BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 02/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8340/2026.-

EXPTE. N° 261-X-2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8340/2026.-

ARTICULO 1°. – Todos los arcos destinados a la práctica de fútbol, handball, hockey u otras disciplinas deportivas, así como las estructuras móviles de básquetball conocidas como jirafas, instalados en espacios públicos o privados de acceso público dentro del Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy, deberán encontrarse debidamente fijados al suelo o estabilizados mediante sistemas de anclaje, estacas, contrapesos u otros mecanismos equivalentes que garanticen su estabilidad y eviten su vuelco o desplazamiento durante su utilización.-

ARTICULO 2°. – La obligación establecida en la presente Ordenanza, será exigible

respecto de los equipamientos instalados en:

  1. Plazas, parques y espacios verdes públicos.
  2. Predios deportivos municipales.
  3. Clubes y asociaciones deportivas.
  4. Instituciones educativas públicas o privadas.
  5. Complejos deportivos o recreativos privados con acceso al público.
  6. Todo otro ámbito donde se desarrollen actividades deportivas. –

ARTICULO 3°. – Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza:

  1. El Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los equipamientos instalados en espacios públicos municipales.
  2. Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos, instituciones o predios donde se encuentren instaladas las estructuras deportivas.-

ARTICULO 4°.- El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Ordenanza será sancionada con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) Unidades Fiscales (U.F.), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas que pudieran corresponder.–

ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, la clausura preventiva del espacio deportivo o la inmovilización del equipamiento, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a la verificación y adecuación de los equipamientos deportivos existentes en espacios públicos dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 17 de septiembre de 2026.-