BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 02/10/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2544.26.008.-

EXPEDIENTE Nº 16 –16578–/2026- 1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SEP. 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8340/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 13/2026 de fecha 17 de Septiembre 2026, mediante el cual todos los arcos destinados a la práctica de futbol, hándbol, hockey u otras disciplinas deportivas, así como las estructuras móviles de básquetbol conocidas como jirafas, instalados en espacios públicos o privados de acceso público dentro del Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy, deberán encontrarse debidamente fijados al suelo o estabilizados mediante sistemas de anclaje, estacas, contrapesos u otros mecanismos equivalentes que garanticen su estabilidad y eviten su vuelco o desplazamiento durante su utilización; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Obras Públicas, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8340/2026, Proyecto sancionado por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 13/2026 de fecha 17 de Septiembre 2026, mediante la cual todos los arcos destinados a la práctica de futbol, hándbol, hockey u otras disciplinas deportivas, así como las estructuras móviles de básquetbol conocidas como jirafas, instalados en espacios públicos o privados de acceso público dentro del Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy, deberán encontrarse debidamente fijados al suelo o estabilizados mediante sistemas de anclaje, estacas, contrapesos u otros mecanismos equivalentes que garanticen su estabilidad y eviten su vuelco o desplazamiento durante su utilización.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas Arq. ALDO ALFREDO MONTIEL conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura y Secretaría de Obras Públicas y al Juzgado de Faltas Municipal. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente