BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 14/10/2026

CONTRATO DE CESION DE ACCIONES. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de Junio de 2026, entre el Señor PABLO DANIEL RAMIREZ, D.N.I. N°24.912.494, C.U.I.L./T. Nº 20-24912494-0, nacido el día 27 de marzo de 1976, argentino, divorciado, domiciliado en Avenida Paso de los Andes sin numero Manzana 11 Lote 7, Paso de Jama, Cornazuli, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, Agente de Transporte Aduanero, en adelante EL CEDENTE y la Señora CANDELARIA MOIRAGHI, D.N.I. N° 44.484.869, C.U.I.L./T. Nº 27-44484869-9, nacida el día 18 de diciembre de 2002, argentina, soltera, domiciliada en Pasaje Figueroa N° 1500,Piso 10, Departamento A – Torre 4 – Sector A, Dock Sud, Avellaneda, Buenos Aires en adelante LA CESIONARIA, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión que lo subordinan a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERO: EL CEDENTE, es titular de doscientas cincuenta (250) acciones ordinarias escriturales de cien pesos (100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción en la firma comercial “CST CARGO S.A.S.” constituida mediante Contrato Constitutivo de fecha 20 de mayo de 2019 con firmas certificadas en fecha 21 de mayo 2019 por la Escribana Susana Daniela Di Pietro, Titular del Registro N°7 de esta Ciudad al Libro 19, Folio 102, Asiento 203, el cual se encuentra inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia al Folio 40, Acta N° 40, Libro I de S.A.S. y registrado con copia bajo Asiento N°17 al Folio 163/180 del Legajo II Tomo I de Escrituras Mercantiles de S.A.S., ambas en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 dias del mes de octubre de 2019; y Acta Modificatoria del Articulo Cuarto del Contrato Constitutivo de fecha 22 de julio de 2019, con firmas certificadas del Señor Carlos Mariano Moiraghi en fecha 01 de agosto de 2019 por la Escribana Ana Nora Sweet, Titular del Registro N° 1865 de Ciudad de Buenos Aires bajo Acta 77 del Libro 161, y del Señor Pablo Daniel Ramírez en fecha 06 de agosto de 2019 por la Escribana Susana Daniela Di Pietro, Titular del Registro N°7 de esta Ciudad al Libro 19, Folio 186, Asiento 371. SEGUNDO: EL CEDENTE, por este acto, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE con arreglo a derecho a favor de CANDELARIA MOIRAGHI, el 100% de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, corresponde a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de su exclusiva propiedad; la CESIONARIA acepta de plena conformidad. TERCERO: Las partes de común acuerdo fijan como PRECIO único, total y definitivo de la presente CESION, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), monto que el cedente tuene percibida antes de ahora, a su entera satisfacción, sirviendo el presente de suficiente recibo en forma, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto. CUARTO: La presente CESION incluye los derechos y acciones de las ya mencionadas acciones ordinarias escriturales, que LA CESIONARIA declara conocer y acepta en un todo; y el CEDENTE le transfiere los atributos inherentes a las mencionadas acciones sociales, subrogándolo y colocándolo en el lugar, grado y prelación del CEDENTE; aceptando la CESIONARIO a su favor y en las condiciones referidas. QUINTA: EL CEDENTE, declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las mencionadas acciones ordinarias escriturales no están embargadas ni registran ningún gravamen interdicción o restricción, ni otros derechos personales, haciéndose responsable por tales afirmaciones. SEXTA: En este mismo acto EL CEDENTE renuncia a su carácter de Administrador Suplente de LA SOCIEDAD, renuncia que es aceptada. En consecuencia, la Cesionaria ocupara el cargo de Administrador Suplente, el cual es aceptado. Declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Cesionaria, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº C 00019712- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 020789578- ESC. SEBASTIAN E. PERASSO- MAT.4520- BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 260701001598- ESC. ASSETTA PROIETTO MICAELA- MAT. 5200- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 773-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-417/2026.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en los que el DR. NICOLAS GUALCHI, en el carácter de apoderado legal de la firma, solicita la INSCRIPCION DE CESION DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD denominada “CST CARGO S.A.S.” y.

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales. se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado de Cesión de Acciones de la Sociedad denominada “CST CARGO S.A.S.” de fecha 30 de junio de 2026 (fs.3/7) suscripta por los Sres. PABLO DANIEL RAMIREZ con D.N.I. 24.912.494, cuya firma se encuentra certificada por la Escribana Publica Erica B. Pereyra Fernández Titular del Registro Notarial N°41 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y CANDELARIA MOIRAGHI con D.N.I. 44.484.869, cuya firma se encuentra certificada por el Escribano Público Sebastián Perasso Titular del Registro Notarial N° 663 de la Ciudad de Buenos Aires legalizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.-

ARTICULO N° 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, adjunte original de la Legalización de la firma de la Socia Candelaria Moiraghi certificada por el Escribano Público Sebastián Perasso Titular del Registro Notarial N° 663 de la Ciudad de Buenos Aires omitida en el documento original.-

ARTICULO 3º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Nicolás Gualchi.

ARTICULO 4°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 OCT. LIQ. Nº 45470 $4.300,00.-