BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 09/10/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “JUJUY SERVICIOS INTEGRALES S.A.S.”. En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, comparece el señor SEBASTIÁN BRU MORÓN, DNI N° 26.893.763, CUIT N° 20-26893763-4, de nacionalidad argentina, de estado civil en unión convivencial, de ocupación empresario, con domicilio real en Av. Libertad N° 1917, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, correo electrónico sbrumoron@gmail.com, quien manifiesta actuar por sí, no ser Persona Expuesta Políticamente, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal al amparo de la Ley N° 27.349, la Ley General de Sociedades N° 19.550 en lo pertinente, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aplicables, de conformidad con las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio. La sociedad se denomina “JUJUY SERVICIOS INTEGRALES S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, representaciones, delegaciones, oficinas o cualquier otro tipo de establecimiento en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Sede social. La sede social se fija en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. ARTÍCULO TERCERO. Duración. La duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público competente, pudiendo prorrogarse por decisión del socio único o, en su caso, de la reunión de socios. ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la prestación, organización, gerenciamiento, coordinación, administración, comercialización, intermediación y ejecución de servicios vinculados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Servicios de salud, asistencia y apoyo sanitario: Prestación, coordinación, administración y gerenciamiento de servicios de internación domiciliaria, atención médica y paramédica domiciliaria, asistencia sanitaria integral, cobertura de guardias, urgencias y emergencias médicas extra hospitalarias, atención prehospitalaria, sistemas de respuesta sanitaria móvil, traslados sanitarios programados o de urgencia, con o sin unidad móvil propia o de terceros, acompañamiento terapéutico, enfermería, kinesiología, fisioterapia, rehabilitación, fonoaudiología, nutrición, psicología, cuidados paliativos, cuidadores domiciliarios, asistencia geriátrica no institucional, seguimiento de pacientes, teleasistencia, coordinación de derivaciones, auditoría y administración de prestaciones médicas, gestión de turnos, call center y soporte operativo para servicios de salud. b) Servicios generales y de apoyo operativo: Prestación de servicios generales, integrales y auxiliares a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo servicios de maestranza, limpieza institucional, sanitización, desinfección, higiene ambiental, ordenamiento, conservación, reposición, acondicionamiento, asistencia operativa, logística liviana, cadetería, recepción, portería, control de acceso no armado, atención al público, asistencia administrativa, archivo, digitalización, soporte de procesos y servicios tercerizados de back office. c) Servicios de mantenimiento e infraestructura liviana: Prestación de servicios de mantenimiento general, preventivo, correctivo y edilicio no estructural; mantenimiento de inmuebles, oficinas, clínicas, sanatorios, consultorios, domicilios y establecimientos en general; tareas de pintura, albañilería menor, plomería, electricidad básica, cerrajería, carpintería, herrería liviana, jardinería, parquización, desmalezado, limpieza de tanques, mantenimiento de aires acondicionados, equipamiento, mobiliario, instalaciones y espacios comunes. d) Comercialización y provisión de bienes relacionados con el objeto: Compra, venta, distribución, consignación, representación, comisión, alquiler, leasing operativo, importación y exportación —cuando correspondiere— de insumos, materiales, repuestos, artículos de limpieza, equipamiento de mantenimiento, mobiliario, equipamiento médico no crítico, elementos de protección personal, productos descartables, insumos sanitarios, informáticos, administrativos y todo otro bien mueble vinculado con el objeto social. e) Consultoría, capacitación y organización de servicios: Asesoramiento técnico, consultoría, auditoría operativa, capacitación, formación, entrenamiento, diseño e implementación de protocolos, manuales de procedimiento, programas de calidad, higiene y seguridad, mejora de procesos, organización de servicios, asistencia técnica y administrativa para personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas, vinculadas con las actividades precedentemente enunciadas. f) Servicios tecnológicos y administrativos accesorios: Prestación de servicios de soporte tecnológico, procesamiento de datos, gestión documental, digitalización, administración de historias y registros no reservados, mesa de ayuda, seguimiento de prestaciones, software de gestión de servicios, coordinación remota y cualquier otra actividad complementaria o conexa al objeto principal. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, operaciones y contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que resulten conducentes al cumplimiento de su objeto, inclusive adquirir, enajenar, locar y administrar bienes muebles e inmuebles, constituir derechos reales, celebrar contratos asociativos, mandatos, franquicias, concesiones, representaciones y tomar u otorgar garantías. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, las de seguros, capitalización y ahorro público, mercado de capitales y toda otra actividad reservada por ley a entidades sujetas a régimen especial, salvo que la sociedad adopte la forma exigida y obtenga las autorizaciones pertinentes. Asimismo, toda actividad que requiera título habilitante, matrícula profesional, habilitación administrativa, sanitaria, municipal, provincial o nacional, será desarrollada por intermedio de profesionales habilitados y/o una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes. ARTÍCULO QUINTO. Capital social. El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), representado por dos millones (2.000.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Uno ($1) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. El capital podrá aumentarse por decisión del socio único o, en su caso, de la reunión de socios, en los términos de la Ley N° 27.349 y demás normas aplicables. ARTÍCULO SEXTO. Suscripción e integración. El socio único SEBASTIÁN BRU MORÓN suscribe la totalidad del capital social, es decir 2.000.000.- acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $1 cada una, con derecho a un voto por acción. La integración se efectúa de la siguiente forma: Veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), se integra en este acto en dinero en efectivo, acreditándose conforme constancia pertinente; El saldo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) será integrado dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución. ARTÍCULO SÉPTIMO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá por el mero vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La sociedad podrá ejercer cualquiera de las acciones y derechos reconocidos por la normativa aplicable. ARTÍCULO OCTAVO. Transferencia de acciones. Las acciones son libremente transmisibles, sin perjuicio de la necesidad de notificar fehacientemente la transferencia a la sociedad para su debida registración en el libro correspondiente. Mientras la sociedad mantenga el carácter de unipersonal, toda cesión total o parcial de acciones deberá instrumentarse por escrito con firma certificada y cumplir con las registraciones e inscripciones que correspondan. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de administración y representación legal. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores, socios o no, personas humanas, con un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), designados por el socio único o, en su caso, por la reunión de socios. La sociedad prescinde de directorio. El o los administradores ejercerán la representación legal de la sociedad y obligarán a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Cuando la administración sea plural, la representación podrá ser ejercida en forma indistinta, salvo decisión en contrario al tiempo de la designación. Los administradores durarán en sus funciones por plazo indeterminado, mientras no sean removidos, renuncien, fallezcan, se incapaciten o sean reemplazados por decisión del socio único o de la reunión de socios. Deberá designarse por lo menos un administrador suplente, quien reemplazará al titular en caso de vacancia, ausencia, impedimento o cese, hasta tanto se designe reemplazante definitivo. ARTÍCULO DÉCIMO. Facultades del administrador. El administrador tendrá todas las facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluso aquellas para las cuales la ley o este instrumento requieran mención expresa, sin más limitaciones que las que surjan de la normativa aplicable. En tal carácter podrá, entre otros actos: comprar, vender, permutar, dar y tomar en locación bienes muebles e inmuebles; constituir derechos reales; celebrar contratos de cualquier naturaleza; abrir, operar y cerrar cuentas bancarias; librar, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar títulos valores; comparecer ante reparticiones públicas y privadas; otorgar poderes generales o especiales; formular peticiones y aceptar observaciones; representar a la sociedad ante organismos fiscales, registrales, municipales, provinciales y nacionales; contratar personal y profesionales; celebrar contratos de colaboración, distribución, concesión, representación y franquicia; y en general realizar todos los actos necesarios o convenientes para la mejor administración de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Órgano de gobierno. Mientras la sociedad sea unipersonal, el socio único ejercerá las atribuciones del órgano de gobierno, dejando constancia de sus resoluciones en el libro de actas correspondiente. Si la sociedad dejare de ser unipersonal, las decisiones sociales se adoptarán en reunión de socios, convocada por el órgano de administración o en la forma legalmente prevista. Las resoluciones que importen reforma del instrumento constitutivo o disolución de la sociedad requerirán mayoría absoluta del capital social, salvo disposición legal imperativa en contrario. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Fiscalización. La sociedad prescinde de sindicatura y de órgano de fiscalización, sin perjuicio del derecho de contralor que corresponda a los socios conforme a la normativa aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Ejercicio social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales y técnicas vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) las sumas que correspondan a reservas facultativas, previsiones, honorarios u otros conceptos que decida el socio único o, en su caso, la reunión de socios; c) el remanente será distribuido en proporción a la participación de cada socio en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Disolución y liquidación. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por la normativa vigente. Producida la disolución, la liquidación estará a cargo del administrador o de la persona que designe el socio único o la reunión de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Jurisdicción. Toda cuestión, reclamo, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, el socio o los socios, administradores o sus sucesores, relativa a la interpretación, ejecución, cumplimiento, validez, nulidad, funcionamiento o liquidación de la sociedad, será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en la ciudad de San Pedro de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Sede social. Se establece la sede social en Avenida Libertad N° 1917, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. SEGUNDA. Suscripción del capital. El socio único SEBASTIÁN BRU MORÓN suscribe la totalidad del capital social en la forma indicada en los artículos quinto y sexto del presente instrumento. TERCERA. Designación de administrador titular. Se designa como Administrador Titular y Representante Legal de la sociedad al señor SEBASTIÁN BRU MORÓN, DNI N° 26.893.763, de nacionalidad argentina, de estado civil en unión convivencial, de ocupación empresario, con domicilio real en Av. Libertad N° 1917, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en prohibiciones ni incompatibilidades legales para ejercer el cargo, así como tampoco revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente. CUARTA. Designación de administrador suplente. Se designa como Administrador Suplente a la señora CAROLINA BRU MORON, DNI N° 25.780.308, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesión médica, con domicilio real en Tucumán N° 205, 10° “A”, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en prohibiciones ni incompatibilidades legales para ejercer el cargo, así como tampoco revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente. QUINTA. Beneficiario final. Se deja constancia, con carácter de declaración jurada, que el beneficiario final de la sociedad es el señor SEBASTIÁN BRU MORÓN, por ser el único socio y titular de la totalidad del capital social. SEXTA. Autorización para trámites. Se autoriza expresamente a la señora MARÍA PAOLA SILES NÁJERA, DNI N° 27.211.416, para que, conjunta, alternada o indistintamente, realice todas las gestiones, presentaciones, trámites y diligencias necesarias para la inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales / Registro Público de la Provincia de Jujuy y demás organismos que correspondan, quedando facultada para: a) presentar este instrumento y la documentación complementaria; b) contestar vistas y observaciones; c) aceptar, proponer y suscribir las modificaciones formales que requiera la autoridad registral, siempre que no alteren la esencia del acto constitutivo; d) gestionar publicaciones, rúbricas, inscripciones fiscales, altas tributarias, obtención de CUIT, habilitaciones iniciales y demás trámites complementarios; e) retirar constancias, testimonios, edictos, certificaciones y documentación vinculada con la constitución social. Se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00978249- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76- LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 736-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-456-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 OCT. LIQ. Nº 45406 $4.300,00.-








