BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA.-

ORDENANZA Nº24-CD-026.-

VISTO:

La necesidad de actualizar la situación escalafonaria del personal de planta permanente de la Municipalidad de Abra Pampa, y el tiempo transcurrido desde la última recategorización general; y

CONSIDERANDO:

Que ha transcurrido un período considerable desde la última recategorización del personal municipal, resultando necesario adoptar medidas tendientes a propiciar la actualización de las categorías escalafonarias de aquellos agentes que reúnan las condiciones previstas por la normativa vigente;

Que la carrera administrativa constituye un instrumento de reconocimiento de la trayectoria laboral de los agentes públicos, atendiendo, entre otros aspectos, a la antigüedad, desempeño, responsabilidad, experiencia y demás antecedentes que correspondan considerar conforme al régimen aplicable;

Que resulta voluntad de este Municipio avanzar en un proceso de recategorización progresiva del personal, procurando compatibilizar el reconocimiento de la trayectoria de los trabajadores con las posibilidades presupuestarias y financieras de la Administración;

Que, a tales efectos, corresponde establecer un mecanismo de implementación gradual y ordenado, permitiendo que la medida sea efectivizada progresivamente y sin afectar el normal funcionamiento de los servicios municipales;

Que las erogaciones que demande la aplicación de la presente deberán ser atendidas con las partidas presupuestarias previstas para tal fin, de conformidad con las disposiciones presupuestarias y financieras vigentes;

Por ello; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA SANCIONA

ORDENANZA N°24-CD-026

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE la recategorización progresiva del personal de planta permanente de la Municipalidad de Abra Pampa que reúna las condiciones establecidas por la normativa y régimen escalafonario vigente.

ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y aprobar, mediante los actos administrativos correspondientes, el listado de agentes alcanzados por la presente, como así también el orden y cronograma de aplicación, atendiendo a criterios objetivos tales como antigüedad, desempeño, categoría, responsabilidad, antecedentes laborales y demás condiciones previstas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la recategorización se implementará en forma gradual y progresiva, contemplando el reconocimiento de hasta dos (2) categorías escalafonarias por agente, conforme al cronograma que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, cuya aplicación se iniciará con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2026.

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidas con las partidas presupuestarias previstas para tal fin, conforme a las disponibilidades y previsiones del Presupuesto Municipal vigente.

ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación de la presente.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

Facundo R. Machaca

Presidente