LEY Nº 2945

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1221/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de febrero de 1973
VISTO:
El acta suscripta por el señor Director Provincial de
Turismo de la Provincia, de constitución de la “Corporación Regional de
Desarrollo Turístico del Noroeste Argentino”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester proceder a la ratificación de tal
convenio;
Que atento a las facultades otorgadas en la mencionada acta,
la ratificación mencionada debe efectuarse mediante ley;
Por todo ello, atento a las facultades emergentes de los
Artículos 5º y 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y la
autorización emanada de los apartados 4.1 y 4.2 del Artículo 1º del
Decreto Nacional Nº 717/71;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2945/1973
ARTICULO 1º.- Ratifícase el “Acta Constitutiva de la Corporación Regional
de Desarrollo Turístico del Noroeste Argentino”, suscripta por el señor
Director Provincial de Turismo, Don Carlos E. Figueroa, el día 29 de
setiembre de 1972 en la ciudad de Catamarca.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
SHUKRI JOSÉ
Ministro de Gobierno
MANUEL PÉREZ
Gobernador