BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 16/10/2026

CESION DE ACCIONES DE LA RAZÓN SOCIAL MANANTIALES SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2026, entre RAMIRO GONZALEZ, D.N.I. 23.459.997, CUIT: 20-23459997-7, argentino, mayor de edad, divorciado, nacido en fecha 04-09-1973, comerciante, con domicilio en calle Prolongación el Hornero Nº 1129 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de CEDENTE, por una parte y; por la otra, MARIA JOSEFINA ZAMAR, D.N.I. 46.792.301, argentina, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 20 de agosto del año 2025, estudiante con domicilio en calle Ramírez de Velazco Nº 130, Piso 1 B del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy en su carácter de CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE ACCIONES el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: La calidad de Socio -de la razón social MANANTIALES SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S- del Sr. RAMIRO GONZALEZ, D.N.I. 23.459.997, surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato Constitutivo de S.A.S. Inscripto al Folio 120, Asiento 347, Libro II de S.A.S. en fecha 17 de septiembre de 2025. SEGUNDA: El SR. RAMIRO GONZALEZ, D.N.I. 23.459.997, vendedor, cedente, por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de la SRA. MARIA JOSEFINA ZAMAR la CANTIDAD DE MIL (1000) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que posee, tiene y le corresponden en la Sociedad por Acciones Simplificada denominada MANANTIALES SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S. y que representan el CINCUENTA (50%) POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Las acciones ordinarias, nominativas y no endosables referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se expuesto en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad de la presente cesión y que el socio SR. JOSE NICOLAS ZAMAR, D.N.I. Nº 23.821.697no ha hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el Contrato Constitutivo de SAS por las MIL ACCIONES (1.000) objeto del presente Contrato de Cesión.- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta por las MIL (1.000) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que le corresponde al SR. RAMIRO GONZALEZ lo es por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345, su modificatoria, Ley 25.413 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. En este acto otorga el SR. RAMIRO GONZALEZ formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- CUARTA: EL VENDEDOR RAMIRO GONZALEZ declara: 1.-) Que, es legítimo titular de las MIL (1.000) ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES que en este acto se transfieren y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase. 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio. 3.-) Que, MANANTIALES SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN S.A.S. es una Sociedad constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente. 4.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico-financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador y cesionario –SRA. MARIA JOSEFINA ZAMAR- manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad así como de los resultados de los estados contables y económicos.- SEXTA: El CESIONARIO por su parte y junto con EL CEDENTE ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- SÉPTIMA: Las partes autorizan y facultan al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de acciones por ante la Inspección General de Justicia, la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales. OCTAVA: Las partes para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrá por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.- NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los trece (13) días del mes de julio del año 2026.- ACT. NOT. Nº C 00021977- ESC. MARIA CELESTE PEEZ- TIT. REG. Nº 91- S. S. DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 684-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-423-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Septiembre de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 OCT. LIQ. Nº 45037 $4.300,00.-