BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 528/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL “PREVENCIÓN DE ACCIDENTES OFÍDICOS”. (EXPTE 133–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de implementar acciones permanentes de prevención, información y concientización destinadas a reducir el riesgo de accidentes ofídicos en las zonas rurales y periurbanas del Municipio de Puesto Viejo, promoviendo medidas de prevención, reconocimiento de situaciones de riesgo y consulta sanitaria inmediata ante una mordedura de serpiente; y

Que, las características geográficas y ambientales de numerosas zonas rurales y periurbanas del Municipio de Puesto Viejo hacen necesario fortalecer las políticas públicas destinadas a prevenir accidentes ofídicos, especialmente en aquellos sectores donde la presencia de vegetación, terrenos baldíos, áreas de cultivo, espacios de monte, depósitos de materiales y otros ambientes pueden favorecer el contacto accidental entre las personas y determinadas especies de serpientes.

Que, los accidentes producidos por mordeduras de serpientes constituyen una problemática de importancia sanitaria, debido a que algunas especies pueden producir envenenamientos que requieren atención médica urgente. La gravedad de estos accidentes puede depender de diversos factores, entre ellos la especie involucrada, la cantidad de veneno inoculado, el lugar de la mordedura, la edad y las condiciones generales de la persona afectada, por lo que resulta fundamental evitar demoras en la búsqueda de asistencia sanitaria.

Que, la prevención constituye una herramienta esencial para disminuir la posibilidad de contacto con serpientes, especialmente mediante medidas sencillas relacionadas con el mantenimiento de los espacios, la utilización de elementos de protección durante determinadas actividades rurales, la precaución al manipular objetos o materiales almacenados y la iluminación adecuada de sectores de circulación durante horarios de baja visibilidad. La difusión de estas recomendaciones permite transformar conocimientos sanitarios en prácticas concretas de cuidado cotidiano.

Que, ante una mordedura, resulta fundamental que la población conozca que debe buscar asistencia médica de manera inmediata y evitar prácticas tradicionales o caseras que pueden agravar la situación, tales como realizar cortes sobre la herida, intentar succionar el veneno, aplicar sustancias sobre la zona afectada, realizar torniquetes o intentar capturar o matar al animal. La respuesta adecuada debe priorizar la seguridad de la persona afectada y su traslado oportuno al establecimiento sanitario correspondiente.

Que, las acciones de prevención deben contemplar las particularidades de las comunidades rurales y periurbanas, procurando que la información llegue a trabajadores rurales, productores, familias, niños, jóvenes, adultos mayores y demás personas que desarrollen actividades en ambientes donde pueda existir mayor exposición. Para ello resulta conveniente utilizar estrategias territoriales, materiales sencillos y canales de comunicación accesibles para la población.

Que, la articulación entre las áreas municipales vinculadas a la salud y la prevención constituye una herramienta fundamental para desarrollar una política integral. En este sentido, la participación conjunta del Área de Salud y la Guardia Urbana Municipal permitirá fortalecer las acciones de difusión, prevención territorial y orientación comunitaria, especialmente en sectores alejados de los centros urbanos y en espacios donde puedan identificarse factores ambientales que incrementen el riesgo.

Que, el 19 de septiembre, como fecha destinada a la concientización sobre la mordedura de serpiente, constituye una oportunidad para reforzar las acciones de sensibilización, aunque la prevención de los accidentes ofídicos requiere una política permanente que no se limite a una única jornada anual. Por ello, resulta conveniente establecer un programa municipal continuo que permita sostener las acciones durante todo el año y reforzarlas en las épocas y sectores donde exista mayor riesgo.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Prevención de Accidentes Ofídicos”, destinado a desarrollar acciones permanentes de prevención, información, concientización y educación sanitaria en las zonas rurales y periurbanas del Municipio de Puesto Viejo, procurando reducir los riesgos de contacto con serpientes y fortalecer el conocimiento de la comunidad sobre las medidas adecuadas de prevención y actuación ante una eventual mordedura.

Artículo 2º-. El Programa tendrá por objeto promover hábitos y medidas de prevención frente a los accidentes ofídicos, especialmente en los sectores rurales y periurbanos, brindando información sobre situaciones de riesgo, medidas de protección, primeros cuidados y la importancia de solicitar asistencia médica inmediata ante una mordedura.

Artículo 3º-. El objetivo general será reducir los riesgos asociados a los accidentes ofídicos mediante una estrategia municipal permanente de educación, prevención y concientización, fortaleciendo la capacidad de la comunidad para prevenir situaciones de exposición y actuar adecuadamente ante una emergencia.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Difundir medidas para prevenir el contacto accidental con serpientes.
  • Concientizar sobre los principales factores ambientales y conductuales que pueden incrementar el riesgo.
  • Promover la consulta médica inmediata ante una mordedura.
  • Desalentar prácticas caseras o maniobras que puedan agravar la situación.
  • Fortalecer las acciones de prevención en zonas rurales y periurbanas.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con la Guardia Urbana Municipal, quienes deberán articular las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las acciones del Programa, la elaboración de material preventivo, la identificación de sectores donde resulte conveniente reforzar las campañas y la promoción de actividades de educación sanitaria, pudiendo requerir la colaboración de profesionales, organismos públicos y otras instituciones especializadas.

Artículo 7º-. El Programa deberá promover, entre otras medidas, el mantenimiento de espacios libres de acumulación de residuos, escombros y materiales que puedan servir de refugio para animales; la utilización de calzado y elementos de protección adecuados al realizar tareas rurales; y la precaución al introducir las manos en huecos, debajo de piedras, troncos, chapas, herramientas, leña u otros lugares donde pueda ocultarse una serpiente.

Artículo 8º-. Las acciones de capacitación deberán informar que, ante una mordedura de serpiente, se debe procurar mantener a la persona afectada tranquila y con el menor movimiento posible, solicitar asistencia médica urgente y trasladarla al establecimiento sanitario correspondiente. Deberá evitarse realizar cortes, succionar la herida, aplicar sustancias, utilizar torniquetes o intentar capturar al animal.

Artículo 9º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse charlas, talleres, campañas territoriales, jornadas educativas, recorridos preventivos, distribución de material informativo y actividades de concientización en barrios, escuelas, centros vecinales, espacios rurales y demás lugares que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación podrá implementar campañas mediante cartelería, folletos, medios de comunicación, redes sociales y canales oficiales del Municipio, procurando que las recomendaciones sean claras, accesibles y adecuadas a las características de las comunidades rurales y periurbanas.

Artículo 11º-. El D.E.M. podrá coordinar acciones con organismos provinciales y nacionales, establecimientos sanitarios, instituciones educativas, organizaciones rurales, productores, centros vecinales y demás entidades de la comunidad, con el objeto de ampliar el alcance territorial de las medidas de prevención.

Artículo 12º-. Podrán realizarse instancias de capacitación destinadas especialmente a agentes municipales, integrantes de la Guardia Urbana, trabajadores rurales, productores, docentes, referentes comunitarios y vecinos de sectores considerados de mayor exposición, procurando fortalecer los conocimientos sobre prevención y actuación responsable ante accidentes ofídicos.

Artículo 13º-. DE FORMA.-:

SALA DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente