BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 16/10/2026
Instrumento Constitutivo de “CIRCULO DE ESTUDIOS SISTEMICOS S.A.S”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2026, comparece el señor Hinojosa Adrián José, 38, DNI N° 33.571.309, nro de CUIT 20-33571309-6 de nacionalidad argentino, nacido el 04/02/1988, profesión Psicólogo, soltero, con domicilio real en calle Francisco de Argañaraz N° 161, Dpto. 7 A, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, Argentina; quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CIRCULO DE ESTUDIOS SISTEMICOS S.A.S., pudiendo actuar bajo modalidad unipersonal, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, establecimientos, delegaciones o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto social realizar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de personas físicas y/o jurídicas y de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero, las siguientes operaciones a saber: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD INTERDISCIPLINARIOS: Prestación de servicios profesionales de salud mental, asistencia psicológica integral, psicopedagógica, psiquiátrica y terapias interdisciplinarias. Coordinación, administración y supervisión de equipos de profesionales de la salud. Organización de atenciones ambulatorias, peritajes, diagnósticos, tratamientos y consultoría institucional. INTERVENCIONES SOCIALES, FORENSES Y COMUNITARIAS: Prestación de servicios de mediación y revinculación familiar, tanto en el ámbito privado como a requerimiento de organismos judiciales u oficiales. Realización de análisis institucional, diagnósticos organizacionales y consultoría para entidades públicas o privadas. Diseño, ejecución y evaluación de trabajos comunitarios, programas de prevención, asistencia en crisis, peritajes forenses e intervenciones psicosociales en comunidades y colectivos vulnerables. EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS INTEGRALES (CO-WORKING MÉDICO): Gestión, administración, locación y sublocación de consultorios profesionales y espacios comunes. Provisión de infraestructura, mobiliario, equipamiento clínico, servicios de secretaría, recepción, conectividad y marketing para terceros profesionales. Percepción de cánones locativos fijos, variables o esquemas de comisiones y participaciones basados en la contraprestación de servicios integrales para el ejercicio profesional. FORMACIÓN, ENTRENAMIENTO Y DOCENCIA: Organización, dictado y comercialización de programas de formación, entrenamiento clínico, especializaciones y supervisiones prácticas para terapeutas y profesionales de la salud. Realización de cursos, talleres, seminarios, carreras de especialización, conferencias y actividades académicas o de divulgación, tanto en modalidad presencial como virtual, vinculadas a la salud mental, psicología y disciplinas afines. Edición, publicación y distribución de material didáctico, científico y bibliográfico. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, dentro de las facultades y limitaciones del presente, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y/o toda actuación referida al presente contrato constitutivo con relación a negocios inmobiliarios y al objeto social.- ARTÍCULO CUARTO. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos novecientos mil ($900.000) representado por 100 (cien) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos nueve mil ($9.000) valor nominal cada una y derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de Acciones: La transferencia de acciones es libre, debiendo ser notificada formalmente a la sociedad a los fines de su inscripción en el Libro de Registro de Acciones respectivo. ARTICULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y el máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores actuaran y la representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá asignarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto seas compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pidiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 27.349. ARTICULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 55 de la Ley 27.349 y 94 de la Ley 19.550, según corresponda al tipo societario. Asimismo, la sociedad podrá disolverse por fallecimiento de cualquiera de los socios, a opción de los socios sobrevivientes. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación será realizada por el o los administradores, o por quien disponga la reunión de socios, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo octavo del presente contrato. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando los derechos de las acciones preferidas, si las hubiera, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital efectivamente integrado. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL: La sede social y centro principal de la administración se establece en la calle Teniente Tuco N° 466 – B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionara efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. 2. CAPITAL SOCIAL: El Sr. Hinojosa Adrián José socio suscribe el 100% del capital social, el que representa la cantidad de cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos nueve mil ($9.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Administrador titular a: Hinojosa Adrián José, DNI N° 33.571.309, N° de CUIT 20-33571309-6 de nacionalidad argentino, nacido el 04/02/1988, con domicilio real en calle Francisco de Argañaraz N° 161, Dpto. 7 A, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, Argentina, constituye domicilio especial en la sede social; y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades), y que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a los establecido en la Resolución 134/18 de la Unidad de Información Financiera (UIF), además asume el compromiso de cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida la presentación de una nueva declaración jurada. Designar como administradora suplente a: Hinojosa Fabiana Romina, DNI N° 29.072.542, nro de CUIT 27-29072542-4 de nacionalidad argentina, nacida el 16/09/1981, con domicilio real en El Gaucho N° 65 Almirante Brown, ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina, constituye domicilio especial en la sede social; y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades), y que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a los establecido en la Resolución 134/18 de la Unidad de Información Financiera (UIF), además asume el compromiso de cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida la presentación de una nueva declaración jurada. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular Hinojosa Adrián José DNI N° 33.571.309. Finalmente, Hinojosa Adrián José e Hinojosa Fabiana Romina aceptan expresamente el cargo que se le es conferido (titular y suplente, respectivamente) de la sociedad “CIRCULO DE ESTUDIOS SISTEMICOS S.A.S” y que, para el ejercicio de tales cargos societario, se comprometen a respetar a los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Hinojosa Adrián José, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que, revisto el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 (modificado por RG 17/2021) de la Inspección General de Justicia. 5. CORREO ELECTRONICO: Por último, denuncia como dirección de correo electrónico el siguiente: estudiocont.mv@gmail.com 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del CP. Vergara Marisel Estefania, DNI N° 35.133.816, MP N° 2208; y/o Cesar Agustín Reyna, DNI N° 33.757.949 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o Boletín Oficial de la Provincia. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00037370- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 785-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-493/2026.-
San Salvador de Jujuy, 6 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. CESAR AGUSTIN REYNA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “CIRCULO DE ESTUDIOS SISTEMICOS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 22 de septiembre de 2026 de “CIRCULO DE ESTUDIOS SISTEMICOS S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de. FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado
ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo del SR. CESAR AGUSTIN REYNA.
ARTICULO 5º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 OCT. LIQ. Nº 45483 $4.300,00.-








