BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 05/10/2026
ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS (162). PROTOCOLIZACIÓN DE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA N° 5951 -JG.- DE FECHA 17/09/2026.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes Septiembre del año Dos mil veintiséis, yo, CARLA JIMENA ELLEMBERG, Escribana Adscripta al Registro del Estado a cargo de la Adscripción Dos, en virtud del artículo sexto del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia número Cinco mil novecientos cincuenta y uno -Letra JG.- de fecha diecisiete de Septiembre del año Dos mil veintiséis, obrante a fojas Veintidós a Treinta y uno del Expediente Administrativo Nº 200-228/2026 (Exp. Int.2/2026), procedo a protocolizar el siguiente Decreto y Anexo I que textualmente dicen así: “EXPTE. Nº 200-228/2026.– (Exp. Int.2/2026) DECRETO N° 5951-JG.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SEP 2026 VISTO: La Ley Provincial N° 6.468 de “Reestructuración Jurídica Facultativa de las Sociedades del Estado de la Provincia de Jujuy”; el Decreto N° 4436-JG/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025 y el trámite iniciado por el Directorio de CANNAVA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Acta de fecha 19 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 6.468 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la transformación jurídica de las Sociedades del Estado Provincial, a fin de adecuarlas al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto N° 4.436-JG/2025 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que, en fecha 19 de febrero de 2026, se dictó el Decreto N° 5.068-JG/2026, por medio del cual se dispuso la transformación de CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO en Sociedad Anónima, situación que no logró concretarse, en atención a que no se registró la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público ni se concluyeron los actos necesarios ordenados a la transformación; Que, no habiéndose perfeccionado la transformación, cuestiones de conveniencia llevaron a que el Directorio de la sociedad, considerara más beneficioso para el giro comercial de la empresa, la transformación en otro tipo societario, por lo que correspondería revocar tal acto administrativo; Que, el Anexo I del Decreto N° 4.436-JG/2025 en su artículo 3° establece el procedimiento para la transformación jurídica de la Sociedad del Estado, el que deberá iniciarse con Acta Estatutaria que disponga la transformación, proyecto de nuevo Estatuto Societario, informe jurídico-económico de viabilidad y dictamen favorable de Fiscalía de Estado; Que, CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO, dio cumplimiento a todos los requisitos previstos en el referido Decreto; Que, del Informe Jurídico–Económico surge la conveniencia del cambio de figura jurídica, concluyendo que la transformación es viable, resulta compatible con la actividad desarrollada y brinda un marco de funcionamiento más flexible, moderno y adecuado a los procesos de gestión, financiamiento y desarrollo productivo; Que, la transformación jurídica no implica afectación de la continuidad operativa, contractual ni patrimonial de la sociedad, conforme lo previsto por la Ley General de Sociedades, preservando íntegramente los activos, derechos, obligaciones y relaciones laborales existentes; Que, la adopción de la figura de Sociedad Anónima Unipersonal es económicamente conveniente, garantiza la continuidad operativa, productiva y laboral de CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO, sin presentar riesgos operativos por ser compatible con la sostenibilidad productiva y administrativa; Que, se acompaña el estatuto societario, del que se extrae la invariabilidad de la razón social y el objeto social para el que fue creada originariamente la sociedad; Que, en el contexto normativo y coherentemente con las funciones ya asignadas al Ministerio de Salud en materia de uso medicinal de la planta de cannabis, se entiende oportuno y pertinente disponer que continúe ejerciendo los derechos del Estado Provincial, en su carácter de único titular del capital accionario de ésta sociedad anónima, con facultades de intervenir en todos aquellos actos necesarios para el correcto funcionamiento y consecución del objeto social, incluyendo toda facultad de realizar los actos de administración y disposición que el estatuto le otorga al órgano de gobierno (Asamblea); Por ello, en uso de facultades que le son propias; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A ARTICULO 1°.- Revóquese el Decreto N° 5.068-JG/2026, de fecha 19 de febrero de 2026, por las razones consideradas en el exordio. ARTICULO 2°.- Dispóngase la transformación jurídica de CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO en “CANNABIS AVATARA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” o “CANNAVA S.A.U.”, manteniéndose la continuidad jurídica, patrimonial, contractual y operativa de la sociedad, sin solución de continuidad y sin modificación en la titularidad de sus derechos y obligaciones. ARTICULO 3°.- Apruébese el estatuto societario de “CANNABIS AVATARA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” o “CANNAVA S.A.U”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, ordenándose su inscripción registral junto a los antecedentes registrales de la sociedad transformada. ARTICULO 4°.- Instrúyase al Directorio o a las personas que este designe, a realizar los actos necesarios, establecidos en los artículos 74 y concordantes de la Ley N° 19.550 “General de Sociedades” que resulten conducentes a la registración de la Sociedad Anónima Unipersonal en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado. ARTICULO 5°.- Facultase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy a ejercer, en representación del Estado Provincial como accionista único, los derechos societarios correspondientes a CANNABIS AVATARA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CANNAVA S.A.U.). ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del estatuto societario y antecedentes registrales. ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.- ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación íntegra, a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión a CANNAVA S.A.U. y a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y de Salud para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros.”. “C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR GOBERNADOR”. “C.P.N. HECTOR FREDDY MORALES MINISTRO JEFE DE GABINETE”. “C.P.N. EDUARDO FEDERICO CARDOZO MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS”. “ESTATUTO SOCIAL CANNABIS AVATARA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CANNAVA S.A.U.) TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO: Constitúyase una Sociedad Anónima Unipersonal bajo la denominación CANNABIS AVATARA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, que podrá abreviarse CANNAVA S.A.U., por transformación de CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la cual es continuadora jurídica, operativa y patrimonial. Se regirá por el presente estatuto, por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. y modificatorias) aplicable a las Sociedades Anónimas, y demás normas legales y reglamentarias vigentes, manteniendo personería jurídica plena, presupuesto propio, autonomía financiera y plena capacidad civil y comercial. – ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, delegaciones, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o del extranjero por decisión del Directorio.- ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy.- ARTÍCULO 4°.- TIPO DE SOCIEDAD: La sociedad es una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Su capital social pertenecerá íntegramente a un único socio, el cual ejerce las atribuciones que la legislación vigente y el presente estatuto le confieren a la Asamblea de Accionistas. En caso de resolverse en el futuro la incorporación de capitales de terceros, la sociedad adaptará su funcionamiento al régimen de las sociedades anónimas pluripersonales mediante la correspondiente reforma estatutaria.- ARTÍCULO 5°.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Cultivo e Industrialización: El cultivo de cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos, científicos, industriales y/o comerciales, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización, la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines, y todas las acciones conexas, accesorias y/o complementarias.- b) Insumos y Logística: La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades indicadas.- c) Productos Derivados: La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites, extractos y otros productos derivados del cannabis con fines medicinales, terapéuticos, cosméticos, alimentarios y/o industriales.- d) Investigación y Desarrollo: Cualquier otra actividad complementaria, de servicios, de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que resulte necesaria o conveniente para la consecución de su objeto social.- ARTÍCULO 6°.- PLENA CAPACIDAD JURÍDICA: En ejercicio de su plena capacidad jurídica, la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos que no le estén prohibidos por la ley y que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo la presentación a licitaciones públicas o privadas, contrataciones de todo tipo con entes públicos o privados, la solicitud de exenciones impositivas o regímenes de promoción, y la realización de operaciones financieras compatibles con su objeto.- ARTÍCULO 7°.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: La sociedad podrá utilizar los mecanismos previstos por la normativa nacional e internacional en materia de propiedad intelectual e industrial, marcas, modelos de utilidad y patentes, y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, los derechos, marcas, productos y descubrimientos científicos y/o tecnológicos que obtuviere como consecuencia del desarrollo de sus actividades.- TÍTULO II – CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS ARTÍCULO 8°.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 45/100 ($6.690.479.272,45), representado por 10.000 acciones nominativas no endosables que tienen un valor nominal de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 927245/1000000 ($669.047,927245) cada una con derecho a un (1) voto por acción.- ARTÍCULO 9°.- AUMENTO DE CAPITAL Y CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin necesidad de reforma estatutaria. Toda resolución de aumento será elevada conforme normativa legal vigente, comunicada e inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. El aumento podrá instrumentarse por: a) Aportes en dinero o especie. b) Capitalización de créditos líquidos. c) Compensación de deudas. d) Emisión con prima. La capitalización de créditos será aprobada por Asamblea Extraordinaria.- ARTÍCULO 10°.- FORMALIDAD DE LOS TÍTULOS: Los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales contendrán las menciones exigidas por los artículos 211 y 212 de la Ley N° 19.550, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción.- ARTÍCULO 11°.- DERECHO DE PREFERENCIA: En los casos de emisión de nuevas acciones por pérdida de la condición de unipersonalidad o aumento de capital con incorporación de nuevos socios, los accionistas gozarán de derecho de suscripción preferente y de acrecer en proporción a su participación, conforme a las previsiones del artículo 194 de la Ley N° 19.550. – ARTÍCULO 12°.- ACTIVOS ESTRATÉGICOS: Se consideran activos estratégicos: • las licencias regulatorias internacionales, nacionales o provinciales. • las plantas industriales. • los derechos de propiedad intelectual vinculados al objeto. • las participaciones societarias relevantes. Su enajenación o la constitución de derechos reales sobre ellos requerirán obligatoriamente la aprobación de la Asamblea Extraordinaria con mayoría agravada.- ARTÍCULO 13°.- OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TÍTULOS: La sociedad podrá emitir obligaciones negociables y otros títulos de deuda, conforme a la legislación vigente, por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas.- TÍTULO III – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 14°.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres (3) Directores Titulares, según lo determine la Asamblea, y en igual cantidad de miembros suplentes. Los suplentes reemplazarán a los titulares en supuestos de vacancia, ausencia, fallecimiento o impedimento. Los Directores durarán en sus funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea y por idénticos períodos. Resulta aplicable en este título los arts. 255 y subsiguientes de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Para ser designado miembro del Directorio se requiere ser mayor de edad, ciudadanía argentina y residencia en la República Argentina. No podrán ser designados los concursados o fallidos.- ARTÍCULO 15°.- ORGANIZACIÓN INTERNA Y REUNIONES: El Directorio elegirá de su seno al Presidente y al Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá obligatoriamente al menos una vez por mes, o cuando el Presidente o cualquier miembro lo requiera. Las convocatorias podrán ser por medios electrónicos. Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia mediante medios tecnológicos que permitan comunicación simultánea y libre deliberación. Las actas se labrarán en el Libro de Actas de Directorio y podrán firmarse digitalmente (Ley N° 25.506) o de forma ológrafa.- ARTÍCULO 16°.- QUÓRUM Y MAYORÍAS: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y adoptará resoluciones por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, el Presidente de la sociedad tendrá derecho a un doble voto.- ARTÍCULO 17°.- GARANTÍA DE LOS DIRECTORES: En cumplimiento de la normativa legal aplicable, cada Director Titular deberá constituir a favor de la sociedad una garantía por la suma fija de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) o el equivalente mínimo exigido por la autoridad de contralor societario, mediante depósito en efectivo, títulos públicos o aval bancario. Dicha garantía será devuelta de pleno derecho una vez aprobada su gestión por la Asamblea de Accionistas. – ARTÍCULO 18°.- FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene amplias facultades de gestión, administración y representación de la sociedad. Puede celebrar toda clase de actos y contratos lícitos conducentes al objeto social, operar con bancos públicos y privados, otorgar poderes judiciales y extrajudiciales, nombrar y remover personal, fijar sus remuneraciones y dictar reglamentos internos de contrataciones. La enajenación o gravamen de activos estratégicos e inmuebles requerirá la previa aprobación de la Asamblea. Asimismo, el Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas específicas relacionadas con la dirección o administración de la sociedad, con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva en uno o más gerentes que podrán ser directores o no.- ARTÍCULO 19°.- REPRESENTACIÓN LEGAL Y REMUNERACIÓN: La representación legal e institucional de la sociedad y el uso de la firma social corresponderán al Presidente del Directorio, y en su defecto o reemplazo, al Vicepresidente o al Director expresamente designado a tal efecto. La Remuneración de los miembros del Directorio será fijada por la Asamblea Ordinaria con arreglo a la legislación vigente.- TÍTULO IV – FISCALIZACIÓN (SINDICATURA COLEGIADA) ARTÍCULO 20°.- COMISIÓN FISCALIZADORA: La fiscalización de la legalidad, regularidad y gestión de la sociedad estará a cargo de una Sindicatura Colegiada que actuará y se denominará como “Comisión Fiscalizadora”, de conformidad con el artículo 284 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO 21°.- COMPOSICIÓN Y REQUISITOS: La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se debe cumplir con los requisitos previstos en la legislación vigente. Los Síndicos Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia, ausencia o impedimento.- ARTÍCULO 22°.- DURACIÓN Y REMUNERACIÓN: Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora durarán en sus funciones por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea. La Remuneración será fijada por la Asamblea Ordinaria con arreglo a la legislación vigente.- ARTÍCULO 23°.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN: El cuerpo elegirá en su primera sesión a un Presidente de entre sus miembros titulares. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de la totalidad de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos.- ARTÍCULO 24°.- ATRIBUCIONES Y DERECHOS INDIVIDUALES: La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones, derechos y obligaciones fijadas en el artículo 294 de la Ley N° 19.550. Sin perjuicio de su actuación colegiada para deliberar y emitir dictámenes, cada uno de sus miembros conserva de forma íntegra e individual la facultad de ejercer las funciones de control y el derecho a dejar constancia expresa de sus disidencias fundadas ante los órganos sociales y las asambleas.- TÍTULO V – ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS ARTÍCULO 25°.- RÉGIMEN DE ASAMBLEAS Y SOCIO ÚNICO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se regirán conforme a la Ley N° 19.550. Mientras la sociedad mantenga el carácter de Unipersonal (S.A.U.), el socio único ejercerá las competencias de la Asamblea de Accionistas, volcando sus decisiones en el Libro de Actas de Asamblea correspondiente, firmado por él o su representante. Las resoluciones del socio único tendrán plena validez sin necesidad de publicación de convocatorias previas.- ARTÍCULO 26°.- MAYORÍAS ESPECIALES: Requerirán obligatoriamente el voto favorable de la Asamblea, las decisiones relativas a:
a) Reforma del estatuto. b) Cambio del objeto social. c) Fusión o escisión.
d) Transformación, debiéndose realizar en los términos de la Ley N 6.468 y su Decreto Reglamentario. e) Emisión de nuevas clases de acciones o supresión de preferencia. f) Disposición de activos estratégicos.- ARTÍCULO 27°.- JURISDICCIÓN: Toda controversia o reclamo que se suscite con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución o validez de este estatuto, quedará sometida a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- TÍTULO VI – EJERCICIO SOCIAL, UTILIDADES Y RESERVAS ARTÍCULO 28°.- CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico y social de la firma cerrará el día 31 de diciembre de cada año calendario. A dicha fecha se procederá a la confección y emisión de los estados contables (Balance General, Estado de Resultados, Memoria y Anexos), de acuerdo con las normativas legales y resoluciones técnicas profesionales vigentes.- ARTÍCULO 29°.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias líquidas y realizadas de cada ejercicio anual se distribuirán bajo el siguiente orden de prelación: a) El cinco por ciento (5%) destinado a la constitución del fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del capital social; b) A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; c) A reservas estatutarias o facultativas voluntarias que determine la Asamblea; d) El saldo remanente al destino que fije la Asamblea.- TÍTULO VII – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 30°.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá ante el acaecimiento de cualquiera de las causales tipificadas en la Ley N° 19.550. La liquidación estará a cargo de los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado el valor nominal de las acciones, el remanente se devolverá a su único accionista.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA : Se designa para integrar el primer Directorio como titulares al Sr. Ignacio Ezequiel Bruera, D.N.I. N° 26.280.963, CUIL 20-26280963-4, nacido el 17 de febrero de 1978, de profesión Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias, con domicilio real en calle Dr. Atilio Palla 254 – Piso 1 – Depto 3 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Jujuy, como Presidente del Directorio; al Sr. Guillermo Luis Vilte, D.N.I. N° 30.176.717, CUIL 20-30176717-0, nacido el 20 de mayo de 1983, de profesión Abogado, soltero, con domicilio real en Calle El Clavel N° 104 del Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Jujuy, como Director Titular y al Sr. Jorge Mauricio Voltolina, D.N.I. N° 22.832.737, CUIL 23-22832737-9, nacido el 6 de abril de 1972, de profesión Abogado, soltero, con domicilio real Lote 2–Mza 2 del Barrio El Ceibal de la ciudad de San Antonio – Jujuy, como Director Titular. Asimismo, se designa como miembros de la primera Comisión Fiscalizadora (Sindicatura Colegiada) a los siguientes profesionales: Pablo Julián Torrico, DNI N° 30.246.062, CUIL 20-30246062-1, nacido el 11 de septiembre de 1983, de profesión Contador Público, soltero, con domicilio real en Presidente Illia 579, Santa Ana, El Carmen, Jujuy; Noelia Romina Mamaní Fuentes, DNI N° 32.569.623, CUIL 27-32569623-6, nacida el 10 de septiembre de 1986, casada, de profesión Abogada, con domicilio real en Av. Almirante Brown 2340, Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Jujuy; y a José Luis Villca Laura, DNI N° 32.082.662, CUIT 20-32082662-5, nacido el 17 de enero de 1986, soltero, de profesión Contador Público, con domicilio real en calle Puya Puya Oeste N° 37, Barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Jujuy.- SEGUNDA (Aceptación y Domicilio): Los designados aceptan los cargos, declaran bajo juramento no poseer incompatibilidades legales y constituyen domicilio legal en calle La Caridad N° 320 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y domicilio electrónico en dgjuridica@cannava.com.ar, donde serán válidas todas las notificaciones.- TERCERA (Integración): El Gobierno de la Provincia de Jujuy (CUIT 30-70807685-2) suscribe el 100% del capital social, encontrándose el mismo totalmente integrado y aprobado conforme normativa vigente.- CUARTA: Se resuelve designar al Sr. Guillermo Luis Vilte, DNI N° 30.176.717 y al Sr. Jorge Mauricio Voltolina, D.N.I. N° 22.832.737, para que realicen en forma conjunta o indistinta todos los trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformación de los estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, otorgándoles mandato a tal efecto, el que se extinguirá de pleno derecho al cumplirse el objeto del mandato conferido, con facultades suficientes para proponer y aceptar modificaciones, pudiendo firmar escrituras públicas subsanatorias o complementarias de la presente; asimismo están facultados para depositar y retirar del Banco los fondos correspondientes al art. 187 de la Ley de Sociedades y a efectuar el pedido de rubrica y retiro de libros de la sociedad.- QUINTA: Con esta instrumentación en escritura pública, se deja constituida a “CANNABIS AVATARA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CANNAVA S.A.U.)”.-”. “C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR GOBERNADOR”. “C.P.N. HECTOR FREDDY MORALES MINISTRO JEFE DE GABINETE”. “C.P.N. EDUARDO FEDERICO CARDOZO MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS”. La Escribana actuante hace constar que en las hojas del Decreto y Anexo I antes transcripto, tiene su parte superior centro una leyenda que dice: “PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”. Lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Decreto y Anexo I que quedan protocolizados por este acto y agrego en fotocopia debidamente certificada al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Se procede a cumplimentar el trámite referido, doy fe. Sigue a la de Protocolización de Acta de Asamblea Extraordinaria. CARLA JIMENA ELLEMBERG. Esta mi sello notarial. CONCUERDA: con su Escritura matriz que pasó ante mí, a los folios Quinientos treinta y ocho a Quinientos cuarenta y cuatro inclusive, del Protocolo del Registro del Estado, correspondiente a la Adscripción Dos, de este año a mi cargo, doy fe.- Para CANNAVA S.A.U., expido este PRIMER TESTIMONIO, en siete fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CARLA JIMENA ELLEMBERG- ADS. REG. Nº 2- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 775-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-482-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 02 de octubre de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 OCT. LIQ. Nº 45420 $3.600,00.-








