BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 533/2026.-

REF. “RÉGIMEN DE SANCIONES DE SEGURIDAD VIAL Y ACTUALIZACIÓN MEDIANTE UNIDADES FIJAS (UF)”. (EXPTE 135–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias; la Ley Provincial N° 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores; las demás normas provinciales vigentes en materia de tránsito y seguridad vial; el Código de Faltas Municipal y el nomenclador de infracciones vigente en la Municipalidad de Puesto Viejo; y las facultades conferidas al Concejo Deliberante por la legislación vigente; y

Que, la seguridad vial constituye una política pública de carácter permanente, orientada a proteger la vida, la integridad física y los bienes de quienes utilizan las vías de circulación dentro del ejido municipal.

Que, resulta necesario contar con un régimen sancionatorio que mantenga su eficacia preventiva y disuasoria frente a las infracciones de tránsito y seguridad vial.

Que, los montos de las multas establecidos en valores nominales de pesos pueden perder capacidad sancionatoria como consecuencia de la variación del valor de la moneda, generando la necesidad de establecer un mecanismo de actualización objetivo y periódico;

Que, la utilización de una Unidad Fija (UF) como unidad de cuantificación permite vincular las sanciones económicas con un parámetro objetivo, evitando que los valores establecidos en el nomenclador queden desactualizados.

Que, la Ley Nacional N° 24.449 establece el sistema de Unidades Fijas para la determinación de las multas de tránsito, vinculándolas al precio de referencia del combustible.

Que, la Provincia de Jujuy ha adoptado asimismo la Unidad Fija como mecanismo de cuantificación de determinadas sanciones vinculadas a la seguridad vial, tomando como referencia el valor de un litro de nafta súper fijado por YPF para la Provincia de Jujuy.

Que, resulta conveniente adoptar un mecanismo similar para la jurisdicción de la Municipalidad de Puesto Viejo, adecuándolo a las competencias municipales y al régimen de faltas actualmente vigente.

Que, la presente norma tiene por objeto actualizar el mecanismo de determinación monetaria de las multas, manteniendo vigentes las tipificaciones, clasificaciones, descripciones y escalas de sanciones establecidas en la normativa municipal, salvo las adecuaciones expresamente previstas en la presente.

Que, la implementación de un sistema de actualización mediante Unidades Fijas permitirá dotar de mayor previsibilidad, transparencia y objetividad a la determinación de las sanciones económicas.

Que, asimismo, resulta necesario establecer reglas claras respecto del valor de la UF, su actualización, la conversión de las sanciones, el pago voluntario y el tratamiento de las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

CAPÍTULO I

UNIDAD FIJA DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 1º-. OBJETO. Establécese la Unidad Fija (UF) como unidad de medida para la determinación de las sanciones pecuniarias correspondientes a las infracciones de tránsito, seguridad vial y movilidad urbana cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Puesto Viejo, de conformidad con el Código de Faltas Municipal, el nomenclador vigente y demás normas municipales aplicables.

Artículo 2º-. EQUIVALENCIA. A los efectos de la presente Ordenanza, una (1) Unidad Fija (UF) será equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper fijado por YPF para la Provincia de Jujuy, conforme al valor vigente al momento que corresponda realizar la conversión de la sanción a moneda de curso legal.

Artículo 3º-. VALOR DE REFERENCIA. El valor monetario de la Unidad Fija será determinado tomando como referencia el precio establecido en el artículo precedente, sin que resulte necesaria la modificación individual de los montos de las multas cada vez que se produzca una variación en el precio del combustible.

Artículo 4º-. ACTUALIZACIÓN Y PUBLICIDAD. El Juzgado de Faltas Municipal, o el organismo que en el futuro ejerza la competencia de juzgamiento de las faltas municipales, deberá establecer y publicar el valor vigente de la Unidad Fija cada vez que se produzca una modificación en el precio de referencia establecido en el artículo 2° de la presente.

La publicación deberá efectuarse por los medios oficiales de comunicación del Municipio y encontrarse disponible para consulta de los ciudadanos.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN AL NOMENCLADOR VIGENTE

Artículo 5º-. MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES. La adopción de la Unidad Fija no modifica las tipificaciones, clasificaciones, descripciones, agravantes, sanciones accesorias ni demás disposiciones sustanciales contenidas en el Código de Faltas Municipal y en el nomenclador de infracciones de tránsito vigente.

Las modificaciones que resulten necesarias para expresar los importes actualmente establecidos en pesos mediante Unidades Fijas deberán instrumentarse conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 6º-. CONVERSIÓN DEL NOMENCLADOR. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente y con intervención del Juzgado de Faltas Municipal, deberá elaborar la tabla de equivalencias necesaria para convertir los montos de las multas actualmente expresados en pesos a Unidades Fijas (UF), respetando los mínimos y máximos establecidos en el nomenclador vigente.

Dicha tabla deberá ser remitida al Concejo Deliberante para su conocimiento y publicada junto con la reglamentación correspondiente.

Artículo 7º-. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA MULTA. Las sanciones serán determinadas en la cantidad de Unidades Fijas (UF) que corresponda conforme al nomenclador vigente.

El importe en pesos a abonar será el resultado de multiplicar la cantidad de Unidades Fijas establecida para la infracción por el valor vigente de la UF al momento de hacerse efectivo el pago, salvo que una disposición específica determine otro momento conforme al régimen legal aplicable.

CAPÍTULO III

PAGO VOLUNTARIO

Artículo 8º-. PAGO VOLUNTARIO. Cuando la normativa aplicable permita el pago voluntario de una infracción, el infractor podrá acceder a una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, siempre que efectúe el pago dentro del plazo establecido y reconozca voluntariamente la comisión de la infracción, conforme a las condiciones y procedimientos que establezca el Juzgado de Faltas Municipal.

Quedan excluidas de este beneficio aquellas infracciones respecto de las cuales la normativa vigente prohíba expresamente el pago voluntario, así como los supuestos en que exista reincidencia cuando ésta constituya un impedimento legal para acceder al beneficio.

Artículo 9º-. EFECTOS DEL PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario tendrá los efectos jurídicos establecidos por la normativa vigente y no impedirá la aplicación de las sanciones accesorias que correspondan cuando éstas resulten legalmente procedentes.

CAPÍTULO IV

DESTINO Y CONTROL DE LOS RECURSOS

Artículo 10º-. DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito y seguridad vial serán destinados, de acuerdo con las normas presupuestarias y financieras municipales vigentes, a programas y acciones vinculados prioritariamente con:

  1. Educación y concientización vial;
  2. Señalización y ordenamiento del tránsito;
  3. Mantenimiento y mejora de la infraestructura vial;
  4. Prevención de siniestros viales;
  5. Capacitación y equipamiento de las áreas municipales vinculadas al tránsito y la seguridad vial.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 11º-. INFRACCIONES ANTERIORES. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente al momento de su comisión, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones más favorables al infractor cuando corresponda conforme a los principios y normas jurídicas aplicables.

Artículo 12º-. REGLAMENTACIÓN. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, exclusivamente en los aspectos técnicos, administrativos y procedimentales necesarios para su aplicación, sin alterar las tipificaciones ni las escalas sancionatorias establecidas por el Concejo Deliberante.

Artículo 13º-. ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA. El Departamento Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal deberán adecuar los sistemas administrativos, formularios, actas de infracción, liquidaciones y demás instrumentos necesarios para la correcta implementación del sistema de Unidades Fijas

Artículo 14º-. DEROGACIÓN. Deróganse todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza, manteniéndose vigentes aquellas normas del Código de Faltas Municipal y del nomenclador de infracciones que no resulten incompatibles con el sistema establecido.

Artículo 15º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente