LEY Nº 2943

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1584/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de enero de 1973.-
VISTO:
Que la Ley 2937/73 omite excluir de sus disposiciones al
personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que por constituir el Servicio Penitenciario una “fuerza de
seguridad” está incluido dentro de la excepción establecida para el
personal policial en la ley aludida en el exordio;
Que por otra parte, el Decreto-Ley Nº 20-G-71 –Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario- prohíbe terminantemente a agentes
penitenciarios, en el inciso “K” de su Artículo 29º “Participar en las
actividades de los partidos políticos”;
Que por lo expuesto, corresponde incluir el aludido personal
dentro de la disposición del Artículo 2º de la Ley Nº 2937/73;
Por todo ello, y atento a las facultades otorgadas por el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y la autorización
contenida en el Apartado 10.1 del Artículo 1º del Decreto Nacional Nº
717/71;
EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2943/1973
ARTICULO 1º.- Inclúyese dentro de la previsión del Artículo 2º de la Ley
Nº 2937/73 al personal dependiente de la Dirección General del Servicio
Penitenciario de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Elévese al Poder Ejecutivo Nacional solicitándose la
pertinente ratificación.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
OMAR JOSÉ BLANCO
Ministro de Bienestar Social
Interino de Gobierno
SHUKRI JOSÉ
Gobernador Interino
Modifica Nº 2937