BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 16/10/2026

La Dra. TORRES Alejandra Daniela, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Perico, en el Expediente N° C-288547/2025 – “EJECUTIVO: LICANTICA, RENE SANTOS C/ TAPIA, ROSA MARIA LUZ”, notifica a la Sra. TAPIA Rosa María Luz D.N.I. Nº 31.600.190, domiciliada en Pasaje Carreño Nº 210 – Barrio Bernachi, San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, de las PROVIDENCIAS que a continuación se transcriben: Ciudad Perico, 22 de septiembre de 2026. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Agréguese informe del Juzgado Federal Secretaría Electoral, adjuntado en formato pdf. III.- Atento lo solicitado y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art.179 del CPCC, notifíquese a la misma la providencia de fecha 09/12/2025, mediante edictos, que deberán ser publicados por UN DIA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.178 del C.P.C.C). IV.-Impóngase a la Dra. Mabel Graciela Mamani, la carga procesal de confeccionar la diligencia correspondiente, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación. V.- Notifíquese (Art. 169 Y 179C.P.C.C.). Firmado Electrónicamente, por Torres, Alejandra Daniela – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia – Aban, Maria Gabriela – Firma habilitada.- Ciudad Perico, 09 de diciembre de 2025. I.- Por presentada a la Dra. Mabel Graciela Mamani, en nombre y representación del Sr. Rene Santos Licantica, a mérito del poder general para juicios que adjunta, por parte y por constituido domicilio legal. II.-Atento a la demanda ejecutiva deducida y de conformidad con lo previsto en los arts. 519, 520, 521 y siguientes del CPCC, líbrese mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate en contra de la demandada Sra. Rosa María Luz Tapia, D.N.I. Nº 31.600.190, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil($1.450.000,00) reclamada por capital, más la suma de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ($435.000,00) presupuestadas provisoriamente para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y, en su caso, exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, dentro del término de cinco (5) días en este Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V.- En igual plazo, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la ciudad de Perico, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCC). VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Juez de Paz con las facultades inherentes al caso. VII.- Impóngase a la Dra. Mabel Graciela Mamani la carga de presentar la diligencia para su debido control y firma en bandeja de oficios colaborativos con escrito que acredite su presentación. VIII.- Intímese a la Dra. Mabel Graciela Mamani a acreditar en autos el pago de los aportes profesionales de CAPSAP, y Estampilla profesional. En caso de incumplimiento, notifíquese a los organismos pertinentes. IX.- Asimismo, intímese al accionante de autos a reponer sellado fiscal obligatorio en el plazo de cinco (5) días, en caso de incumplimiento en el plazo conferido aplíquese la sanción conminatoria, pecuniaria, disuasiva, y progresiva por la suma de pesos mil ($1000) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo antes fijado, y hasta el efectivo pago, monto que será a favor de la Biblioteca del Poder Judicial conforme lo dispuesto por el art. 47 del C.P.C.C. X.- Notifíquese (Art. 169 del CPCC). Fdo. Dra. ALEJANDRA DANIELA TORRES – Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial – Ante mí: Dra. MARIA GABRIELA ABAN – Firma Habilitada.- Publíquense EDICTOS POR UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y POR UN (1) DIA en un Diario Local.- Ciudad Perico, 01 de octubre de 2026.-

16 OCT. LIQ. Nº 45466 $1.900,00.-