BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 16/10/2026
SERVICIOS PESADOS S.R.L. Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. – Entre el Sr. CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO DNI N.º 41.041.652, CUIT 20-41041652-3, 28 años, argentino, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en Teniente Néstor López N.º 889, Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. CARABAJAL VARELA, DANA MELINA DNI N.º 36.425.087, CUIT 27-36425087-3, 31 años, argentina, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en Mza 69 Lt 28, Los Manzanos Barrio Los Alisos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación – Domicilio): En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y denominándose SERVICIOS PESADOS S.R.L., que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en, Teniente Néstor López N.º 889, Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina. – SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de NOVENTA años (90), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de la mayoría del capital social. – TERCERA: (Objeto. Social): La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: a).-Servicios: de reparación y mantenimiento, mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor, de toda clase de vehículos y de rodados en general (ej. Camiones, automóviles, moto vehículos, camionetas, maquinaria pesada, agrícola y otros), tanto en los locales comerciales o como auxilio mecánico fuera de ellos. Reparación, refacción y reemplazo de elásticos, frenos, cubetas, rodamientos, tren delantero, tren trasero, chasis, etc. b).- Comerciales: Compra y venta de repuestos y accesorios para vehículos, como así también la compraventa, consignación de neumáticos, cámaras, protectores, lubricantes, filtros, tren delanteros y repuestos de automotores y demás productos relacionados con la actividad, herramientas y maquinarias analógicas y digitales y todo tipo de complemento existente o a existir que pueda ser útil al cumplimiento del objeto societario- c).-Transporte: El transporte y/o acarreo de vehículos a través de grúa o auxilio mecánico. d) Servicios de transporte de cargas, pesados y/o livianos de corta y largas distancias. Estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. La sociedad para el cumplimiento de su objeto social podrá recibir y dar bienes que se vinculen con el objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, cheques, letras de cambio, giros, conocimientos, cara de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social. Podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas, presentarse en licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, formando las propuestas respectivas, el contrato consiguiente y todo otro instrumento que fuere necesario; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de naturaleza análoga o similares, a la enunciada. – CUARTA: (Capital suscripción): El Capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-). El capital social se dividirá en un total de 50.000 cuotas sociales, tendrán un valor pesos mil ($ 1.000,00), cada una y son totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: el Sr. CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO la cantidad de Treinta mil cuotas, por la suma de pesos Treinta millones ($ 30.000.000.-) y la Sra. CARABAJAL VARELA, DANA MELINA, la cantidad de Veinte mil cuotas, por la suma de pesos Veinte millones ($ 20.000.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante la emisión de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. – QUINTA: (Integración de Capital): Los socios, del total del capital suscripto, aportan en el acto PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000.-) correspondientes al 25% del capital suscripto, en efectivo y de la siguiente forma, el Sr. CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO la cantidad de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-), y la Sra. CARABAJAL VARELA, DANA MELINA la cantidad de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). El saldo de capital, no integrado en este acto por los socios, deberá ser integrado en el término de dos años, en efectivo. – SEXTA: (Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente el artículo 152 de la Ley 19.550. La Cesión de las Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá concurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 fine de la Ley de Sociedades. – SÉPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo sexto, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. – OCTAVA: (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto mayoritario de los socios y durarán diez años (10) en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por igual mayoría. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión de mayoría de capital social. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes. – NOVENA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje. – DECIMA: (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMO PRIMERA: (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado. – DECIMO SEGUNDA: (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550.- DECIMO TERCERA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. – En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación del Gerente: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio Gerente al Sr. CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO, quienes de común acuerdo por medio de este acto ACEPTA la designación al cargo respectivo, para actuar en representación de la Sociedad, pudiendo obligarla en los términos establecidos en este contrato constitutivo. II.- Declaración sobre condición de persona expuesta políticamente (Ley Nº 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias): Los que suscriben el Sr. CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO DNI Nº 41.041.652, CUIT 20-41041652-3, 28 años, argentino, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en Teniente Néstor López N.º 889, Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y la Sra. CARABAJAL VARELA, DANA MELINA DNI N.º 36.425.087, CUIT 27-36425087-3, 31 años, argentina, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en Mza 69 Lt 28, Los Manzanos B° Los Alisos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, vienen por este acto a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE LEY que NO SOMOS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (resolución UIF N° 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias), y no estamos comprendidos en las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES previstas en el Art. 157 y 264 de la ley General de Sociedades. Asimismo, y bajo el mismo juramento de ley, declaramos que la dirección electrónica de SERVICIOS PESADOS SRL es: facundocarabajal0598@gmail.com. III. Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Cr. Hernan Daniel Perez, DNI 38.164.165 con domicilio legal en calle Alvear 678 oficina 3, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma individual, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escritos complementarios, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tramites e inscripciones que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A) ex A.F.I.P, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y demás provincias, Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado de la provincia de Jujuy, y/o todo otro organismo público o privado. También se otorga el poder para realizar apertura de cuenta Bancarias, como ser Banco Macro S.A, Banco Santander Rio S.A, Banco BBVA Francés S.A, Banco de la Nación Argentina, para la integración del Capital Social. Una vez realizada las inscripciones registrales mencionadas, el mismo perecerá. – DECIMO CUARTA: (AUTORIZACION PARA DESIGNAR REPRESENTANTE LEGAL) De común acuerdo, el socio Sr. CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO DNI Nº 41.041.652, CUIT 20-41041652-3, con domicilio real en Teniente Néstor López N.º 889, Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y la Sra. CARABAJAL VARELA, DANA MELINA DNI N.º 36.425.087, CUIT 27-36425087-3, con domicilio real en Mza 69 Lt 28, Los Manzanos B° Los Alisos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con representación legal e integrantes de SERVICIOS PESADOS S.R.L, por unanimidad resuelven unificar personería a favor del socio CARABAJAL VARELA, JOSE FACUNDO DNI Nº 41.041.652, CUIT 20-41041652-3, con domicilio real en Teniente Nestor Lopez N.º 889, Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que en representación de SERVICIOS PESADOS S.R.L, actúe como ADMINISTRADOR DE RELACIONES, para la operación de servicios informáticos habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A) ex A.F.I.P, conforme ANEXO III, Articulo Nº 8 de la Resolución General Nº 5048. En prueba de conformidad, a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº C 00036177- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 742-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-464/2026.-
San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P. HERNAN DANIEL PEREZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “SERVICIOS PESADOS S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de septiembre de 2026 de “SERVICIOS PESADOS S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P. HERNAN DANIEL PEREZ.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 OCT. LIQ. Nº 45492 $4.300,00.-








