BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 07/10/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “VQZ S.R.L.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de abril de dos mil veintiséis, reunidos el Sr. Vásquez, Isidro Asunción, D.N.I. 17.651.953, C.U.I.L. 20-17.651.953-4, nacionalidad argentina, edad 60 años, nacido el 15/05/1965, casado, profesión empresario, domiciliado en Av. Paso de Jama S/N de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, Argentina Y el Sr. Vásquez, Jorge Rene, D.N.I. 28.537.086, C.U.I.L. 20-28.537.086-9, nacionalidad argentina, edad 50 años, nacido el 09/01/1976, soltero, profesión empresario, domiciliado en Av. Paso de Jama S/N de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, Argentina; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido por la Ley general de sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias y las cláusulas que siguen: I. ESTIPULACIONES: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “VQZ S.R.L”, y tendrá su domicilio legal en Av. Paso de Jama S/N de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, Argentina; pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de 20 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término. – TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, el desarrollo de servicios integrales de apoyo a la actividad minera e industrial, comprendiendo la ejecución de obras, provisión de bienes y prestación de servicios vinculados directa o indirectamente con dicha actividad. A tales fines podrá realizar: a) Obras y servicios civiles, metalúrgicos, mecánicos, eléctricos y sanitarios: construcción, montaje, mantenimiento y reparación de campamentos mineros, plantas industriales, caminos, movimientos de suelos, excavaciones, perforaciones, defensas aluvionales y demás obras de infraestructura directamente vinculadas a explotaciones mineras e industriales. b) Servicios de transporte y logística: transporte de cargas generales y especiales, incluyendo materiales peligrosos, áridos, minerales, maquinaria pesada y transporte de personal, todo ello afectado o destinado a la actividad minera e industrial. c) Servicios técnicos, de consultoría y asesoramiento: en materia de gestión minera e industrial, estudios de impacto ambiental, prospección, exploración, ingeniería, geología, agrimensura y seguridad e higiene, vinculados a proyectos mineros e industriales. d) Comercialización de bienes e insumos: compra, venta, distribución, importación y exportación de herramientas, materiales de construcción, equipos industriales, elementos de seguridad e higiene, repuestos e insumos eléctricos, hidráulicos y mecánicos, destinados a la actividad minera, industrial y a las obras comprendidas en el objeto social. e) Servicios complementarios: alquiler de maquinaria vial y equipos, servicios de maestranza, saneamiento ambiental, remediación de pasivos mineros y provisión de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades precedentemente indicadas. Todas las actividades deberán desarrollarse en forma conexa, accesoria o complementaria al objeto principal. A tales efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos relacionados con su objeto social que no se encuentren prohibidos por las leyes o el presente estatuto. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), dividido en cinco mil (5000) Cuotas de pesos mil ($1000) cada una. La sociedad podrá aumentar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. – QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la aplicación del art. 152 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la cesión de cuotas sociales deberá ser comunicada de forma inmediata y por medio fehaciente al otro socio y al gerente. El otro socio tendrá derecho de compra, de proponer un tercero como cesionario o disolver la sociedad; debiendo ejercer dichos derechos en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos y deberá ser notificado de forma fehaciente la decisión al socio que propone ceder, desde que éste comunicó la intención de la cesión. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales, a las que se agregará un porcentual del diez por ciento (10%) en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- SEXTA: MUERTE DE ALGUNOS DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. La incorporación de los herederos del socio fallecido se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos definieran ceder sus cuotas sociales deberán informar a la gerencia quien deberá poner en conocimiento al o a los socios sobrevivientes en forma inmediata y por medio fehaciente. El o los socios sobrevivientes podrán ejercer opción de compra o proponer el cesionario o disolver la sociedad, todo dentro de los quince (15) días hábiles de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder. Si el socio sobreviviente ejerce la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen el importe correspondiente al valor de las cuotas sociales suscriptas por el socio fallecido. – SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por un gerente, que podrán ser socio o no, y el cual será designado en Asamblea de asociados por plazo indeterminado hasta la designación de un nuevo gerente conforme cláusula decima del presente contrato. El gerente podrá obligar a la sociedad mediante su firma, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, otorgar poderes y pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición, actos de disposición y administración de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional o cualquier otra institución bancaria oficial o privada. Podrá otorgar poder a los socios, para que puedan actuar con las mismas facultades y limitaciones establecidas al gerente conforme la cláusula séptima del contrato. No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Por decisión de mayoría de los socios, se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente.- OCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, los socios deberán proceder a designar nuevo gerente en los términos establecidos en la cláusula séptima y décima del presente contrato. NOVENA: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos 1 vez cada 3 meses. Cualquiera de los socios y/o gerente podrán solicitar una asamblea cuando lo consideren necesario. Para esto último, la asamblea deberá ser solicitada a la gerencia quien deberá convocar a los socios por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Las comunicaciones a los domicilios serán en los expresados en el instrumento de constitución y disposición complementaria. Dichos medios serán considerados fehacientes. En caso de modificación de domicilio los mismos serán informados por medio fehaciente o mediante Asamblea que deberá ser asentado en el libro de Actas.- DÉCIMA: MAYORIAS: Las decisiones para modificar el contrato social como para la designación y la revocación de gerente o síndico, se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Todas las restantes decisiones se tomarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Si no se logra quórum en la primera reunión pese a estar el o los socios válidamente notificados/s, se deberá realizar una segunda convocatoria pudiendo realizarse la reunión con el o los socios presentes, tomando para todas las decisiones la mayoría de capital presente en la respectiva reunión validando las decisiones tomadas. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas el gerente hará plena fe ante los socios y los terceros. – DECIMA PRIMERA: BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance al día 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción a los aportes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social; se deberá asumir las cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio y se deberá asumir la remuneración para el gerente si así hubiera convenido. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.- DECIMA SEGUNDA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables.- DÉCIMA TERCERA: PRORROGA, EXCLUSION Y DISOLUCION: Vencido el plazo contractual, los socios pueden prorrogarlo de acuerdo a la legislación vigente. Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en el art. 92 de la ley 19.550. La sociedad podrá disolverse en cualquiera de los siguientes supuestos: *por decisión de los socios, *por la expiración del término por el cual se constituyó, *por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo, *por pérdida del capital social (a menos que los socios acuerden su reintegro total o parcial), *por declaración en quiebra. En este caso la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio, *por fusión, *por reducción a uno del número de socios, *por lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato.- En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 20 años por los socios.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan y declaran bajo juramento: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Av. Paso de Jama S/N de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy. – 2. CAPITAL SOCIAL: El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto y conforme a la siguiente proporción: el Sr. Vásquez, Isidro Asunción D.N.I. 17.651.953 en dos mil quinientas cuotas (2500) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social y el Sr. Vásquez, Jorge Rene, D.N.I. 28.537.086 en dos mil quinientas cuotas (2500) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social; cuotas cuyo valor son de pesos mil ($1000) cada una.- 3. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: vqzsrl.serv@gmail.com 4. DESIGNACIÓN DE GERENTE, ACEPTACIÓN DEL CARGO Y DECLARACIÓN JURADA CONFORME ART. 157 Y 264 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19550: Los socios acuerdan en este acto designar por unanimidad como gerente al socio Vásquez, Jorge Rene, D.N.I. 28.537.086, C.U.I.L. 20-28.537.086-9, nacionalidad argentina, edad 50 años, nacido el 09/01/1976, soltero, profesión empresario, domiciliado en Av. Paso de Jama S/N de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, Argentina; para que ejerza dichas funciones conforme cláusula séptima del contrato de sociedad. El gerente designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de gerente para el que ha sido designado, conforme Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- 5. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE-RES. UIF 192/ 2024: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos con carácter de DECLARACION JURADA de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1° de la Resolución UIF 11/ 2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 6. AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal, MP 2489, DNI 29.206.582, para tramitar la inscripción del presente contrato en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante Fiscalía de Estado, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de abril de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00005122- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 642-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-268/2026.-

San Salvador de Jujuy, 20 de agosto de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dra. MARIEL DE LOS ANGELES BERNAL, en carácter de apoderada de la firma VQZ S.R.L”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION SOCIEDAD.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “VQZ S.R.L.” con fecha 10 de abril de 2026, firmadas por los Sres. VASQUEZ, ISIDRO ASUNCIÓN D.N.I. 17.651.953, VASQUEZ, JORGE RENE D.N.I. 28.537.086 con firmas certificadas por Esc. María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial N° 91.-

ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectiva ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 OCT. LIQ. Nº 45187 $4.300,00.-