BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 525/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL CONOCER LA SEPSIS”. (EXPTE 133–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover acciones de prevención, concientización y educación sanitaria destinadas a informar a la comunidad sobre la sepsis, sus principales signos de alarma y la importancia de realizar una consulta médica inmediata; y
Que, la sepsis constituye una condición médica grave que puede presentarse cuando la respuesta del organismo frente a una infección provoca alteraciones que pueden comprometer el funcionamiento de distintos órganos y poner en riesgo la vida de una persona, configurándose como una emergencia sanitaria que requiere reconocimiento temprano, atención médica oportuna y tratamiento adecuado.
Que, la sepsis puede desarrollarse a partir de diferentes tipos de infecciones y afectar a personas de distintas edades, pudiendo evolucionar rápidamente si no es identificada y tratada de manera adecuada. Por ello, resulta fundamental que la población conozca que determinados cambios en el estado general de una persona durante el curso de una infección requieren especial atención y no deben ser subestimados ni demorarse en su consulta.
Que, el reconocimiento temprano de los signos de alarma constituye una herramienta fundamental para favorecer la búsqueda oportuna de asistencia sanitaria. La presencia de fiebre o temperatura corporal anormal, escalofríos, respiración acelerada, dificultad para respirar, frecuencia cardíaca elevada, confusión, somnolencia inusual, alteraciones del estado de conciencia, debilidad marcada u otros signos de deterioro general pueden requerir una evaluación médica urgente, especialmente cuando aparecen asociados a una infección o sospecha de infección.
Que, la prevención y la educación sanitaria constituyen herramientas esenciales de las políticas públicas de salud, debido a que permiten acercar información confiable a la población, fortalecer el conocimiento sobre determinadas enfermedades y promover conductas responsables frente a situaciones que pueden requerir atención profesional. En este sentido, una comunidad informada se encuentra en mejores condiciones para reconocer situaciones de riesgo y solicitar asistencia sanitaria sin demoras innecesarias.
Que, el 13 de septiembre se conmemora el Día Mundial de la Sepsis, fecha destinada a generar conciencia sobre esta problemática sanitaria, promover el conocimiento de sus signos y síntomas y destacar la importancia de la prevención, el diagnóstico y el tratamiento temprano. La incorporación de esta fecha al calendario de acciones sanitarias municipales representa una oportunidad para desarrollar actividades educativas y de sensibilización dirigidas a distintos sectores de la comunidad.
Que, resulta necesario que las acciones de concientización se desarrollen de manera accesible, clara y territorial, contemplando diferentes espacios de la comunidad como instituciones educativas, clubes, centros comunitarios, salas y centros de atención primaria, dependencias municipales y otros ámbitos donde puedan desarrollarse actividades de promoción de la salud. La información deberá procurar que la población comprenda que ante signos de alarma no corresponde realizar diagnósticos o tratamientos por cuenta propia, sino recurrir oportunamente a los servicios de salud.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer el Programa Municipal “Conocer la Sepsis”, como una herramienta de promoción y prevención sanitaria destinada a fortalecer el conocimiento de la comunidad sobre la sepsis, sus signos de alarma y la importancia de la consulta rápida, promoviendo una mayor conciencia sobre la necesidad de actuar oportunamente ante situaciones que puedan representar una emergencia médica.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Conocer la Sepsis”, destinado a desarrollar acciones permanentes de información, concientización y prevención sobre la sepsis, sus signos de alarma y la importancia de la consulta médica temprana, como herramienta de promoción de la salud y de fortalecimiento de la capacidad de la comunidad para reconocer situaciones que puedan requerir atención sanitaria urgente.
Artículo 2º-. El Programa tendrá por objeto brindar a la comunidad información clara, accesible y confiable sobre la sepsis, procurando favorecer el reconocimiento temprano de posibles signos de alarma, reducir la demora en la búsqueda de asistencia sanitaria y promover conductas responsables frente a infecciones o cuadros de deterioro general que puedan requerir evaluación médica inmediata.
Artículo 3º-. El objetivo general del Programa será generar conciencia en la población del Municipio de Puesto Viejo sobre la importancia de reconocer oportunamente los signos y síntomas compatibles con sepsis y comprender la necesidad de solicitar asistencia médica rápida ante situaciones de alarma.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa promover el conocimiento comunitario sobre la sepsis; difundir sus principales signos de alarma; incentivar la consulta temprana ante cuadros de posible gravedad; fortalecer las acciones municipales de educación para la salud; combatir la desinformación y las prácticas de automedicación o demora injustificada en la consulta; y favorecer la difusión de información elaborada o validada por profesionales y organismos sanitarios competentes.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, la que tendrá a su cargo la planificación, implementación, coordinación y seguimiento de las acciones correspondientes al Programa.
Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y actualizar los contenidos de difusión, organizar las actividades previstas por el Programa, promover acciones de alcance territorial, coordinar la participación de profesionales de la salud y evaluar periódicamente el desarrollo de las acciones, procurando que la información brindada sea comprensible, científicamente adecuada y acorde con las recomendaciones sanitarias vigentes.
Artículo 7º-. El Programa deberá contemplar la difusión de información sobre signos y síntomas que puedan indicar un cuadro grave asociado a una infección, incluyendo, entre otros, alteraciones del estado de conciencia o confusión, dificultad o aumento de la frecuencia respiratoria, fiebre o temperatura corporal anormal, escalofríos, debilidad o deterioro marcado del estado general, frecuencia cardíaca elevada y otros signos que, de acuerdo con criterios sanitarios, requieran una evaluación médica urgente.
Artículo 8º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse campañas de concientización, charlas educativas, talleres, jornadas comunitarias, actividades en establecimientos educativos, clubes, centros vecinales y espacios públicos, distribución de material informativo y acciones de difusión a través de medios de comunicación y plataformas digitales municipales.
Artículo 9º-. Establécese el mes de septiembre, con especial atención al 13 de septiembre, Día Mundial de la Sepsis, como período prioritario para la realización de actividades de sensibilización y difusión relacionadas con los objetivos del Programa, sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollarse durante el resto del año.
Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación podrá elaborar material gráfico, audiovisual y digital destinado a explicar de manera sencilla qué es la sepsis, cuáles son sus principales signos de alarma, cuándo resulta necesario solicitar asistencia sanitaria y cuáles son los canales de atención disponibles en el ámbito local.
Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con organismos provinciales y nacionales de salud, establecimientos sanitarios, instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes deportivos, centros vecinales y demás instituciones de la comunidad, procurando ampliar el alcance territorial de las acciones de prevención y concientización.
Artículo 12º-. Las acciones del Programa deberán promover especialmente la importancia de no minimizar el deterioro repentino del estado general durante una infección y de solicitar asistencia profesional ante la aparición de signos de alarma, dejando expresamente establecido que las acciones de difusión no sustituyen la evaluación, el diagnóstico ni el tratamiento realizado por profesionales de la salud.
Artículo 13º-. La Autoridad de Aplicación podrá organizar instancias de capacitación destinadas a agentes municipales, referentes comunitarios, docentes, integrantes de instituciones deportivas y demás personas que desarrollen tareas con grupos de población, con el propósito de ampliar la capacidad de difusión y reconocimiento de situaciones que requieran atención sanitaria.
Artículo 14º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, podrá disponer los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la implementación del Programa, así como celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. La Autoridad de Aplicación realizará una evaluación periódica de las acciones desarrolladas y podrá efectuar las modificaciones necesarias para mejorar su alcance y efectividad.
Artículo 15º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








