LEY Nº 2940
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 3228/1972.-
San Salvador de Jujuy, 19 de enero de 1973
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el artículo 1º
-apartado 2.3- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la Nación,
y en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2940/1973
ARTICULO 1º.- Libérase de la declaración de utilidad pública contenida en
la Ley Nº 2877/1972,complementada por Ley Nº 2897/72, al inmueble ubicado
en la localidad de Palpalá, departamento de la Capital, individualizado
como Lote 118, Fracción C-,Padrón A-40.457, con dominio inscripto a
nombre de MADERAS JUJUY S.R.L. (en formación).
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
MANUEL PÉREZ
Gobernador