LEY Nº 1120
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1120
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de TRES
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($3.679.- m/n.) destinados a la
adquisición de libros, muebles y útiles para el Superior Tribunal de
Justicia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 16 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente