BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaria Nº 3- Ref. Expte. Nº C-305230/2026 caratulado: “AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO (Ley 14394): MARTINEZ, MARIA ESTER y otros c/ ZERDA, SAMUEL ARIEL”.- Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro, sírvase a publicar por 1 vez cada mes durante 6 meses la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre 2026.-1.- Proveyendo al Escrito Nro. 2404523 y Escrito Nro: 2429423, téngase por presentado a la Sra. María Ester Martínez, DNI 20.103.019, y María Alejandra Zerda, DNI 31.810.800 y con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Hugo Salas, por parte y por constituido domicilio legal.-2.- Hágase saber que el presente proceso se tramitará de conformidad a las reglas establecidas en el Libro Sexto, Ley 6358 de la Provincia de Jujuy (Proceso Voluntario), en lo que resulte compatible con la naturaleza de la acción promovida (declaración de ausencia con presunción de fallecimiento).-3.- Téngase por promovido formal proceso de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. Samuel Ariel Zerda, DNI 17.081.825.- 4.- Dése intervención al Sr. Defensor Oficial que por turno corresponda en los términos del art. 88 del CCC, a quien se le designa como curador de los eventuales bienes que pudiera tener el presunto ausente.-5.- Cítase al presunto ausente, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación, por el término de seis meses. Hágase saber que se deberá publicar la presente providencia, una vez por mes, de conformidad a lo ordenado en el art. 88 del CCC.-6.- Intimase a la parte actora para que en el plazo de diez días proceda a acompañar “únicamente” la documentación ofrecida como prueba. Hágase saber que deberá presentar la mencionada documentación por secretaria, adjuntando en la mencionada oportunidad un listado detallado de la prueba original que se pretende cotejar.-7.- Dése oportuna intervención a la Fiscalia de Estado, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y al Sr. Agente Fiscal dependiente del Ministerio Público de la Acusación en PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 – SECRETARÍA 3 Independencia Nº 987 – San Salvador de Jujuy Materia Civil, a quien se habilita.-8.- Líbrese oficio al Renaper, Arca, Policia de la Provincia, Anses, Dirección de Migraciones, y Registro Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de que informe a este juzgado todo dato de interés respecto del presunto ausente, conforme los registros obrantes en su sistema, debiendo la parte interesada confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma por el Juzgado, a título de colaboración (art. 85 del CPC), en el plazo de cinco días.-9.- Intimase al profesional presentante a dar cumplimiento con el pago de aportes, estampilla profesional y boleta de CAPSAP, en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de aplicarse una multa diaria de $ 2.000 por cada día de mora a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.-10.- Téngase presente lo manifestado en relación al 22/12/1990 como presunto día en que se tuvo conocimiento cierto del paradero, a los efectos legales pertinentes.-11.- Notifíquese (art. 169 del CPCC).- Firmado Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ante mi Sra. Liliana Hernández- Prosecretario de Juzgado”.- San Salvador de Jujuy, 21/09/2026.-
- 30 SEPT. 30 OCT. 30 NOV. 30 DIC./2026- 29 ENE. 26 FEB./2027 LIQ. Nº 45315-45272 $11.400,00.-








