BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 526/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL SEÑALES QUE IMPORTAN”. (EXPTE 133–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del 15 de septiembre — Día Mundial del Linfoma, y la necesidad de fortalecer las políticas municipales de promoción de la salud mediante acciones de información y concientización sobre la importancia de prestar atención a determinados cambios persistentes en el estado general de las personas y realizar oportunamente una consulta con profesionales de la salud; y

Que, el Día Mundial del Linfoma, conmemorado cada 15 de septiembre, constituye una oportunidad para generar conciencia acerca de las enfermedades oncohematológicas y, especialmente, para promover acciones destinadas a acercar información sanitaria confiable a la comunidad, favoreciendo el conocimiento, la prevención y la consulta oportuna, sin generar alarmas innecesarias ni promover prácticas de autodiagnóstico.

Que, existen determinadas manifestaciones o cambios persistentes en el estado de salud que, aun pudiendo responder a múltiples causas y no siendo por sí mismos indicativos de una enfermedad específica, merecen ser evaluados por un profesional cuando se mantienen en el tiempo, se intensifican, aparecen de manera reiterada o se acompañan de un deterioro del estado general. Promover la consulta médica frente a estas situaciones constituye una herramienta de cuidado responsable y permite que sea el personal sanitario quien determine las causas y las conductas correspondientes.

Que, la información sanitaria destinada a la población debe ser clara, responsable y cuidadosamente elaborada, evitando presentar síntomas aislados como diagnósticos o generar asociaciones automáticas entre una determinada manifestación y una enfermedad. En este sentido, las políticas públicas municipales deben priorizar la orientación hacia los servicios de salud, destacando que solamente una evaluación profesional, acompañada cuando corresponda por estudios y procedimientos médicos, permite establecer un diagnóstico.

Que, la consulta oportuna constituye un componente relevante de las estrategias de promoción y cuidado de la salud, particularmente cuando una persona percibe cambios persistentes o inexplicables en su estado general. La demora injustificada en la búsqueda de atención puede dificultar la evaluación adecuada de determinadas condiciones, mientras que una consulta realizada a tiempo permite al equipo sanitario valorar integralmente la situación, indicar los estudios que considere necesarios y establecer el seguimiento correspondiente.

Que, resulta necesario desarrollar políticas municipales que acerquen información sanitaria a los distintos sectores de la comunidad mediante herramientas accesibles, evitando que la falta de información, los prejuicios o la normalización de determinados síntomas persistentes se conviertan en obstáculos para la consulta. Las acciones de sensibilización pueden contribuir a instalar hábitos saludables relacionados con la observación responsable del propio estado de salud y con la búsqueda de orientación profesional cuando resulte necesario.

Que, los espacios comunitarios, instituciones educativas, clubes, centros vecinales, dependencias municipales y demás ámbitos de participación ciudadana constituyen canales adecuados para desarrollar acciones de promoción de la salud. La articulación territorial permite que la información llegue a diferentes grupos de la población mediante charlas, talleres, campañas gráficas y herramientas digitales, adaptando los contenidos a las características de cada comunidad y promoviendo siempre el acceso responsable al sistema sanitario.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear el Programa Municipal “Señales que Importan”, destinado a promover una cultura de consulta médica oportuna frente a síntomas o cambios persistentes en el estado de salud, utilizando la conmemoración del Día Mundial del Linfoma como una instancia de sensibilización, pero estableciendo expresamente que las acciones municipales tendrán carácter educativo y preventivo y no deberán utilizarse para realizar diagnósticos, indicar tratamientos ni generar conclusiones médicas individuales.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Señales que Importan”, destinado a promover acciones de información, sensibilización y educación para la salud orientadas a generar conciencia sobre la importancia de prestar atención a cambios persistentes en el estado general y recurrir oportunamente a profesionales de la salud para su correspondiente evaluación, fortaleciendo hábitos de cuidado y consulta responsable en la comunidad.

Artículo 2º-. El Programa tendrá por objeto brindar información sanitaria clara, accesible y responsable sobre la importancia de consultar ante síntomas o cambios persistentes en el estado de salud, promoviendo la detección oportuna de situaciones que requieran valoración profesional, sin atribuir diagnósticos a partir de manifestaciones aisladas ni sustituir la atención médica.

Artículo 3º-. El objetivo general del Programa será fortalecer en la comunidad una cultura de cuidado y consulta médica oportuna, promoviendo el reconocimiento responsable de cambios persistentes en el estado de salud y la importancia de recurrir a profesionales para su evaluación.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos promover información sanitaria confiable; concientizar sobre la importancia de no normalizar cambios persistentes o inexplicables en el estado general; favorecer la consulta médica oportuna; brindar herramientas para identificar cuándo resulta conveniente solicitar orientación profesional; reducir la circulación de información sanitaria errónea y desalentar el autodiagnóstico basado exclusivamente en información obtenida de medios de comunicación o plataformas digitales.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, la que tendrá a su cargo la planificación, implementación, coordinación y evaluación de las acciones correspondientes al Programa.

Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar contenidos de carácter preventivo y educativo, organizar las actividades del Programa, procurar que la información difundida sea clara, actualizada y respaldada por criterios sanitarios, coordinar la participación de profesionales de la salud y promover el acceso de la población a los servicios sanitarios correspondientes.

Artículo 7º-. Los contenidos del Programa podrán abordar la importancia de prestar atención a síntomas o cambios persistentes en el estado general, tales como cansancio prolongado, pérdida de peso no buscada, fiebre persistente o recurrente, sudoración nocturna, aparición o persistencia de determinadas inflamaciones o aumentos de volumen, entre otras manifestaciones que ameriten una valoración profesional según cada caso, aclarando que dichos signos pueden responder a numerosas causas y no permiten establecer por sí mismos un diagnóstico.

Artículo 8º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse campañas de concientización, charlas, talleres, jornadas comunitarias, actividades educativas, distribución de material informativo y acciones de comunicación mediante medios locales y plataformas digitales municipales, procurando acercar información confiable y promover la consulta oportuna.

Artículo 9º-. Establécese el 15 de septiembre, Día Mundial del Linfoma, como fecha de especial promoción y difusión del Programa, pudiendo la Autoridad de Aplicación desarrollar durante el mes de septiembre actividades destinadas a concientizar sobre la importancia de consultar ante síntomas persistentes y de recurrir a profesionales de la salud para su adecuada evaluación.

Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con centros de atención primaria de la salud, establecimientos sanitarios, instituciones educativas, clubes deportivos, centros vecinales, organizaciones sociales y demás instituciones de la comunidad, con el propósito de ampliar el alcance territorial de las actividades de promoción y educación sanitaria.

Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación podrá elaborar y distribuir materiales gráficos, audiovisuales y digitales destinados a la comunidad, procurando utilizar un lenguaje sencillo, accesible y responsable, incorporando información sobre la importancia de la consulta profesional y los canales de atención sanitaria disponibles.

Artículo 12º-. Las acciones, materiales y actividades desarrolladas en el marco del Programa tendrán exclusivamente carácter educativo, preventivo y de promoción de la salud.

Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación podrá desarrollar instancias de capacitación destinadas a agentes municipales, referentes comunitarios, docentes y representantes de instituciones locales, con el propósito de fortalecer la difusión responsable de información sanitaria y promover la orientación adecuada de las personas hacia los servicios de salud.

Artículo 14º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente