BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 05/10/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de Septiembre de 2026, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL, DNI N° 35.931.633, CUIL 20-35931633-0, Empresario, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1991, soltero, domiciliado en La Posta 99, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; 2) DAVID EDGARDO LUNA, DNI 17.262.853, Empresario, CUIT: 20-17262853-3, nacido el 19 de agosto de de 1965, , domiciliado en la Calle Antartida 198, Barrio Alte Brown, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy;. Hemos convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 134/2018)” aprobada por la Unidad de Información Financiera y además no nos encontramos comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 157 y 264 de la Ley 19.550, la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “EDFA S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaramos bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle Antártida 198 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: edfasrl@gmail.com TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 30 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto: A) Compra, venta, distribución, importación, exportación, y todo tipo de comercialización al por mayor y al por menor, de productos alimenticios, artículos de primera necesidad, perfumería, librería, electrodomésticos, artículos de computación, decoración, productos de limpieza, insumos médicos y descartables. B) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. C) Importación: de todos aquellos elementos, materias primas y artículos que fueran necesarios para el cumplimiento del apartado anterior. Para ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto lícito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) que se dividen en SEISCIENTAS cuotas sociales de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, con derecho a un voto por cuota social, que los socios suscriben íntegramente en dinero en efectivo, en la proporción que sigue: FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL, suscribe DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($2.940.000), y DAVID EDGARDO LUNA, suscribe TRESCIENTOS SEIS (306) cuotas, totalizando la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL ($3.060.000).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de el gerente quien tiene plenas facultades para actuar en forma individual, conjunta, sucesiva y/o alternada, designándose así al Sr. DAVID EDGARDO LUNA, DNI 17.262.853, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo este realizar cualquier acto de administración. Este tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, para el otorgamiento de poderes de cualquier tipo, etc.- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios. Rigen las mayorías prevista por el Artículo 160 de la ley general de sociedades.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor. e) Plazo de ofrecimiento de 30 días. F) Para el ingreso de un tercero a la sociedad por transferencia de acciones o aumento de capital, se requerirá la aprobación del 70 % del capital social.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- AUTORIZACIONES: Se resuelve facultar al Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte DNI 36.450.480 M.P 3780 y al CPN Gonzalo Matías Nicolás DNO 35.133.872 M.P 1491 para que en forma conjunta o indistinta, realicen todos los trámites necesarias para la obtención de la sociedad en el Registro Público de Jujuy. Asimismo, se los autoriza con las más amplias facultades de la ley para realizar todos los trámites que sean necesarios ante A.R.C.A, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, facultades que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, rubricar libros y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la sociedad. En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº C 00033492- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 759-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-455/2026.-
San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Sr. FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL, en carácter de Socio de la firma “EDFA S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un dia del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “EDFA S.R.L” con fecha 07 de septiembre de 2026, firmadas por las Sres. FACUNDO ENRIQUE LUCAS VIDAL D.N.1.35.931.633, DAVID EDGARDO LUNA D.N.I 17.262.853 a fs. 07-09 con firmas certificadas por Esc. Guillermo Francisco Ricci Titular del Registro Notarial N° 21.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N°3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Sr. Facundo Enrique Lucas Vidal.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 05 OCT. LIQ. Nº 45376-45385-45386 $5.700,00.-








