LEY Nº 2936

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1972.-
VISTO:
El Presupuesto General de la Administración Provincial
para el ejercicio 1972, aprobado por Ley Nº 2861/72, la autorización
concedida por Decreto Nº 9329/72 del Poder Ejecutivo de la Nación, la
Política Nacional número 126 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la
Junta de Comandantes en Jefe, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.936/1972
ARTICULO 1.- Déjanse sin efecto las economías por no inversión
dispuestas por el Artículo 1º de la Ley Nº 2861/72 por la suma de
NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000,00).
ARTICULO 2.- Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo con el
siguiente resumen: CONCEPTOS EN PESOS
Recursos del Tesoro Provincial 2.900.000,00
ARTICULO 3.- Modifícase el Balance Financiero preventivo de acuerdo al
siguiente resumen:
Economías por no inversión (según art. 1º) 9.500.000,00
Recursos (según art. 2º) 2.900.000,00
Resultado 6.600.000,00
ARTICULO 4.- Elimínase el inciso c) del artículo 9º de la ley Nº
286172.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y previa toma de razón por parte del Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador
Modifica Ley Nº 2861