BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
DECRETO Nº 5820-S/2026.-
EXPTE. Nº 714-1297/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-5 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
A-3 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
A-3 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
Total 2
ARTÍCULO 2º.- Téngase po por designada a la Licenciada en Trabajo Social Romina Mariel Zenteno, CUIL 27-29707859-9, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 16 de mayo de 2025, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Asígnese el adicional por mayor horario (i-1) a la Licenciada en Trabajo Social Claudia Silvana Alfaro, CUIL 27-28376071-0, en el cargo categoría A-3 Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U de O R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir de la fecha de emisión del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indican
EJERCICIO 2025-LEY N° 6440
Se encontraba previstas las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignada a la U. de O. 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIO 2026-LEY N° 6490
Prevé las partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atenderia con la siguiente partida del Presupuesto vigente
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores, correspondientes a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a los efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








