BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026

DECRETO Nº 1998-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-372/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 NOV 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otorgase, por única vez, a favor del personal de planta permanente, reemplazantes, jornalizados, contratados en la modalidad de contrato de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, Escalafón Docente, Convenio Colectivo de Trabajo, personal de Seguridad, de la Auditoria General de la Provincia y del Poder Legislativo bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos doscientos mil ($200.000).

Para aquellos agentes cuya remuneración neta de los descuentos de ley supere los pesos un millón ($1.000.000,00) el valor del citado suplemento será de pesos ciento cuarenta mil ($140.000,00).

El Suplemento se abonará en cuotas según se indica a continuación:

  • 1er cuota: pesos setenta mil ($70.00,00) o pesos cincuenta mil ($50.000,00) según sea el caso, en el mes de Noviembre.
  • 2da cuota: pesos cincuenta Mil ($50.000,00) o pesos treinta Mil ($30.000, 00) según sea el caso, en el mes de Diciembre.
  • 3er cuota: pesos cuarenta Mil ($40.000,00) o pesos treinta Mil ($30.000,00) según sea el caso, en el mes de Diciembre.
  • 4ta cuota: pesos cuarenta Mil ($40.000,00) o pesos treinta Mil ($30.000,00) según sea el caso, en el mes de Enero 2025

ARTICULO 2º.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el articulo 1º Poder Judicial, funcionario del Poder Ejecutivo, Gerente y Auditores de la Auditoria General de la Provincia y Funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.-

ARTICULO 3º.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora cátedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos doscientos mil ($200.000) o ciento cuarenta mil ($140.000) según sea el caso, sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente, atendiendo las condiciones citadas en el artículo 1°.-

ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

ARTICULO 7º.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR