LEY Nº 2952

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1541/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de febrero de 1973.-
VISTO:
Las peticiones que se han recibido de parte de entidades de
empresarios, centros de comerciantes y otros sectores de las fuerzas
vivas en gestión de que se prorrogue el plazo previsto por la Ley Nº
2941/1973 para la presentación de las solicitudes de acogimiento a la
Memoria Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que se estiman atendibles las razones expuestas en tales
pedidos, por lo que es propósito del gobierno otorgar una prórroga
prudencial que permita a los contribuyentes determinar espontáneamente
sus obligaciones fiscales;
Que dicha prórroga –además- posibilitaría a la Dirección
General de Rentas actuar con un margen de mayor orden y eficacia
administrativa en la recepción y trámite de las solicitudes;
Por ello, teniendo en cuenta la autorización emergente del
artículo 1º -apartado 9.3- del Decreto Nº 717/1971, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2952/1973
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 15 de abril de 1973 la fecha de
vencimiento del plazo fijado por el artículo 2º de la Ley Nº 2941/1973, a
los efectos de las presentaciones que los contribuyentes deberán efectuar
ante la Dirección General de Rentas para tener derecho a los beneficios
acordados por el citado régimen de Moratoria Impositiva.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General,
Dirección General de Rentas y archívese.-
OMAR JOSÉ BLANCO
Ministro de Bienestar Social
Interino de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador

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