BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 05/10/2026
DONACIÓN DE CUOTAS SOCIALES EN “AGRÍCOLA LIBANESA SRL” CON RESERVA DE USUFRUCTO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 18/11/2025, ENTRE los señores: Ramón Horacio SARROUF ZOGBE, argentino, nacido el 23/04/1958, DNI N° 11.966.155, CUIT/CUIL 20-11966155-3, ingeniero electro mecánico, casado en primeras nupcias con Sofía Viviana Galli, domiciliado en calle Félix de Olazábal N° 215 del barrio Alto Padilla de esta ciudad, y Sofía Viviana GALLI, argentina, nacida el 13/07/1957, DNI N° 13.284.284, CUIT/CUIL 27-13284284-7, comerciante, casada en primeras nupcias con Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, con el mismo domicilio anterior, quienes intervienen por una parte y como “LOS CEDENTES”, y Laila Sofía SARROUF GALLI, argentina, nacida el 28/03/1986, DNI N° 32.366.032, CUIT/CUIL 27-32366032-3, licenciada en turismo, casada en primeras nupcias con Nicolás Margherit, domiciliada en Ruta 2, Km. 8.5, Club de Campo La Almona, localidad de La Almona, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia; y Horacio Elías SARROUF GALLI, argentino, nacido el 28/03/1986, DNI N° 32.366.031, CUIT/CUIL 20-32366031-0, ingeniero industrial, divorciado según sentencia dictada en fecha 05/10/2023, domiciliado en calle Coronel Arias N° 780, barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; quienes intervienen por la otra parte y como “LOS CESIONARIOS”, convienen celebrar el presente contrato de TRANSFERENCIA GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO: Los cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI son los únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta Provincia bajo la denominación “AGRÍCOLA LIBANESA SRL“, CUIT 30-70365959-0, con domicilio legal y sede social en calle Félix de Olazábal N° 215, barrio Alto Padilla, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuyo capital social está compuesto de un total de 120 cuotas societarias, siendo Ramón Horacio SARROUF ZOGBE titular de 100 cuotas sociales y Sofía Viviana GALLI titular de 20 cuotas sociales, quienes acreditan su carácter de propietarios de las cuotas sociales recién señaladas con el Contrato Constitutivo de la Sociedad que tienen suscripto por instrumento privado de fecha 15/09/1999 y consta su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia el 02/12/1999 al Folio 110, Acta N° 106, Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento N° 36, Folios 242/245, Legajo IV de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- SEGUNDO: Los socios Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI, haciendo reserva del usufructo para sí en partes iguales, por este acto TRANSFIEREN A TÍTULO DE DONACIÓN gratuita y sin cargo alguno LA TOTALIDAD DE SUS CUOTAS SOCIALES, haciéndolo de la siguiente forma: a) La nuda propiedad de 114 (ciento catorce) cuotas sociales a favor de su hija Laila Sofía SARROUF GALLI, cantidad que representa el 95% del capital social. b) La nuda propiedad de 6 (seis) cuotas sociales a favor de su hijo Horacio Elías SARROUF GALLI, cantidad que representa el 5% del capital social.- TERCERO: Los transmitentes Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales donadas se encuentran libres de gravámenes, embargos, u otras medidas cautelares que restrinjan su libre disposición.- CUARTO: Pacto de Reversión: Esta donación se realiza bajo la condición resolutoria de que si la donataria Laila Sofía SARROUF GALLI y/o el donatario Horacio Elías SARROUF GALLI fallecieran antes que los Donantes, operará la reversión de la presente donación conforme así lo autoriza el art. 1566 del CCCN.- Cumplida tal condición, las cuotas sociales donadas a su favor deberán restituirse a cada uno de sus donantes.- QUINTO: Inenajenabilidad: Acorde con lo permitido por el art. 1972 del CCCN, los donantes imponen a los donatarios la obligación de no transferir las cuotas sociales donadas por el término de diez años contados desde la fecha, salvo levantamiento expreso de la presente cláusula de inenajenabilidad.- SEXTO: Por su parte, los donatarios Laila Sofía SARROUF GALLI y Horacio Elías SARROUF GALLI aceptan y agradecen esta donación de la nuda propiedad realizada a su favor en los términos expresados.- SÉPTIMO: Por efecto de la presente donación Laila Sofía SARROUF GALLI es titular de la nuda propiedad del 95% del capital social y Horacio Elías SARROUF GALLI es titular de la nuda propiedad del 5% del capital social, resultando ser ahora quienes revisten el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de “AGRÍCOLA LIBANESA S.R.L.”, mientras que los donantes Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI revisten el carácter de usufructuarios en partes iguales del total de las cuotas sociales, cuyo usufructo queda constituido en partes iguales y en forma vitalicia y con expreso derecho de acrecer hasta que sobreviva el último de los usufructuarios, por lo que al extinguirse el usufructo se juzgarán adquiridas en forma plena las cuotas sociales por consolidación del usufructo y la nuda propiedad en la persona de los donatarios.- OCTAVO: Asentimiento Conyugal: Los cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI, recíprocamente entre sí se prestan el asentimiento conyugal exigido por el art. 470 del CCCN con relación a la donación de cuotas societarias que cada uno efectúa en este acto.- NOVENO: Entre los Nudos Propietarios y los Usufructuarios pactan que sobre el total de las 120 cuotas societarias donadas con reserva de usufructo en partes iguales, les corresponde a los usufructuarios los derechos siguientes: a) Percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo, por el ejercicio económico corriente y los futuros. b) El derecho a participar en las Reuniones de Socios y votar en las mismas en toda clase de asuntos. c) En el caso de liquidación de la sociedad, el derecho a las utilidades que devengue la participación societaria donada. DÉCIMO: Laila Sofía SARROUF GALLI y Horacio Elías SARROUF GALLI, siendo ahora quienes revisten el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de “AGRÍCOLA LIBANESA S.R.L.”, en la nuda propiedad, juntamente con los usufructuarios cónyuges Ramón Horacio SARROUF ZOGBE y Sofía Viviana GALLI han decidido constituirse en Reunión de Socios para tratar la modificación de la GERENCIA.- A tal efecto aprueban modificar el punto “quinto” del contrato social que hace referencia a la Dirección y Administración de la Sociedad, que en lo sucesivo se tendrá por modificada bajo el siguiente texto: “QUINTO: Administración y Representación. La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia Laila Sofía SARROUF GALLI y/o de Ramón Horacio SARROUF ZOGBE, quienes revestirán el carácter de Gerentes Titulares y permanecerán en el cargo y ejercerán sus funciones por el tiempo de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decidan en Reunión de Socios, pudiendo ser removidos en su cargo únicamente por justa causa. Se deberá contar con la aprobación unánime de todos los socios para disponer o gravar bienes registrables y para otorgar fianzas o avales. Se designa como Gerente Suplente para subsanar la falta del Gerente Titular por cualquier causa, a Horacio Elías SARROUF GALLI y/o Sofía Viviana GALLI, indistintamente”.- DÉCIMO-PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA. Todos los contratantes, siendo los únicos integrantes del elenco societario y miembros de la Gerencia de la sociedad “AGRÍCOLA LIBANESA S.R.L.”, DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades establecidas en los arts. 157 y 264 de la L.G.S. N° 19.550, y que en los términos de la Ley 25.246 y sus modificatorias NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyo contenido declaran conocer.- DÉCIMO-SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL: Los Gerentes designados aceptan formalmente los cargos para los que han sido designados y constituyen domicilio especial en calle Félix de Olazábal N° 215, barrio Alto Padilla, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y declaran que la sociedad posee los siguientes correos electrónicos a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones: rsarrouf@bsdjujuy.com.ar, lsarroufgalli@dergamsrl.com.ar, vgalli@dergamsrl.com.ar, y esarrouf@bsdjujuy.com.ar.- DÉCIMO-TERCERA: Los contratantes asumen la responsabilidad de cumplir la exigencia normativa de inscribir la presente transferencia de cuotas societarias por donación en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, acorde con lo dispuesto por el art. 152 de la Ley 19.550.- En el lugar y fecha indicados al comienzo, se firma el presente contrato en prueba de conformidad en tres ejemplares y cada parte recibe el suyo en este acto.- (Firmado: Horacio Elías Sarrouf Galli, Sofía Viviana Galli, Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, Laila Sofía Sarrouf Galli).- ACT. NOT. Nº B 00976185- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CABRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 737-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-450/2026.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la C.P.N. SOL CUEZZO en el carácter de autorizada por la sociedad, solicita la Inscripción del Contrato de Donación de Cuotas Sociales y modificación de Contrato Social de la Sociedad denominada “AGRICOLA LIBANESA S.R.L.”.
CONSIDERANDO
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato privado de Donación de cuotas sociales con Reserva de usufructo y Modificación del Contrato Constitutivo de la Sociedad AGRICOLA LIBANESA S.R.L. de fecha 18 de noviembre de 2025 obrante a fs.02/05 y Acta de reunión de Socios nº 1 de fecha 12 de Agosto de 2026 obrante a fs.06/09, ambos instrumentos en copia certificada por el Escribano Pablo Alfredo Benítez Adscripto al Registro Notarial n* 2.-
ARTICULO 2º: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 05 OCT. LIQ. Nº 45359 $3.600,00.-








