BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 05/10/2026

Acta Nº 3: En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los dos (2) días del mes de Julio de Dos mil veintiséis y siendo las 19:00 hs, se reúnen los socios Claudia Marisa Arias, D.N.I. Nº 26.031.659 y EMILIANO EDUARDO CLAPIER, D.N.I. Nº 25.077.195, Socios de la Razón Social ADE SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES S.A.S. sede social sito en Cabello y Mesa Nº 979 de ésta ciudad, se da por iniciada la presente reunión.- Toma la palabra el Socio Administrador y manifiesta que por razones comerciales es necesario cambiar el domicilio de la sede por lo que propone trasladar la administración a la calle Cabello y Mesa Nº 979. Luego de un intercambio de opiniones, se decide fijar como domicilio de la sede en el lugar propuesto por lo que se modifica la Cláusula transitoria del contrato constitutivo, incorporada en el Apartado 1 del Título II “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, y referida al mismo: quedando redactada de la siguiente manera: “1. SEDE SOCIAL: La sede social se fija en Cabello y Mesa Nº 979, del Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo el órgano de administración trasladarla dentro de la misma jurisdicción mediante resolución, sin necesidad de reforma del contrato social, debiendo comunicar dicho cambio a la autoridad de contralor para su inscripción y publicidad conforme a la normativa vigente. Acto seguido toma la palabra la socia Claudia Marisa Arias y manifiesta que, de acuerdo a las perspectivas de la empresa, sería necesario modificar Artículo Tercero referido al Objeto Social, sugiriendo la ampliación del mismo para que pueda realizar actividades relacionadas con las construcción y servicios mineros. Luego de un intercambio de opiniones y en el entendimiento que de que pueden presentarse nuevas actividades empresariales, los socios deciden por unanimidad ampliar el ARTÍCULO TERCERO del contrato constitutivo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: (i) COMERCIAL: Compraventa, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de maquinarias, productos y materias primas, implementos, mercaderías nacionales e importadas, particularmente en la industria gastronómica y alimenticia en general, así como sus componentes, subproductos, sustitutos, derivados, bienes intermedios, elaborados o semielaborados. Compraventa, distribución, importación y exportación de bienes diversos vinculados a la actividad principal, o que se comercialicen con marcas iguales o similares, o por los mismos canales de venta o distribución, aunque sean diferentes a los principales. La sociedad podrá realizar tareas de comercialización en forma mayorista o minorista, participando en agrupaciones empresarias, o asociándose con otras empresas, mediante la explotación de franquicias, efectuando tareas, representación, administración o gerencia, tomando bienes en consignación y/ cualquier otra forma de otra forma que considere para llevar a cabo su propósito, ya sea en forma virtual, mediante internet o mediante la explotación de locales comerciales sean éstos individuales o integrantes de cadenas de venta; (ii) SERVICIOS: prestar servicios de recepción, administración y control de stocks, seguimiento de abastecimiento, trazabilidad, palletizado y despalletizado, procesamiento de órdenes de pedido, armado de pedidos (picking), expedición y despachos, control de entregas, operaciones de carga y descarga, almacenamiento, depósito, empaque, retractilado, embolsado, embalaje, clasificación, guarda, custodia, distribución, reparto, transporte de cargas, ya sea por calles, rutas y/o carreteras, nacionales e internacionales, en el país y en el exterior, de corta, media y larga distancia, utilizando vehículos propios y/o de terceros, de mercaderías generales y en general prestar todo tipo de servicios en el área logística, y (iii) NEGOCIOS: Dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, en la República Argentina, o en el exterior, a la participación activa, directa o indirecta, en negocios a través de empresas o sociedades, ya sea mediante participaciones accionarias directas, sociedades controladas, acuerdos sociales, asociaciones o uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios u otros medios o formas, de compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, y la compra, venta, explotación, alquiler, construcción o financiamiento tanto de inmuebles como de equipamiento; otorgar y/o recibir préstamos con garantía o sin ella. A tales efectos, podrá tomar o mantener participaciones en otra u otras sociedades. Quedan excluidas las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras o administradoras de fondos comunes de inversión, y otras actividades que requieren expresa autorización, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones aplicables, en la medida de no contar con dichas autorizaciones. Las actividades mencionadas deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo requiera. (iv) TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento, (v) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. (vi) SERVICIOS DE CATERING: Servicio de expendio de comidas, bebidas y/o refrigerios, viandas, en sus diversos tipos y variedades.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto. Podrá comprar, vender, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones, dar en embargo, hipotecar o construir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, construir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios.- (vii) Construcción y obras civiles: La ejecución, dirección, administración, gerenciamiento, inspección y fiscalización de obras de arquitectura e ingeniería, públicas y privadas, comprendiendo la construcción de edificios, viviendas, establecimientos industriales, comerciales, mineros, viales, hidráulicos, ferroviarios, energéticos y de infraestructura en general; movimientos de suelo, excavaciones, demoliciones, pavimentación, urbanizaciones, loteos, obras sanitarias, eléctricas, electromecánicas, gasíferas, hidráulicas y de telecomunicaciones; montaje de estructuras metálicas y de hormigón; mantenimiento, reparación, remodelación y ampliación de inmuebles y obras civiles. Asimismo, podrá contratar, subcontratar, licitar, ejecutar y administrar obras públicas o privadas de cualquier naturaleza, en el ámbito municipal, provincial y nacional de cualquier provincia de la República, fabricar, adquirir, importar, exportar, alquilar y comercializar materiales, insumos, herramientas, maquinarias y equipos destinados a la construcción.- (viii) Prestar Servicios Integrales a la Industria Minera: podrá prestar servicios integrales a la industria minera, incluyendo movimientos de suelo, perforaciones, obras civiles, transporte, logística, mantenimiento de equipos, provisión de maquinaria, insumos, personal especializado, especialmente, construcción de campamentos mineros, construcción y mantenimiento de caminos mineros, obras de infraestructura minera, alquiler de maquinaria pesada, transporte de minerales y áridos; prestación de servicios a empresas mineras, entre otros, Obras públicas y privadas, .consultoría y gerenciamiento de proyectos, Comercio nacional e internacional, Inversiones y participación en otras sociedades o UTE. (ix) Actividades Complementarias: La importación, exportación, representación, distribución, compra, venta, consignación y alquiler de bienes muebles, maquinarias, vehículos, herramientas, equipos, repuestos e insumos relacionados con las actividades precedentes. A tales fines la sociedad podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles; constituir derechos reales; celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, administrativos y financieros; presentarse a licitaciones públicas y privadas; otorgar y recibir mandatos, avales y garantías; obtener créditos y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra actividad reservada por ley a sujetos especialmente autorizados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos permitidos por las leyes, sin más limitaciones que las establecidas en el presente estatuto. Podrá participar en licitaciones públicas y privadas, celebrar contratos con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros; constituir uniones transitorias, consorcios de cooperación, agrupaciones de colaboración, fideicomisos, asociaciones y cualquier otro contrato asociativo previsto en la legislación vigente; crear sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior; constituir o participar en otras sociedades y realizar todas las operaciones financieras, comerciales, civiles y administrativas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social”.- No habiendo más temas para tratar, se da por finalizada la presente Asamblea, firmando la totalidad de los socios la presente Acta, siendo las 20hs. del día de la fecha.- ESC. MARIA JIMENA KUTCHA- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 738-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-444/2026.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que Emiliano Eduardo Clapier, en el carácter de Administrador de la Sociedad, solicita CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL de la Sociedad denominada “ADE SERVICIOS Y DISTRIBUCION S.A.S.” y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Acta de reunión de socios N° 03 de fecha 2 de Julio del año 2026 obrante a fs. 27/29 copia certificada por la Escribano Pública María Jimena Kutcha, Adsripta al Registro Notarial Nº 56 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo de Emiliano Eduardo Clapier.-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 05 OCT. LIQ. Nº 45357 $3.600,00.-