BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 02/10/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 1533.26.042.-
EXPEDIENTE Nº 16 –9488–/2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 17 JUN 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8275/2026, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 07/2026 de fecha 05 de Junio 2026, mediante el cual se aprueba en todos sus términos el PLAN DE DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE – SAN SALVADOR DE JUJUY 2030, elaborado por la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo – Dirección General de Turismo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el cual como Anexo integra la presente Ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Cultura y Turismo, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
- DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8275/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 07/2026 de fecha 05 de Junio 2026, mediante el cual se aprueba en todos sus términos el PLAN DE DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE – SAN SALVADOR DE JUJUY 2030, elaborado por la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo – Dirección General de Turismo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el cual como Anexo integra la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Cultura y Turismo Lic. LUCIANO AGUSTIN CORDOBA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaria de Cultura y Turismo y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo, comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








