BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
La Dra. Valdecantos Bernal, Lis Marcela jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 7 – Secretaría 14, en el expediente C-285134/2025, caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ ORTIZ, ANTONIO JORGE ANDRES”, notifica al Sr. ORTIZ ANTONIO JORGE ANDRES D.N.I. N° 39.808.908, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2025.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Proveyendo el escrito Nº 1998214: Atento el informe actuarial que antecede, téngase por presentada en término la Aclaratoria interpuesta por el Dr. FERNANDEZ CANAVIRE JOSÉESTEBAN. En consecuencia con ello y advirtiendo que en el proveído de fecha 21/10/2025 se incurrió involuntariamente en un error material consignando: “IV.-Acreditar el pago de TASA DE JUSTICIA(Art. 33 del Código Fiscal reformado) …”, hágase lugar a la Aclaratoria interpuesta, por lo que corresponde dejar sin efecto el Punto IV el que deberá decir: “IV.-Acreditar el pago de Aportes correspondientes a Estampilla Profesional y Boleta de C.A.P.S.A.P. (Art 22 Inc b y d de la ley 4764) bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes su incumplimiento.”. III.- Asimismo de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del C.P.C.C. y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del Sr. ORTIZ ANTONIO JORGE ANDRÉS D.N.I. N° 39.808.908 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: CINCO MILLONES ($5.000.000,00) que se reclama en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS: UN MILLÓN ($1.000,000,00) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV.- Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 del C.P.C.C.). V.- A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario y/o allanar el domicilio. Asimismo se le saber que al tiempo de practicarse la diligencia si el ejecutado no se encontrare presente o se negare a firmar, deberá proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 176 y 519 (último párrafo) del C.P.C.C. VI.- Asimismo, atento lo solicitado por el letrado, concédase una ampliación de DIEZ DÍAS HÁBILES para el cumplimiento del pago de Aportes. VII.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C.- Fdo. Skinner Camila Noel- Firma habilitada.-
- 30 SEPT. LIQ. Nº 45310 $1.900,00.-








