BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 16/10/2026
El Dr. JUAN PABLO CALDERON- Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-299345/2026 , caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SANDOBAL, MIGUEL ANGEL y SANDOBAL, RUBEN DARIO C/ PASTERIS, ELISA ANGELA y PASTERIS, DORA SECUNDINA“, notifica a PASTERIS, ELISA ANGELA, D.N.I. N° 9.636.123 y PASTERIS, DORA SECUNDINA, D.N.I. N° 1.951.781 y/o a sus sucesores; y a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble a prescribir individualizado como LOTE 3-A, MANZANA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 16, PADRÓN A-4943, Matrícula A-20655 ubicado en el Barrio Huaico Hondo, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mediante edictos (atento el fallecimiento denunciado de las titulares registrales), de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2026 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito digital que antecede, habiéndose dado cumplimiento con los requisitos previos conforme los Art. 440; 441 del C.P.C.C. y Ley Provincial N° 5.486, de la demanda ordinaria por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES interpuesta por los Sres. SANDOBAL, MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 16.347.728 y SANDOBAL, RUBEN DARIO, D.N.I. N° 16.886.981, córrase TRASLADO a las demandadas titulares registrales Sras. PASTERIS, ELISA ANGELA, D.N.I. N° 9.636.123 y PASTERIS, DORA SECUNDINA, D.N.I. N° 1.951.781 y/o a sus sucesores; y a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble a prescribir individualizado como LOTE 3-A, MANZANA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 16, PADRÓN A-4943, Matrícula A-20655 ubicado en el Barrio Huaico Hondo, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mediante edictos (atento el fallecimiento denunciado de las titulares registrales), para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, tenerse por ciertos los hechos afirmados por los actores y de dictar sentencia conforme a derecho (Art. 337 del C.P.C.C.). III.- Intímese a la citada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). IV – Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). V.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.. VI.- Notifíquese por cédula (Art. 169 del C.P.C. Y C.). Firmado Electrónicamente, por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Córdoba Etchart, Verónica María – Prosecretario de Juzgado.- SECRETARIA N°2, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE OCTUBRE DE 2026
16 OCT. LIQ. Nº 45517 $1.900,00.-








