BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 02/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8340/2026.-
EXPTE. N° 261-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8340/2026.-
ARTICULO 1°. – Todos los arcos destinados a la práctica de fútbol, handball, hockey u otras disciplinas deportivas, así como las estructuras móviles de básquetball conocidas como jirafas, instalados en espacios públicos o privados de acceso público dentro del Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy, deberán encontrarse debidamente fijados al suelo o estabilizados mediante sistemas de anclaje, estacas, contrapesos u otros mecanismos equivalentes que garanticen su estabilidad y eviten su vuelco o desplazamiento durante su utilización.-
ARTICULO 2°. – La obligación establecida en la presente Ordenanza, será exigible
respecto de los equipamientos instalados en:
- Plazas, parques y espacios verdes públicos.
- Predios deportivos municipales.
- Clubes y asociaciones deportivas.
- Instituciones educativas públicas o privadas.
- Complejos deportivos o recreativos privados con acceso al público.
- Todo otro ámbito donde se desarrollen actividades deportivas. –
ARTICULO 3°. – Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza:
- El Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los equipamientos instalados en espacios públicos municipales.
- Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos, instituciones o predios donde se encuentren instaladas las estructuras deportivas.-
ARTICULO 4°.- El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Ordenanza será sancionada con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) Unidades Fiscales (U.F.), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas que pudieran corresponder.–
ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, la clausura preventiva del espacio deportivo o la inmovilización del equipamiento, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a la verificación y adecuación de los equipamientos deportivos existentes en espacios públicos dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 17 de septiembre de 2026.-








