BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 05/10/2026
El Dr. Diego Armando Puca, Juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el Expediente C-297926/2026, Caratulado: “EJECUTIVO: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE S.A.”, notifica a la razón social LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2026.- 1- Proveyendo el escrito Nro. 2459101 de la Procuradora Quiroz: Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la letrada publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a Lavalle S.A CUIT 30- 70858479-0, a fin de notificar el presente decreto y la providencia de fecha 22/05/26. Se hace saber a la accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 2.- Siendo criterio del suscripto, la letrada deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma. 3.- Notifíquese por cédula (art 169 del CPC).- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – REF. EXPTE. C-297926/2026. ” San salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2026.- 1.- Proveyendo los escritos de demanda Nº 2247171 y 2266259, téngase por presentado a la Procuradora Daniela Emilce Quiroz, en nombre y representación de “LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A.”, CUIT 30-70852479-0, a mérito del Poder Gral. para juicios que adjunta en archivo pdf y por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Faustina Pinto.- 2.- Téngase presente lo manifestado por la mencionada la solicitante respecto a la rectificación del patrocinio letrado, asumiendo tal carácter la Dra. Andrea Faustina Pinto.- 3.- Atento lo solicitado, ordenase trabar EMBARGO PREVENTIVO con expresa HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 07, Lote 04, Padrón C-1872, Matrícula C-1665, siempre y cuando sea de propiedad de LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5, hasta cubrir la suma de pesos nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco con 48/100 ctvs. ($ 9.213.435,48) por capital reclamado, con más la suma de pesos cuatro millones seiscientos seis mil setecientos siete con 74/100 ctvs. ($ 4.606.717,74) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. 4.- Líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Daniela Emilce Quiroz y/o persona que la misma designe. 5.- Cumplido el punto 2 y atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de “LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5″, en el domicilio denunciado por la suma de pesos nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco con 48/100 ctvs. ($ 9.213.435,48) por capital reclamado, con más la suma de pesos cuatro millones seiscientos seis mil setecientos siete con 74/100 ctvs. ($ 4.606.717,74) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago conviértase en definitivo el EMBARGO ordenado, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. 6.- Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 7.- Comisionase, a los efectos del punto anterior, al Sr. oficial de justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 8.-…9.-…10.-…11.-…- 12.- Notifíquese (Art. 169 CPC).- Firmado por Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada”. Se hace saber al accionado, que lo proveído se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). Publíquese Edicto por un (1) día en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación. San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2026.-
- 05 OCT. LIQ. Nº 45372 $1.900,00.-








