BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 14/10/2026
ACTA Nº 1. En la ciudad de Libertador Gral. San Martín, a los un día del mes de Octubre del 2026, reunidos los socios de GRUPO WIFI SRL, Sres. FABRICIO ANTONIO LUMETTO, DNI Nº 33.002.964 y MARIA VICTORIA GARCIA DNI. Nº 41.408.397, los mismos manifiestan que por dictamen del ARCA, se advierte un error involuntario y/o de tipeo en la redacción de la cláusula Cuarta del contrato societario en cuanto al monto de integración del capital, como así también al plazo de duración en el cargo del socio gerente, los mismos expresan que a fin de corregir esa incongruencia y omisión, que dichas cláusulas quedarán definitivamente redactadas de la siguiente manera como parte integrante del contrato societario y rectificación de las actualmente vigentes. CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cuarenta Millones ($40.000.000,00) divido en Diez mil (10.000) cuotas sociales de pesos Cuatro Mil ($ 4.000) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: FABRICIO ANTONIO LUMETTO, un setenta por ciento (70%) o sea Pesos Veintiocho millones ($ 28.000.000,00) lo que implica 7000 cuotas sociales del capital social; y MARIA VICTORIA GARCIA, un treinta por ciento (30%) o sea Pesos Doce Millones($12.000.000,00) lo que implica 3000 cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el cien por ciento del Capital social e integran en este acto el total del mismo en bienes de capital (66%) según manifestación de bienes firmado por los socios, divididos de la siguiente forma: bienes de capital $26.400.000(66% capital social) certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dinero en efectivo $13.600.000(34% capital social). QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor FABRICIO ANTONIO LUMETTO, a quien se designa socio gerente de la sociedad por todo el plazo de duración del presente contrato, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Rio Santander S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todos asuntos o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Inmuebles y Bienes Muebles registrables, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. No habiendo mas temas que tratar y estando plenamente de acuerdo ambos socios sobre la redacción definitivas de las cláusulas mencionadas como parte integrante del contrato societario, se da por finalizado este acto sin más trámite en la ciudad y día mencionados, y siendo las hs. 11.15.- ESC. MARINA DEL ROSARIO GON- ADS. REG. Nº 9- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 780-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-489/2026.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. GASTON JAVIER BAIGORRIA, en carácter de APODERADO de “GRUPO WIFI S.R.L.” solicita, la INSCRIPCIÓN DE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL, y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Acta de Reunión de Socios número uno (1) de fecha 1 de octubre de 2026 de “GRUPO WIFI S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo del DR. GASTON JAVIER BAIGORRIA.-
ARTICULO 3º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 14 OCT. LIQ. Nº 45441 $3.400,00.-








