJUY, PCIA. DE JUJUY para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles más DOS DÍAS en razón de la distancia para el primero de los enunciados; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.) Se pone en conocimiento de los demandados que pueden ingresar a la página web del Poder Judicial de la Pcia de Jujuy, al espacio TRAMITES DE EXPEDIENTES y consignando el n° de expediente en consulta web (pública) podrán visualizar el escrito digital de demanda y la totalidad de la prueba acompañada por la actora y el trámite pertinente por lo que no se suspenderán los plazos a los abogados hasta la vinculación al expediente. 4. A tales fines se pone en conocimiento que la causa se encuentra radicada en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, sito en calle Argañaraz Esq. Independencia, 6to piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. 5. Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 6. Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar carta documento correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en mesa de entrada de esta vocalía. 7. Atento lo informado por la actuaria, intimase a la parte actora de CARLOS GABRIEL LINO, NELIDA MABEL ESPINOZA y CARLOS ALFREDO LINO, para que en el plazo de CINCO DÍAS reponga el pago de la TASA DE JUSTICIA (Art. 322 del Código Fiscal, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicársele una multa de pesos mil doscientos cuarenta ($1.240,00.-) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento y de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas. El pago de dicha multa será en Beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (Art. 175 de la Constitución Provincial, LEY 4055, ACORDADA N° 21 L.A N 27 F° 70/71). 8. Intimase al DR. CARLOS SEBASTIÁN ESPADA, a reponer en el término de (5) DIAS de notificado del presente, el pago de los aportes de ley correspondientes a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc. “c” y “d” Ley 4764/94) y estampilla profesional, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicársele una multa de pesos mil doscientos cuarenta ($1240.-) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento, y de comunicar a los organismos pertinentes. El pago de dicha multa será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (Acordada Nº 34 L.A. Nº 23 Fº 88/89, Art. 154 de la Constitución Provincial y Acordada del S.T.J. de fecha 08/05/95.los aportes faltantes correspondientes a C.A.P.S.A.P. y ESTAMPILLA PROFESIONAL, bajo apercibimiento de proceder a notificar a los organismos correspondientes, a sus efectos. 9. Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada. y SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.026 I – Proveyendo al escrito Nº 2465301: Atento lo informado por Secretaría y lo solicitado por el Dr. Espada, cítase al accionado Víctor Aldo Jurado mediante edictos, para que en el término de CINCO DÍAS contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). II – En caso de incomparecencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. III – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. IV – Al insta tramite solicitado por el Dr Espada, estése a lo aquí dispuesto. V.- Notifíquese por cédula y publíquense edictos por UN DÍA en el boletín oficial y un diario de circulación local. Firmado Electrónicamente, por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Diez Yarade, Oscar Matías – Firma habilitada. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por UN DIA en EL BOLETIN OFICIAL y UN DIARIO DE CIRCULACION LOCAL en letra 7-B sin agregados ni enmiendas. San Salvador de Jujuy, 05 de julio del 2.026.-

19 OCT. LIQ. Nº 45519 $1.900,00.-