BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 534/2026.-

REF. “RÉGIMEN MUNICIPAL DE DOMICILIO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES DIGITALES”. (EXPTE 135–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 25.506 de Firma Digital y sus modificatorias; la Ley Provincial N.º 5.425; la Ley Provincial N.º 6.260/21 de Digitalización de Procedimientos Administrativos; el Decreto Acuerdo N.º 9630-PEyM/2023; las Ordenanzas Municipales N.º 319/2025, N.º 320/2025 y N.º 321/2025; el Código Municipal de Faltas y demás normativa municipal vigente; y

Que, la transformación digital de la Administración Pública constituye una herramienta destinada a mejorar la eficiencia, celeridad, transparencia, accesibilidad y calidad de los servicios que el Estado brinda a la comunidad;

Que, la Provincia de Jujuy, mediante la Ley N.º 6.260/21, autorizó la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones y notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, reconociéndoles eficacia jurídica y valor probatorio.

Que, mediante el Decreto Acuerdo N.º 9630-PEyM/2023 se reglamentó la Ley N.º 6.260, estableciendo pautas para la implementación progresiva de los procedimientos administrativos digitales, así como mecanismos destinados a garantizar la seguridad, autenticidad, integridad y trazabilidad de las actuaciones electrónicas.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo adhirió a la Ley Provincial N.º 6.260/21 mediante la Ordenanza N.º 319/2025, al régimen de Firma Digital mediante la Ordenanza N.º 320/2025 y al Decreto Acuerdo N.º 9630/23 mediante la Ordenanza N.º 321/2025.

Que, en consecuencia, resulta necesario complementar dicho marco normativo mediante la creación de un régimen municipal específico que regule la constitución, administración y utilización del domicilio electrónico para las comunicaciones y notificaciones efectuadas por la Municipalidad.

Que, la implementación de un domicilio electrónico constituido permitirá fortalecer la relación entre la Administración Municipal y los vecinos, contribuyentes, comerciantes, responsables, titulares de vehículos y demás administrados, facilitando el acceso a las actuaciones administrativas y reduciendo progresivamente la utilización de soporte papel.

Que, la utilización de medios electrónicos debe garantizar la identificación del emisor y del destinatario, la integridad del contenido, la fecha y hora de la actuación, su trazabilidad y la posibilidad de acreditar fehacientemente las comunicaciones y notificaciones realizadas.

Que, el proceso de digitalización debe implementarse de manera gradual, procurando que las personas que no cuenten con medios o conocimientos suficientes para utilizar herramientas digitales no queden privadas del acceso a los servicios, trámites y procedimientos municipales.

Que, resulta necesario establecer reglas claras respecto de la constitución, modificación, actualización y revocación del domicilio electrónico, así como respecto de los efectos de las notificaciones practicadas mediante dicho domicilio.

Que, asimismo corresponde contemplar expresamente las actuaciones del Juzgado Municipal de Faltas, preservando las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y las formalidades previstas por el régimen contravencional vigente.

Que, la presente Ordenanza procura complementar el proceso de modernización administrativa iniciado por el Municipio, sin alterar las competencias, procedimientos y garantías establecidos por otras normas de superior jerarquía.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º-. OBJETO. Créase el Régimen Municipal de Domicilio Electrónico y Notificaciones Digitales de la Municipalidad de Puesto Viejo, destinado a regular la constitución, utilización, modificación, actualización y funcionamiento del domicilio electrónico de los administrados y las comunicaciones y notificaciones que se realicen mediante medios digitales en el ámbito municipal.

Artículo 2º-. FINALIDAD. El régimen establecido por la presente tendrá como finalidad:

  1. Facilitar y agilizar las comunicaciones entre la Municipalidad y los administrados;
  2. Reducir progresivamente la utilización de soporte papel;
  3. Mejorar la celeridad y eficiencia de los procedimientos administrativos;
  4. Garantizar la trazabilidad y seguridad de las comunicaciones y notificaciones;
  5. Facilitar el acceso de los vecinos a la información y actuaciones administrativas;
  6. Fortalecer la transparencia y modernización de la Administración Municipal.

Artículo 3º-. MARCO NORMATIVO. La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará de conformidad con la Ley Nacional N.º 25.506, la Ley Provincial N.º 5.425, la Ley Provincial N.º 6.260/21, el Decreto Acuerdo N.º 9630-PEyM/2023, las Ordenanzas Municipales N.º 319/2025, N.º 320/2025 y N.º 321/2025, el Código Municipal de Faltas y demás normas que resulten aplicables.

La presente Ordenanza no podrá interpretarse en el sentido de modificar o dejar sin efecto requisitos, formalidades o garantías establecidos por normas de superior jerarquía.

CAPÍTULO II

DOMICILIO ELECTRÓNICO

Artículo 4º-. DOMICILIO ELECTRÓNICO CONSTITUIDO. Entiéndase por domicilio electrónico constituido aquel medio digital declarado y validado por una persona humana o jurídica ante la Municipalidad de Puesto Viejo, mediante el cual podrán practicarse comunicaciones y notificaciones electrónicas en los procedimientos y actuaciones administrativas en los que resulte legalmente admisible.

La constitución del domicilio electrónico implicará la aceptación expresa de las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 5º-. CONSTITUCIÓN. El domicilio electrónico podrá constituirse:

  1. Presencialmente ante las dependencias municipales habilitadas;
  2. Mediante la plataforma digital oficial que determine el Departamento Ejecutivo Municipal;
  3. En los procedimientos administrativos que dispongan expresamente su constitución como requisito;
  4. Mediante otros mecanismos digitales seguros que sean establecidos por reglamentación.

La reglamentación determinará los mecanismos de identificación y validación necesarios para acreditar razonablemente la identidad del titular.

Artículo 6º-. DECLARACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR. La constitución del domicilio electrónico tendrá carácter de declaración respecto de la titularidad, vigencia y exactitud de los datos proporcionados.

El titular será responsable de mantener actualizada la información registrada y de comunicar cualquier modificación, sustitución o revocación del domicilio electrónico constituido.

La reglamentación establecerá los mecanismos y procedimientos para efectuar dichas modificaciones.

Artículo 7º-. REGISTRO MUNICIPAL DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS. Créase el Registro Municipal de Domicilios Electrónicos, destinado a registrar y administrar los domicilios electrónicos constituidos ante la Municipalidad.

El Registro deberá garantizar mecanismos adecuados de identificación, actualización, seguridad, confidencialidad y trazabilidad de la información, de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 8º-. MEDIOS HABILITADOS. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas podrán efectuarse mediante plataformas digitales institucionales, sistemas de gestión documental, domicilio electrónico constituido, correo electrónico institucional u otros medios tecnológicos oficiales que determine la reglamentación, siempre que permitan garantizar la autenticidad, integridad, trazabilidad y conservación de las actuaciones.

Cuando se trate de actos que produzcan efectos jurídicos sobre el administrado, deberá utilizarse un mecanismo que permita acreditar su emisión y puesta a disposición o recepción, según corresponda.

Artículo 9º-. CONTENIDO Y CONSTANCIA. Toda notificación electrónica deberá contener, como mínimo, la identificación del organismo o dependencia emisora, identificación del destinatario, identificación del expediente o actuación cuando corresponda, fecha y hora de emisión, contenido de la comunicación y demás datos que determine la reglamentación.

Deberá incorporarse al expediente o registro correspondiente una constancia digital que permita acreditar la realización de la notificación y las circunstancias relevantes de la misma.

Artículo 10º-. PERFECCIONAMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN. Las notificaciones practicadas al domicilio electrónico constituido se considerarán válidamente efectuadas cuando hayan sido cursadas mediante los sistemas institucionales habilitados y el sistema registre su efectiva recepción o puesta a disposición en dicho domicilio, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.

Cuando de la normativa aplicable surja la necesidad de acreditar una modalidad específica de notificación o un conocimiento fehaciente, deberán cumplirse los requisitos establecidos por dicha normativa.

Los plazos administrativos comenzarán a computarse conforme las reglas establecidas por la normativa aplicable y la reglamentación del presente régimen.

Artículo 11º-. AVISOS COMPLEMENTARIOS. La Municipalidad podrá utilizar mensajes de correo electrónico, mensajes de texto, telefonía celular, mensajería instantánea u otros medios tecnológicos para informar al administrado que posee una comunicación o notificación disponible.

Estos avisos tendrán carácter complementario y, salvo disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, no sustituirán la notificación formal practicada mediante el medio legalmente habilitado.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 12º-. DERECHO DE DEFENSA. La implementación del régimen de domicilio electrónico y notificaciones digitales deberá garantizar en todos los casos el derecho de defensa, el debido proceso, el acceso a las actuaciones administrativas y el cumplimiento de los plazos y formalidades establecidos por la normativa aplicable.

La falta de acceso a medios tecnológicos por parte del administrado no podrá implicar, por sí misma, la pérdida de derechos cuando la legislación establezca mecanismos alternativos o excepciones.

Artículo 13º-. JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS. El régimen establecido por la presente será aplicable a las actuaciones del Juzgado Municipal de Faltas en tanto resulte compatible con el Código Municipal de Faltas y demás normativa aplicable.

La constitución de domicilio electrónico ante el Juzgado de Faltas podrá establecerse como requisito en aquellos procedimientos en que la normativa lo permita, debiendo informarse al administrado de manera clara las consecuencias de dicha constitución y los mecanismos para su modificación.

En todos los casos deberán preservarse las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y las formalidades propias del procedimiento contravencional.

Artículo 14º-. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS DATOS. Los datos incorporados al Registro Municipal de Domicilios Electrónicos serán utilizados exclusivamente para las finalidades administrativas correspondientes y deberán ser tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, seguridad de la información, confidencialidad y acceso a la información pública.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas técnicas y administrativas razonables para prevenir el acceso, modificación, pérdida o utilización no autorizada de la información.

CAPÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

Artículo 15º-. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine la reglamentación, la que tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de la implementación del régimen.

La autoridad de aplicación podrá establecer los procedimientos, formularios, mecanismos de identificación y validación, plataformas digitales, sistemas de registro, medidas de seguridad y demás aspectos operativos necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo 16º-. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA. El régimen será implementado de manera gradual, de acuerdo con las capacidades técnicas, administrativas y presupuestarias del Municipio.

La reglamentación deberá establecer las etapas de implementación, priorizando aquellos trámites, procedimientos y áreas municipales que por su volumen de actuaciones resulten adecuados para la incorporación progresiva de las notificaciones digitales.

Hasta tanto se encuentren implementados los mecanismos necesarios, continuarán utilizándose los medios de notificación previstos por la normativa vigente.

Artículo 17º-. REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

La reglamentación deberá establecer, como mínimo:

  1. El procedimiento para constituir, modificar y revocar el domicilio electrónico;
  2. Los mecanismos de identificación y validación de identidad;
  3. Los sistemas y plataformas oficiales habilitados;
  4. Los requisitos de seguridad y trazabilidad;
  5. Las modalidades y constancias de las notificaciones;
  6. El momento en que se considera perfeccionada cada modalidad de notificación;
  7. Los mecanismos de conservación y resguardo de las actuaciones;
  8. Los procedimientos aplicables ante inconvenientes técnicos;
  9. Los mecanismos de asistencia a las personas que requieran apoyo para acceder al sistema;
  10. Las excepciones y procedimientos alternativos que correspondan.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18º-. COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN VIGENTE. La implementación del presente régimen deberá efectuarse de manera compatible con la Ley Nacional N.º 25.506, la Ley Provincial N.º 5.425, la Ley Provincial N.º 6.260/21, el Decreto Acuerdo N.º 9630-PEyM/2023 y las Ordenanzas Municipales N.º 319/2025, N.º 320/2025 y N.º 321/2025, así como con el Código Municipal de Faltas y demás normativa vigente.

Artículo 19º-. NO SUSTITUCIÓN AUTOMÁTICA. La constitución de un domicilio electrónico no implicará por sí misma la sustitución automática de todos los medios de notificación previstos en la normativa municipal.

La utilización obligatoria de la notificación electrónica para un determinado trámite, procedimiento o actuación deberá encontrarse prevista por la normativa aplicable o ser establecida conforme a las facultades reglamentarias otorgadas por la presente, respetando las garantías correspondientes.

Artículo 20º-. VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación oficial.

Artículo 21º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente