BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 07/10/2026
ESCRITURA NÚMERO SETENTA Y TRES.-(73).-SECCIÓN “A”.- CONTRATO CONSTITUTIVO Y ESTATUTO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “EL REY SAS.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los DOS días del mes de SETIEMBRE del año dos mil veintiséis, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparecen los señores, DAMIAN YAMIL IRALA, Documento Nacional de Identidad número 34.346.587, CUIT 20-34346587-5, nacido con fecha 03/01/1989, soltero, -quien manifiesta no integrar una unión convivencial-, de 37 años de edad, comerciante; FEDERICO JOEL IRALA, Documento Nacional de Identidad número 36.486.159, CUIT 20-36486159-2, nacido con fecha 05/11/1991, soltero, -quien manifiesta no integrar una unión convivencial-, de 34 años de edad, comerciante; LAUTARO JAIR IRALA, Documento Nacional de Identidad número 42.151.906, CUIT 20-42151906-5, nacido con fecha 07/09/1999 soltero, -quien manifiesta no integrar una unión convivencial-, de 26 años de edad, comerciante; e IVONE GRACIELA MICHEL, Documento Nacional de Identidad número 20.328.229, CUIT 27-20328229-5, nacida con fecha 27/09/1968, casada en primeras nupcias con Jose Freddy Irala, de 57 años de edad, comerciante; todos domiciliados en manzana 14, Lote 3, sin número, Country Las Delicias, Los Alisos, Departamento San Antonio de esta Provincia. También se encuentra presente el señor JOSE FREDDY IRALA, Documento Nacional de Identidad número 11.136.589, CUIT 20-11136589-0, nacido con fecha 19/03/1954, casado en primeras nupcias con Ivone Graciela Michel, de 72 años de edad, comerciante, domiciliado en manzana 14, Lote 3, sin número, Country Las Delicias, Los Alisos, Departamento San Antonio de esta Provincia. Todos argentinos. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, quienes declara bajo juramento que no pesan sobre ellas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad.-I) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: Los nombrados comparecientes dicen: que han resuelto formar por este acto una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, la que por este acto dejan CONSTITUÍDA, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto en la ley de la materia (27.349), la ley de sociedades vigente (19.550 y sus modificatorias) o las que las reemplazaren en el futuro, y demás normas concordantes aplicables: II) ESTATUTO: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de “EL REY S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar el mismo o establecer agencias y/o sucursales y/o establecimientos y/o representaciones en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero, con o sin asignación de capital, mediante resolución de la Administración. La sede social es fijada en este mismo acto por los Administradores electos, según consta al final de este instrumento, no integrando por lo tanto las cláusulas estatutarias.-SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la actividad COMERCIAL (Compra y venta o permuta, comercialización al por menor y al por mayor, exportación e importación, elaboración, fraccionamiento, envasado, depósito, transporte, distribución y logística, de: frutos, productos, subproductos, mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales; comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones). Y toda actividad afín o derivada de estos rubros. Para ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social.-TERCERA: PLAZO DE DURACION: El término de duración de la sociedad será de NOVENTA (90) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público; pudiendo prorrogarse por decisión resuelta en asamblea, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de dicho plazo.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,oo), dividido en quince mil (15000) acciones escriturales, de PESOS MIL ($ 1000,oo) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La sociedad tendrá a su cargo llevar el Registro de Acciones Escriturales, donde se inscribirán las acciones en cuentas llevadas a nombre de sus titulares, con los efectos y en los términos del artículo 208 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. Dicho Registro deberá llevarse con las formalidades de los libros de comercio, con las menciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades vigente, y será de libre consulta por los accionistas. En caso de emitirse, los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de mas de una acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios, pudiendo delegar en los Administradores la época de la emisión, -en su caso- y las condiciones y forma de pago. Cuando el aumento del capital social fuera inferior al cincuenta por ciento del capital inscripto, la resolución que lo apruebe no requerirá de publicidad ni inscripción. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias o preferidas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las acciones que se emitan, dentro de las respectivas clases y en proporción a las que posean. La integración de las nuevas acciones deberá hacerse en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción.- QUINTA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. En tal caso, la sociedad podrá optar por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la ley 19.550.-SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones serán libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, excepto en el caso de que se tratare de la transferencia a título de donación -con o sin reserva de usufructo- efectuada por los socios fundadores a favor de sus potenciales herederos forzosos o legitimarios respectivos, en cuyo caso no se aplicará esta limitación. Para el ejercicio de este derecho de preferencia, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la administración de la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. Los administradores de la sociedad deberán, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo sin que ninguno de los demás socios acepte adquirir las acciones, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnen el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio mas distante del fijado por la tasación judicial. SUPUESTO DE FALLECIMIENTO: Dado el perfil personalista que reviste la presente sociedad, se establece que, para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, el resto de los socios tendrá una preferencia para adquirir las acciones del fallecido, pagando un justo precio a los herederos, quienes quedarán, en tal caso, excluidos de la sociedad. A ese fin se deberá celebrar una reunión de socios, en el plazo máximo de sesenta días con posterioridad al fallecimiento, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a sus acciones y con derecho de acrecer. En caso de que ninguno ejercitara esta preferencia, deberá procederse a la resolución parcial de la sociedad, salvo que la reunión de socios optare porque la sociedad adquiera estas acciones con utilidades o reservas disponibles. Al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad, deberán expresar el precio que consideran ajustado a la realidad. Si los herederos no aceptaran e impugnaran este precio, se seguirá el mismo procedimiento previsto precedentemente para el supuesto de transmisión de las acciones a terceros. Para el caso de resolución parcial, el valor de la parte del socio fallecido deberá calcularse al tiempo de su deceso. SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, que podrán ser socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. En caso de administración plural, los administradores ejercerán sus funciones de administración en forma conjunta. Duran en el cargo por plazo indeterminado, y mientras no se produzca su remoción, fallecimiento o renuncia. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. El suplente reemplazará al administrador designado titular, en los casos de remoción, fallecimiento o renuncia, quien ocupará automáticamente el cargo; y también lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. Los suplentes asumirán en el orden de designación. La remuneración de los administradores, será fijada en reunión de socios. En caso de que el número de socios quedara reducido a uno, durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios no presenciales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, conforme el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los administradores presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. REPRESENTACIÓN: Los administradores de la sociedad tienen a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la representarán en forma indistinta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, conforme quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen el cambio de objeto, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social, solo podrá resolverse por mayoría absoluta de votos. Toda otra modificación del estatuto, su prórroga, así como cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remuneración, remoción y designación de administradores, requerirá la mayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Si un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones será necesario el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración.- NOVENA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DÉCIMA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMA PRMERA: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) al pago del importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir –la que deberá ser aprobada por unanimidad-, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. No podrán distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, o ellas generaran dudas interpretativas, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de árbitros, nombrados uno por cada parte en oposición, los que a su vez podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituido dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en todo lo no previsto. Sin perjuicio de ello, y para los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato cualquiera sea su naturaleza, los socios quedarán sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- III) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: III.1. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: Suscribir el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: III.1.a. El socio DAMIAN YAMIL IRALA suscribe la cantidad de seis mil (6000) acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($ 1.000,oo) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. III.1.b. El socio FEDERICO JOEL IRALA suscribe la cantidad de seis mil (6000) acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. III.1.c. El socio LAUTARO JAIR IRALA suscribe la cantidad de mil quinientas (1500) acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. III.1.d. La socia IVONE GRACIELA MICHEL suscribe la cantidad de mil quinientas (1500) acciones ordinarias escriturales, de pesos mil ($ 1.000,oo) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-El capital social se integra en dinero, en este acto, en la proporción de un veinticinco por ciento (25%), acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito en el banco oficial designado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de este instrumento. III.2. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, ACEPTACIÓN DE CARGOS Y DECLARACIONES: Por este mismo instrumento la totalidad de los socios resuelve: III.2.a. Designar ADMINISTRADORES TITULARES a: DAMIAN YAMIL IRALA, DNI Nº 34.346.587, FEDERICO JOEL IRALA, DNI Nº 36.486.159, y JOSE FREDDY IRALA, DNI Nº 11.136.589, todos con los demás datos personales indicados en el comparendo de esta escritura, quienes ACEPTAN EL CARGO que les ha sido conferido. Los administradores designados DECLARAN: que no se encuentran comprendidos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer sus respectivos cargos, que sus domicilios reales son los indicados al comienzo de este instrumento, que constituyen domicilio especial en la sede social que seguidamente se fija y que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. III.2.b. Designar ADMINISTRADORES SUPLENTES a: IVONE GRACIELA MICHEL, DNI Nº 20.328.229 y LAUTARO JAIR IRALA, DNI Nº 42.151.906, y demás datos personales indicados en el comparendo de esta escritura, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, declaran no encontrarse comprendidos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer su respectivos cargos, constituyen domicilio especial en la sede social que seguidamente se fija y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. III.3. FIJACION DE SEDE SOCIAL-DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Los Administradores designados, en este acto, fijan la sede social en calle 25 de Mayo número 183 de esta Ciudad, Departamento Yavi de esta Provincia, y establecen que la dirección de correo electrónico de la sociedad para todas las notificaciones por parte de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Provincia, es mcpalacios797@gmail.com. III.4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente en materia fiscal, y sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los administradores designados declaran bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final de la sociedad, en los términos de la citada normativa. III.5. AUTORIZACIÓN: Finalmente, los socios autorizan a la Escribana María Cristina Palacios, a efectuar todos los trámites pertinentes para obtener la inscripción de la presente sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, con todas las facultades necesarias a tal fin, incluso proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público si correspondiere. III.6. ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, la sociedad, estará legitimada, a través de su órgano de administración, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante la autoridad de contralor y el Registro Público a través de los profesionales autorizados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de recursos; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de la presente; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente.- IV) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de esta escritura, constancia de la clave tributaria de los socios.- V) OTORGAMIENTO: LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe. -Sigue a una escritura de constitución de usufructo.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 733-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-454/2026.-
San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “EL REY S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 2 de septiembre de 2025 de “EL REY S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.” 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A, radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica –
ARTICULO 5º: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS.-
ARTICULO 6º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 OCT. LIQ. Nº 45399 $4.300,00.-








