LEY Nº 2942

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1585/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Enero de 1973.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por parte del Ministerio del Interior se
solicita la derogación de la Ley Nº 2894/72 por considerarse que existe
superposición con la Ley Nacional de Registro Civil y Capacidad de las
Personas y que esta última tiene vigencia en todo el País;
Por todo ello y lo dispuesto por el Apartado 10.1
del Decreto Nacional Nº 717/71, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2942/1973
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 2894/1972.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
OMAR JOSÉ BLANCO
Ministro de Bienestar Social e
Interino de Gobierno
SHUKRI JOSÉ
Gobernador Interino