BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 530/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN SOBRE TRASTORNOS DEL SUEÑO”. (EXPTE 135–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover acciones de información, prevención y capacitación vinculadas con la importancia del descanso adecuado y el reconocimiento temprano de situaciones relacionadas con alteraciones o trastornos del sueño; y
Que, el sueño constituye una función biológica fundamental para el bienestar y el desarrollo integral de las personas, interviniendo en procesos relacionados con el descanso, la atención, la memoria, el aprendizaje, el estado de ánimo y el desempeño de las actividades cotidianas, por lo que resulta importante promover conocimientos básicos sobre la importancia de mantener hábitos adecuados de descanso.
Que, las alteraciones del sueño pueden presentarse en distintas etapas de la vida y manifestarse mediante señales que, en determinados casos, pueden afectar el desempeño escolar, laboral, familiar y social de las personas, por lo que resulta conveniente fortalecer las herramientas de quienes desarrollan tareas educativas, comunitarias y municipales para reconocer situaciones que puedan requerir orientación sanitaria.
Que, docentes, preceptores, equipos educativos y agentes municipales mantienen un contacto cotidiano con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y familias, encontrándose en una posición que puede favorecer la identificación de cambios o situaciones que merezcan atención, sin que ello implique atribuirles funciones propias de los profesionales de la salud ni la responsabilidad de establecer diagnósticos.
Que, la capacitación en esta materia debe orientarse principalmente a brindar información clara y adecuada sobre hábitos saludables de sueño, señales de alerta y pautas básicas de orientación, procurando evitar la automedicación, la estigmatización y las interpretaciones apresuradas frente a comportamientos o dificultades que pueden tener múltiples causas.
Que, resulta necesario que cualquier situación que pudiera requerir una evaluación profesional sea canalizada hacia los servicios de salud correspondientes, favoreciendo la consulta oportuna y el acompañamiento adecuado de las personas y sus familias, especialmente cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, cuya atención requiere un abordaje integral y acorde a su edad y circunstancias particulares.
Que, el Municipio, en el marco de sus competencias, puede contribuir a la promoción de hábitos saludables y a la prevención mediante acciones de capacitación y sensibilización, articulando con organismos del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Centros de Atención Primaria de la Salud, establecimientos educativos, clubes y organizaciones comunitarias, aprovechando los recursos y capacidades existentes para acercar información confiable a la población.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Capacitación sobre Trastornos del Sueño”, destinado a promover instancias de capacitación, información y sensibilización para docentes, agentes municipales y demás actores comunitarios, orientadas al reconocimiento de señales que puedan requerir orientación sanitaria.
El Programa tendrá como finalidad fortalecer los conocimientos básicos sobre la importancia del sueño, promover hábitos saludables de descanso y favorecer la orientación oportuna hacia los servicios de salud cuando se identifiquen situaciones que requieran evaluación profesional.
Artículo 2º-. El objeto de la presente Ordenanza es establecer un marco municipal para el desarrollo de capacitaciones y actividades de sensibilización relacionadas con el sueño, sus hábitos saludables, posibles alteraciones y señales de alerta, promoviendo una adecuada orientación de las personas hacia los servicios sanitarios correspondientes.
Las acciones desarrolladas en el marco del Programa tendrán carácter educativo y preventivo, no implicando diagnóstico, prescripción, tratamiento ni intervención clínica por parte de docentes, agentes municipales o demás participantes que no cuenten con las competencias profesionales correspondientes.
Artículo 3º-. El objetivo general del Programa será fortalecer las capacidades de docentes y agentes municipales para reconocer señales o situaciones relacionadas con posibles alteraciones del sueño que puedan requerir orientación sanitaria, promoviendo al mismo tiempo hábitos adecuados de descanso y el acceso oportuno a los servicios de salud.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Brindar conocimientos básicos sobre la importancia del sueño y el descanso adecuado.
- Promover hábitos saludables relacionados con el descanso y la higiene del sueño.
- Facilitar el reconocimiento de señales de alerta que puedan justificar una consulta profesional.
- Evitar la automedicación y la difusión de información no validada sobre tratamientos para las alteraciones del sueño.
- Fortalecer las herramientas de docentes y agentes municipales para brindar una primera orientación responsable.
- Promover la derivación y consulta oportuna ante los servicios de salud correspondientes.
- Favorecer el abordaje integral y comunitario de las situaciones vinculadas con el descanso y el sueño.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el área Salud la cual tendrá a su cargo la planificación, coordinación, implementación y seguimiento del Programa.
La Autoridad de Aplicación podrá convocar a profesionales y especialistas del área de salud para el desarrollo de las capacitaciones, conforme a las posibilidades y mecanismos de articulación disponibles.
Artículo 6º-. Serán destinatarios prioritarios del Programa:
- Docentes, preceptores y demás integrantes de establecimientos educativos del ámbito municipal o que desarrollen actividades dentro del ejido de Puesto Viejo.
- Agentes y trabajadores de la Municipalidad de Puesto Viejo que mantengan contacto directo con la comunidad.
- Personal de clubes, centros comunitarios y organizaciones sociales que desarrollen actividades con niños, niñas, adolescentes, jóvenes o adultos.
- Madres, padres, tutores y demás integrantes de las familias que manifiesten interés en participar.
- Otros actores comunitarios que determine la Autoridad de Aplicación conforme a los objetivos del Programa.
Artículo 7º-. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, podrán desarrollarse las siguientes acciones:
- Capacitaciones, talleres y jornadas informativas.
- Elaboración y difusión de material educativo sobre sueño saludable y señales de alerta.
- Charlas destinadas a docentes y agentes municipales sobre situaciones que puedan requerir orientación sanitaria.
- Actividades de sensibilización dirigidas a familias y comunidad en general.
- Jornadas sobre hábitos saludables de descanso, rutinas y factores que pueden afectar el sueño.
- Espacios de consulta y orientación general a cargo de profesionales competentes, cuando corresponda.
- Campañas de difusión en establecimientos educativos, dependencias municipales, clubes y espacios comunitarios.
- Otras actividades educativas y preventivas que resulten necesarias para el cumplimiento del Programa.
Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Salud, Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), establecimientos educativos, clubes deportivos, asociaciones civiles, centros vecinales, organizaciones sociales y demás instituciones públicas o privadas vinculadas con la temática.
La articulación podrá comprender capacitaciones conjuntas, participación de profesionales, utilización de espacios físicos, elaboración de materiales educativos, jornadas comunitarias y otras acciones destinadas a fortalecer el alcance del Programa.
Artículo 9º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 01 DE OCTUBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








