BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 02/10/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de Septiembre de 2026, comparece el Sr. GASTÓN FEDERICO JUÁREZ, D.N.I. Nº 28.375.671, CUIL Nº 20-28375671-9, argentino, nacido el 01 de febrero de 1981, de estado civil soltero, Licenciado en Administración, con domicilio real en calle La Copla Nº 2322, Barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien, en carácter de Socio Único, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal, que se regirá por la Ley Nacional Nº 27.349 y sus modificatorias (Ley de SAS), la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en cuanto resulte aplicable, y por las siguientes estipulaciones. I. ESTIPULACIONES ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denominará “PRISMA S.A.S.”, con domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos, depósitos, oficinas, representaciones y cualquier otro asiento comercial o administrativo en cualquier lugar del país o del extranjero. La sede social se establece en calle La Copla Nº 2322, Barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy. Su modificación dentro de la misma jurisdicción podrá ser resuelta por el órgano de administración sin reforma del instrumento constitutivo, cuando legalmente corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO. DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad será de TREINTA (30) AÑOS contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Podrá ser prorrogado por decisión del órgano de gobierno adoptada e inscripta conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO. A) COMERCIAL Y PROVISIÓN DE BIENES. Compra, venta, provisión, suministro, distribución, representación, consignación, comisión, almacenamiento y comercialización mayorista y minorista de toda clase de bienes, productos, mercaderías, insumos, materiales, equipamiento, mobiliario, maquinarias, herramientas, repuestos, artículos de oficina, productos tecnológicos, informáticos, electrónicos, eléctricos, industriales, de construcción, limpieza, seguridad, indumentaria y demás bienes de comercialización lícita; pudiendo ejercer representaciones, distribuciones, concesiones, franquicias y mandatos comerciales. B) SERVICIOS EMPRESARIALES, ADMINISTRATIVOS Y DE CONSULTORÍA. Prestación de servicios de organización, gestión, administración, planificación, asistencia técnica, procesamiento de información, gestión documental, control de gestión, análisis de costos, planificación presupuestaria, organización y optimización de procesos, administración de proyectos, consultoría empresarial, administrativa, económica, comercial, estratégica y organizacional; elaboración de diagnósticos, planes de negocio, estudios de factibilidad, proyectos de inversión, tableros de control e indicadores de gestión. Las actividades reservadas por ley a profesionales con título habilitante serán ejecutadas por profesionales debidamente matriculados. C) CAPACITACIÓN. Organización, coordinación y prestación de cursos, talleres, seminarios, jornadas, capacitaciones y programas de formación no formal, presenciales, virtuales o híbridos, para personas humanas o jurídicas y organismos públicos o privados. D) TECNOLOGÍA. Diseño, desarrollo, implementación, adquisición, comercialización, licenciamiento, mantenimiento y explotación de software, aplicaciones, sistemas informáticos, plataformas digitales y soluciones tecnológicas; servicios de digitalización, automatización de procesos, análisis y procesamiento de datos, implementación de sistemas de gestión, soporte y soluciones tecnológicas. E) CONSTRUCCIÓN, OBRAS Y MANTENIMIENTO. Ejecución, administración y contratación de obras civiles, comerciales, industriales y de infraestructura; construcción, reparación, refacción, remodelación, mantenimiento y conservación de edificios, oficinas, viviendas, establecimientos e inmuebles; servicios de mantenimiento edilicio, pintura, instalaciones, limpieza, conservación de espacios y parquización. Las actividades sujetas a incumbencia profesional serán realizadas bajo responsabilidad de profesionales habilitados. F) AGROPECUARIA Y FORESTAL. Explotación directa o indirecta de establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales; producción, cultivo, cría, engorde, procesamiento, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios y derivados; adquisición, arrendamiento, administración y explotación de establecimientos rurales y celebración de contratos asociativos vinculados. G) INMOBILIARIA. Adquisición, administración, explotación, locación, arrendamiento, comodato, desarrollo, construcción, mejora y disposición de bienes inmuebles propios; participación en emprendimientos y desarrollos inmobiliarios. Las actividades de corretaje reservadas legalmente serán realizadas por profesionales habilitados. H) LOGÍSTICA. Organización, coordinación y prestación de servicios de logística, almacenamiento, distribución, depósito, gestión de inventarios y abastecimiento. Las actividades de transporte sujetas a habilitación especial serán realizadas previa obtención de las autorizaciones correspondientes o mediante terceros habilitados. I) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. Importación y exportación de bienes, productos, insumos, equipos, tecnología y servicios vinculados directa o indirectamente con las actividades comprendidas en este objeto, con sujeción a la normativa aplicable. J) INVERSIONES, FINANCIACIÓN Y OPERACIONES CON FONDOS PROPIOS Y RECURSOS DE TERCEROS. La sociedad podrá realizar inversiones y administrar sus fondos y disponibilidades propias, así como aplicar a sus actividades recursos obtenidos legítimamente de terceros mediante préstamos, créditos, aportes, financiación comercial, contratos asociativos, fideicomisos u otros negocios jurídicos permitidos por la legislación vigente; adquirir, tener y disponer de títulos, valores, participaciones societarias y demás activos permitidos; tomar préstamos y otras formas lícitas de financiación y otorgar garantías vinculadas con operaciones propias o con negocios en los que participe. La sociedad podrá asimismo efectuar aportes e inversiones en sociedades, emprendimientos, proyectos, contratos asociativos y fideicomisos, con recursos propios o con recursos obtenidos de terceros bajo una causa jurídica lícita y determinada. Quedan expresamente excluidas la captación habitual de fondos del público, la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, la administración o inversión habitual de fondos de terceros por cuenta y orden de éstos y cualquier actividad reservada a entidades financieras, agentes u otros sujetos sometidos a autorización o fiscalización especial del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores u otra autoridad competente, salvo previa obtención de la autorización e inscripción que legalmente corresponda. K) PARTICIPACIONES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y FIDEICOMISOS. Constituir, adquirir y mantener participaciones en sociedades, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios, contratos asociativos y emprendimientos conjuntos; celebrar contratos de fideicomiso y actuar, en cuanto legalmente corresponda, como fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria, efectuar aportes de bienes y derechos, adquirir derechos fiduciarios y participar en fideicomisos de administración, inversión, garantía, inmobiliarios o productivos. Todo ello con respeto de las limitaciones legales aplicables a las SAS, incluida la prohibición de que una SAS unipersonal constituya o participe en otra SAS unipersonal. L) CONTRATACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Contratar con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y, especialmente, con el Estado Nacional, Estado Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas y sociedades del Estado y demás entidades del sector público; inscribirse en registros de proveedores y contratistas; participar en licitaciones públicas o privadas, concursos, concursos de precios, compulsas, cotejos de precios, contrataciones directas, acuerdos marco, subastas y cualquier otro procedimiento de selección o contratación; formular ofertas, constituir garantías, celebrar contratos y ejecutar las prestaciones adjudicadas. M) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Realizar todos los actos jurídicos, comerciales, administrativos y económicos necesarios, accesorios o conducentes para el cumplimiento del objeto. Cuando una actividad requiera autorización, matrícula, concesión, habilitación o requisito especial, sólo podrá desarrollarse una vez cumplidos los recaudos exigidos por la autoridad competente. El objeto social es amplio y plural. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar los actos y contratos vinculados con su objeto, adquirir derechos y contraer obligaciones en el país o en el extranjero, dentro de los límites legales y reglamentarios aplicables. ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. El capital social se fija en PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), representado por QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una, con derecho a UN (1) voto por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme a la Ley Nº 27.349. La reducción del capital se regirá por las normas legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO. AUMENTOS DE CAPITAL. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, conforme lo determine el órgano de gobierno. Las acciones preferidas podrán reconocer los derechos patrimoniales y políticos admitidos por la legislación vigente. En los aumentos de capital con efectivos desembolsos, aportes en especie o capitalización de créditos podrá establecerse prima de emisión cuando corresponda, procurando preservar razonablemente el valor económico de las participaciones existentes. ARTÍCULO SEXTO. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Y ACRECER. En caso de pluralidad de accionistas, las acciones ordinarias otorgarán derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las respectivas tenencias y derecho de acrecer respecto del remanente no suscripto, salvo los supuestos legalmente admitidos. El ofrecimiento podrá notificarse de manera fehaciente al domicilio físico o electrónico constituido por cada accionista. Mientras la sociedad permanezca unipersonal, tales derechos corresponderán íntegramente al accionista único. ARTÍCULO SÉPTIMO. MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá por el solo vencimiento del plazo comprometido, sin necesidad de interpelación, pudiendo la sociedad ejercer las alternativas y derechos previstos por la legislación aplicable. ARTÍCULO OCTAVO. TRANSFERENCIA DE ACCIONES. La transferencia de acciones será libre, sin perjuicio de las restricciones que válidamente puedan establecerse en el futuro conforme a la Ley de SAS. Deberá comunicarse a la sociedad y registrarse en el Libro de Registro de Acciones para producir los efectos correspondientes. El órgano de administración conservará la documentación respaldatoria de cada transferencia. ARTÍCULO NOVENO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración estará a cargo de una o más personas humanas, accionistas o no, cuyo número será fijado al tiempo de su designación entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) miembros. Durarán en sus cargos por plazo indeterminado, sin perjuicio de su renuncia, remoción o sustitución. Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, UN (1) administrador suplente. Se designa inicialmente como Administrador Titular al Sr. GASTÓN FEDERICO JUÁREZ. Se designa inicialmente como Administradora Suplente a NOEMI HORTENSIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.006.657, CUIL Nº 27-12006657-4, nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 25 de Mayo de 1958, estado civil casada, profesión abogada, domicilio real en calle Dr. Boscariol N° 2460 Barrio San Pedrito y domicilio electrónico noemih-fernandez@hotmail.com quien manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Cada administrador, al aceptar el cargo, deberá constituir domicilio especial en la República Argentina y un correo electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones que le curse la sociedad, sus órganos o accionistas. El correo electrónico podrá modificarse mediante comunicación fehaciente. Si la administración fuere plural, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes, salvo disposición legal o estatutaria en contrario. Los administradores podrán autoconvocarse cuando concurran los requisitos previstos por la Ley Nº 27.349. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN A DISTANCIA. Las reuniones podrán celebrarse mediante medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí. El sistema utilizado deberá permitir la identificación de los participantes, su intervención con voz y voto, la conservación de constancia adecuada de lo actuado y la transcripción de las resoluciones en el libro correspondiente. Cuando corresponda, la sociedad conservará soporte digital de la reunión por el plazo legal o reglamentario aplicable. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. REPRESENTACIÓN LEGAL Y FACULTADES. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular y, en caso de reemplazo, por quien legalmente asuma dicha función. El representante legal tendrá las facultades necesarias para realizar los actos y contratos vinculados con el objeto social, incluso adquirir, administrar, gravar y disponer bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos; contratar personal y prestadores; abrir, operar y cerrar cuentas bancarias y de pago; solicitar créditos; constituir garantías relacionadas con operaciones sociales; otorgar poderes generales o especiales; actuar ante organismos administrativos, fiscales, aduaneros y judiciales; inscribir a la sociedad como proveedora o contratista; formular ofertas, participar en procedimientos de contratación pública y privada, constituir garantías de oferta y cumplimiento, celebrar y ejecutar contratos y realizar todos los actos no notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ÓRGANO DE GOBIERNO. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera el órgano de administración o quien se encuentre legitimado conforme a la ley. Podrán realizarse presencialmente o a distancia mediante medios que permitan la comunicación simultánea. Los accionistas podrán autoconvocarse en los términos de la Ley Nº 27.349. Mientras la sociedad tenga accionista único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste y deberán asentarse en el libro correspondiente. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. CONVOCATORIAS Y COMUNICACIONES.- Las convocatorias y comunicaciones a los accionistas podrán efectuarse por medio fehaciente al domicilio constituido o mediante correo electrónico al domicilio electrónico informado a la sociedad, adoptándose medidas razonables para asegurar su recepción. Todo accionista deberá mantener actualizados sus domicilios físico y electrónico. ARTÍCULO DECIMOQUINTO. REUNIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO A DISTANCIA. Las reuniones a distancia deberán utilizar mecanismos que permitan la comunicación simultánea, identificación e intervención de los participantes. Quienes participen de ese modo serán considerados presentes a los efectos del quórum y mayorías. Las decisiones deberán transcribirse en el libro social correspondiente, dejando constancia del medio utilizado y de las personas participantes. ARTÍCULO DECIMOSEXTO. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, los accionistas tendrán acceso a los registros societarios y a la documentación comercial, contable, fiscal y bancaria en los términos y con los alcances previstos por la legislación vigente, pudiendo requerir al órgano de administración los informes razonablemente necesarios para conocer la situación económica y financiera de la sociedad. ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescindirá del órgano de fiscalización mientras la legislación vigente así lo permita. Si por modificación legal, transformación o configuración de un supuesto que lo torne obligatorio debiera establecerse un órgano de fiscalización, el órgano de gobierno procederá a su integración conforme a la normativa aplicable. ARTÍCULO DECIMOCTAVO. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social finalizará el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables y demás documentación exigida por las normas legales, contables y profesionales aplicables. ARTÍCULO DECIMONOVENO. UTILIDADES, RESERVAS Y REINVERSIÓN. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el CINCO POR CIENTO (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, o lo que en el futuro disponga la legislación aplicable; b) el importe que se determine para retribución de administradores y, en su caso, miembros del órgano de fiscalización, dentro de los límites legales; c) los dividendos correspondientes a acciones preferidas, si existieren; y d) el remanente, previa deducción de las reservas facultativas que válidamente se constituyan, será distribuido entre los accionistas en proporción a su participación, respetando los derechos especiales de cada clase. Podrán constituirse reservas facultativas cuando se encuentren clara y circunstanciadamente justificadas, sean razonables y respondan a una prudente administración. Podrán destinarse, entre otros fines legítimos, a capital de trabajo, financiación y cumplimiento de contratos, adquisición o reposición de bienes de uso, inversiones, expansión de actividades, desarrollo de nuevos proyectos, contingencias empresariales y demás necesidades reales de la sociedad. Las utilidades podrán reinvertirse total o parcialmente mediante decisiones societarias válidas y debidamente documentadas. Sólo podrán distribuirse dividendos provenientes de ganancias realizadas y líquidas resultantes de estados contables regularmente confeccionados y aprobados. ARTÍCULO VIGÉSIMO. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL ACCIONISTA ÚNICO. El fallecimiento del accionista único no producirá por sí solo la disolución automática de la sociedad. La titularidad y ejercicio de los derechos sobre las acciones se regirá por las normas sucesorias y societarias aplicables, debiendo cumplirse los recaudos registrales correspondientes. En caso de incapacidad o restricción de capacidad se estará a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por las causales previstas legalmente o por decisión del órgano de gobierno. Producida la disolución, la liquidación será practicada por el o los administradores o por los liquidadores que se designen. Cancelado el pasivo y cumplidas las obligaciones sociales, el remanente será distribuido conforme a las participaciones y derechos correspondientes. ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, sus accionistas, administradores y, en su caso, miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO. NORMATIVA SUPLETORIA. Para todas las cuestiones no previstas en este instrumento serán de aplicación la Ley Nº 27.349, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en cuanto resulte compatible, el Código Civil y Comercial de la Nación, las normas de la autoridad registral competente y demás legislación aplicable. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle La Copla Nº 2322, Barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, declarando que allí funcionará efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades de la sociedad. 2. CAPITAL SOCIAL. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN. El Socio Único, Sr. GASTÓN FEDERICO JUÁREZ, suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social, equivalente a QUINIENTAS (500) acciones ordinarias escriturales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una y un voto por acción, por un total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El capital se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo, equivalente a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000), debiendo integrarse el saldo de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.000) dentro del plazo máximo legal de DOS (2) años. La integración se acreditará conforme al procedimiento exigido por la autoridad registral competente. 3. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Designar Administrador Titular y representante legal al Sr. GASTÓN FEDERICO JUÁREZ, D.N.I. Nº 28.375.671, CUIL Nº 20-28375671-9, argentino, nacido el 01 de febrero de 1981, soltero, Licenciado en Administración, con domicilio real en calle La Copla Nº 2322, Barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social. Designar Administradora Suplente a NOEMI HORTENSIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.006.657, CUIL Nº 27-12006657-4, nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 25 de Mayo de 1958, estado civil casada, profesión abogada, domicilio real en calle Dr. Boscariol N° 2460 Barrio San Pedrito y domicilio electrónico noemih-fernandez@hotmail.com, quien acepta expresamente el cargo. 4. DECLARACIONES JURADAS. El Administrador Titular y la Administradora Suplente manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no se encuentran alcanzados por prohibiciones o incompatibilidades legales o reglamentarias para el ejercicio del cargo y no siendo Personas Expuestas Políticamente. 5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD. La sociedad constituye domicilio electrónico en la dirección de correo electrónico prismadesarrollo.sas@gmail.com, en la cual serán válidas las notificaciones, comunicaciones, intimaciones y emplazamientos que legal o reglamentariamente puedan cursarse por medios electrónicos, mientras no se comunique su modificación conforme corresponda. El órgano de administración deberá mantener operativo y actualizado dicho domicilio electrónico. 6. DOMICILIO ELECTRÓNICO DEL ADMINISTRADOR TITULAR. El Administrador Titular constituye como domicilio electrónico personal para las comunicaciones inherentes a su cargo la dirección prismadesarrollo.sas@gmail.com 7. AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRÁMITES. Autorizar a EULALIA MARIA FERNANDA PEREZ para realizar los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy y Registro Público, con facultades para presentar y retirar documentación, aceptar o proponer adecuaciones formales, aclaratorias o rectificatorias que no alteren sustancialmente el negocio constitutivo, gestionar la publicación de edictos, efectuar y retirar depósitos de integración de capital cuando corresponda, gestionar la individualización o rúbrica de registros sociales y contables, y realizar trámites ante ARCA, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, entidades financieras y demás organismos públicos o privados necesarios para la puesta en funcionamiento de la sociedad. 8. CONSTITUCIÓN Y FIRMA. El presente instrumento se suscribe en UN ejemplar original que en este acto recibe el Socio Único y tantos otros ejemplares originales, todos de igual tenor y efecto que aquel, como administradores/as fueron designados/as en la fecha, quienes reciben dichos otros ejemplares a razón de uno para cada administrador/a.- ACT. NOT. Nº C 00038639- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 747-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-468/2026.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. ROMINA ALEJANDRA TRAVAGLINO, en carácter de APODERADA de la firma “PRISMA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 11 de septiembre de 2026 de “PRISMA S.A.S.”

ARTICULO 2º REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. ROMINA ALEJANDRA TRAVAGLINO.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 02 OCT. LIQ. Nº 45338 $4.300,00.-