BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 532/2026.-
REF. “CAMPAÑA MUNICIPAL ANUAL PUESTO VIEJO SIN DISCRIMINACIÓN”. (EXPTE 135–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo una cultura basada en la igualdad, el respeto, la inclusión, la convivencia democrática y la valoración de la diversidad; y la importancia de implementar acciones sostenidas de sensibilización, concientización y prevención frente a toda forma de discriminación; y
Que, la igualdad y el respeto por la dignidad de todas las personas constituyen principios fundamentales para la construcción de una sociedad democrática, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos, resultando necesario generar desde el ámbito local espacios que favorezcan una convivencia basada en el reconocimiento y la valoración de las diferencias.
Que, la discriminación puede manifestarse de distintas maneras y en diversos ámbitos de la vida cotidiana, mediante actos, expresiones, prácticas o conductas que impliquen un trato desigual, excluyente o desvalorizante hacia una persona o grupo de personas por razones vinculadas, entre otras, con su origen, nacionalidad, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición social, situación económica, religión, aspecto físico o cualquier otra circunstancia personal o social.
Que, las prácticas discriminatorias no solo afectan a quienes las padecen de manera directa, sino que también deterioran los vínculos sociales, debilitan la convivencia comunitaria y pueden generar situaciones de exclusión, aislamiento y vulneración de derechos, por lo que su prevención requiere del compromiso conjunto de las instituciones y de la sociedad.
Que, la promoción de valores vinculados con la igualdad, la inclusión, la empatía, el respeto y la solidaridad constituye una herramienta fundamental para prevenir conductas discriminatorias y favorecer relaciones sociales basadas en el reconocimiento de la dignidad y los derechos de cada integrante de la comunidad.
Que, las campañas de sensibilización y concientización permiten acercar información a la ciudadanía, visibilizar distintas formas de discriminación, promover herramientas para su prevención y fortalecer el conocimiento de los canales institucionales disponibles para recibir orientación y acompañamiento ante situaciones que puedan vulnerar derechos.
Que, el ámbito municipal representa un espacio estratégico para desarrollar políticas públicas de carácter preventivo y comunitario, pudiendo articular acciones con instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, centros vecinales, áreas municipales y demás actores de la comunidad, con el objetivo de ampliar el alcance de las acciones de promoción de la igualdad y la inclusión.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, en el marco de sus competencias, puede impulsar acciones de difusión, actividades educativas, jornadas comunitarias, intervenciones culturales y propuestas de sensibilización destinadas a promover una convivencia respetuosa y contribuir a la prevención de toda forma de discriminación.
Que, institucionalizar una campaña municipal de carácter anual permitirá establecer una política pública sostenida en el tiempo, generando un espacio periódico para la reflexión, la participación comunitaria y la difusión de mensajes orientados a fortalecer la igualdad de oportunidades, el respeto por la diversidad y la convivencia entre todos los vecinos y vecinas de Puesto Viejo.
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer la “Campaña Municipal Anual Puesto Viejo Sin Discriminación”, como una iniciativa destinada a promover una comunidad más inclusiva, respetuosa y comprometida con la igualdad y con la protección de los derechos de todas las personas.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la Campaña Municipal Anual “Puesto Viejo sin Discriminación”, a desarrollarse en el ámbito del ejido municipal en el marco del 1 de marzo – Día de la Cero Discriminación.
Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto promover la concientización comunitaria sobre la importancia de la igualdad, el respeto y la inclusión social, mediante acciones de sensibilización, difusión y educación orientadas a prevenir toda forma de discriminación.
Artículo 3º-. Serán objetivos generales del Programa:
- Promover una cultura de respeto e inclusión en la comunidad.
- Sensibilizar a la población sobre las consecuencias de la discriminación.
- Fortalecer la convivencia social basada en la igualdad de derechos.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Desarrollar campañas de concientización sobre la importancia de la igualdad y el respeto.
- Promover actividades educativas orientadas a prevenir conductas discriminatorias.
- Difundir mensajes institucionales que fomenten la inclusión social.
- Generar espacios de reflexión y diálogo comunitario.
- Incentivar la participación de instituciones educativas, organizaciones sociales y vecinos en acciones de sensibilización.
Artículo 5º-. La campaña podrá incluir, entre otras acciones:
- Difusión de mensajes institucionales en redes sociales y medios de comunicación.
- Actividades educativas en instituciones escolares.
- Colocación de material gráfico en espacios públicos.
- Jornadas comunitarias de sensibilización sobre inclusión y respeto.
Artículo 6º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Inclusión de Personas con Discapacidad.
Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Planificar y coordinar la campaña municipal anual de concientización.
- Elaborar material informativo y educativo sobre prevención de la discriminación.
- Promover la difusión de mensajes institucionales en medios y redes sociales.
- Articular acciones con instituciones educativas, organizaciones sociales y organismos públicos.
- Fomentar actividades de sensibilización comunitaria.
- Evaluar anualmente el desarrollo y alcance de la campaña.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








