LEY Nº 2946

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº /1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de febrero de 1973.-
VISTO:
Lo dispuesto por Decreto Nº 7691/1972 y Decreto Nº 8496/1972 del
Poder Ejecutivo de la Nación, la Política Nacional Nº 11 aprobada por
Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, la autorización
emergente del artículo 1º -apartado 9.1- del Decreto Nacional Nº
717/1971, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2946/1973
ARTICULO 1º.- Modifícase el Cálculo de Recursos Ejercicio 1972 (Ley Nº
2861/72) conforme al detalle que figura a continuación:
Transfiérese:
DE:
2- Ingresos de Capital
1 – Uso del Crédito $ 7.000.000.-
A:
1 – Ingresos Corrientes
2- De Jurisdicción Nacional
03 – Aportes no Reintegrables $ 7.000.000.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
MANUEL PÉREZ
Gobernador