BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 531/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL COMERCIO SEGURO”. (EXPTE 135–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover acciones de prevención, sensibilización y capacitación dirigidas a comercios y establecimientos de atención al público del ejido municipal, a fin de fortalecer el reconocimiento temprano de posibles situaciones de explotación, vulneración de derechos o captación de personas; y
Que, los comercios, establecimientos y espacios de atención al público constituyen ámbitos de circulación cotidiana de personas y, por sus características, pueden convertirse en lugares donde trabajadores y responsables de los establecimientos tengan contacto con situaciones que requieran especial atención desde una perspectiva de protección de derechos.
Que, determinadas situaciones de explotación pueden encontrarse vinculadas con contextos de vulnerabilidad social, económica o familiar y no siempre resultan evidentes a primera vista, por lo que resulta necesario brindar herramientas básicas que permitan reconocer posibles señales de alerta sin generar estigmatización, discriminación o intervenciones que excedan las competencias de quienes desarrollan actividades comerciales.
Que, la capacitación de comerciantes, empleados y responsables de establecimientos puede contribuir a fortalecer una comunidad más atenta y comprometida con la protección de las personas, permitiendo que quienes adviertan situaciones que razonablemente pudieran requerir intervención institucional conozcan cuáles son los canales adecuados para solicitar orientación o ponerlas en conocimiento de los organismos competentes.
Que, las acciones de prevención deben desarrollarse desde una perspectiva de derechos humanos, procurando especialmente la protección de niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y demás personas que pudieran encontrarse en situaciones de particular vulnerabilidad, evitando cualquier práctica que implique exposición innecesaria, discriminación, persecución o revictimización.
Que, el Municipio posee la posibilidad de desarrollar acciones de sensibilización y capacitación en el ámbito comunitario, promoviendo herramientas sencillas destinadas a identificar señales de alerta y conocer los mecanismos institucionales existentes, sin atribuir a los comerciantes o trabajadores funciones de investigación, identificación de responsables, interrogatorio de posibles víctimas o intervención directa frente a situaciones de riesgo.
Que, resulta conveniente articular estas acciones con organismos especializados del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Centros de Atención Primaria de la Salud, establecimientos educativos, clubes, organizaciones sociales y demás instituciones comunitarias, a fin de fortalecer las redes de prevención y protección existentes y favorecer respuestas coordinadas ante situaciones que puedan requerir asistencia o intervención especializada.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Comercio Seguro”, destinado a promover la capacitación y sensibilización de comercios y establecimientos de atención al público para favorecer el reconocimiento de posibles situaciones de explotación, vulneración de derechos o captación de personas y facilitar la orientación hacia los organismos competentes.
El Programa tendrá como finalidad fortalecer la prevención comunitaria y promover ámbitos comerciales comprometidos con el respeto, la protección y el cuidado de las personas.
Artículo 2º-. El objeto de la presente Ordenanza es establecer un marco municipal para el desarrollo de acciones de capacitación, información y sensibilización destinadas a comerciantes, empleados y responsables de establecimientos de atención al público, brindándoles herramientas básicas para reconocer posibles señales de alerta y conocer los canales institucionales disponibles para solicitar orientación o realizar una comunicación cuando corresponda.
Las acciones del Programa tendrán carácter preventivo y educativo y no otorgarán a los participantes facultades de investigación, interrogatorio, identificación de responsables, rescate o intervención directa sobre las personas involucradas.
Artículo 3º-. El objetivo general del Programa será fortalecer las capacidades de comercios y establecimientos de atención al público para reconocer posibles situaciones de explotación o vulneración de derechos y favorecer su comunicación responsable a los organismos competentes, contribuyendo a la construcción de una comunidad comprometida con la prevención y protección de las personas.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Brindar información básica sobre las distintas formas de explotación y vulneración de derechos.
- Promover el reconocimiento de posibles señales de alerta en ámbitos comerciales y de atención al público.
- Difundir los canales institucionales disponibles para solicitar orientación o comunicar situaciones que puedan requerir intervención.
- Promover prácticas de atención respetuosas, evitando la discriminación, estigmatización y revictimización.
- Fortalecer el compromiso de los establecimientos comerciales con la protección de niños, niñas, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.
- Favorecer la articulación entre el sector comercial, las instituciones comunitarias y los organismos públicos competentes.
- Promover una cultura de prevención y cuidado dentro de los espacios de atención al público.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el área de la Mujer, Género y Diversidad en coordinación dela área de Bromatologia , las cuales tendrán a su cargo la planificación, coordinación, implementación y seguimiento del Programa.
La Autoridad de Aplicación podrá convocar a profesionales, organismos especializados y representantes de instituciones públicas o privadas para participar de las actividades de capacitación y sensibilización.
Artículo 6º-. Serán destinatarios del Programa:
- Comerciantes y titulares de establecimientos comerciales.
- Empleados y trabajadores de comercios y establecimientos de atención al público.
- Responsables y encargados de locales comerciales.
- Trabajadores de establecimientos gastronómicos, recreativos y de servicios abiertos al público.
- Personal de clubes, centros comunitarios y organizaciones que desarrollen actividades de atención o contacto directo con la comunidad.
- Otros actores que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
Artículo 7º-. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, podrán desarrollarse las siguientes acciones:
- Capacitaciones y talleres destinados a comerciantes, empleados y responsables de establecimientos.
- Jornadas de sensibilización sobre prevención de situaciones de explotación.
- Elaboración y distribución de material informativo sobre señales de alerta y canales de orientación.
- Difusión de números, organismos y mecanismos institucionales destinados a recibir consultas o comunicaciones.
- Elaboración de recomendaciones para actuar de manera responsable frente a una situación que pudiera requerir intervención.
- Campañas de concientización destinadas a promover espacios comerciales seguros y respetuosos.
- Actividades de capacitación específicas para sectores comerciales que, por sus características, mantengan un contacto frecuente con personas en situación de vulnerabilidad.
- Otras acciones preventivas que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos del Gobierno de la Provincia de Jujuy, áreas especializadas en protección de derechos, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), establecimientos educativos, clubes deportivos, asociaciones civiles, centros vecinales, organizaciones sociales y demás instituciones públicas o privadas vinculadas con la prevención y protección de las personas.
La articulación podrá comprender capacitaciones conjuntas, participación de profesionales especializados, elaboración de materiales, campañas de difusión, jornadas comunitarias y otras acciones destinadas a fortalecer las redes institucionales de prevención.
Artículo 9º-. Las capacitaciones desarrolladas en el marco del Programa procurarán brindar pautas básicas para que los participantes puedan actuar de manera responsable ante la percepción de una posible situación de explotación.
En ningún caso los comerciantes, empleados o responsables de establecimientos deberán confrontar, interrogar, perseguir o investigar por cuenta propia a las personas involucradas. Ante situaciones que puedan implicar riesgo o vulneración de derechos, deberán recurrir a los canales institucionales correspondientes conforme a la normativa vigente.
Artículo 10º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








