BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
DECRETO Nº 2870-MS/2025.-
EXPTE. Nº 1414-446/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinarla de destitución en la modalidad de CESANTIA al SUB COMISARIO DANIEL ALEJANDRO HERRERA, D.N.I. Nº 30.726,576, Legajo Nº 15.774, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15° inc. b) y z) agravado por el artículo 40° inc. a), b), d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme el artículo 26° inc. a) del mismo cuerpo legal..-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al SARGENTO PRIMERO IVAN NICOLAS CARI, D.N.I. Nº 31.810.489, Legajo N° 15.907, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15° inc. b) y z) agravado por el artículo 40° inc. a), d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme el artículo 26º inc, a) del mismo cuerpo legal.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al SARGENTO EDGARDO SANTIAGO GASPAR, D.N.I. N° 32.408.987, Legajo N° 17.040, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15° inc. b) y z) agravado por el artículo 40° inc. a), d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme el artículo 26º inc. a) del mismo cuerpo legal.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al CABO PRIMERO GONZALO CASTILLO, D.N.I. N° 32.607.677, Legajo N° 18.218, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15º inc. b) y z) agravado por el artículo 40° inc. a), d), e) f), g) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme el artículo 26º inc. a) del mismo cuerpo legal.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al CABO LUIS ALFREDO BALDERRAMA, D.N.I. N° 35.932.247, Legajo Nº 20.323, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15° inc. b) y z) agravado por el artículo 40° inc. a), d), e) g) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme el artículo 26° inc. a) del mismo cuerpo legal.-
ARTÍCULO 6º.- Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al CABO CRISTIAN DANTE SARAPURA, D.N.I. N° 36.857.523, Legajo Nº 20.909, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15° inc. b) y z) agravado por el artículo 40° inc. d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme el artículo 26° inc. a) del mismo cuerpo legal.-
ARTÍCULO 7°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordante de la Ley N° 1886/48.-
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaría de Seguridad Pública, Policía de la Provincia y Contaduría de la Provincia, para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








