BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
DECRETO Nº 1896-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-359/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1° de octubre de 2024, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N°4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de la Auditoria General de la Provincia y del Poder Legislativo:
- Un incremento del dos por ciento (2%), en el Sueldo Básico y en el suplemento remunerativo bonificable Conversión (Dec. N° 9175-HF-2019),
- Un incrementó del dos por ciento (2%) sobre los adicionales remunerativos no bonificables,
- Un incremento del dos por ciento (2%) sobre el adicional no remunerativo bonificable-Decreto N° 4371-H-09,
- Un incremento del dos por ciento (2%) sobre el suplemento no remunerativo no bonificable-Decreto N° 4764-HF-2018.
ARTICULO 2º.- Establécese en pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ($151.600) el adicional no remunerativo no bonificable unificado.-
ARTICULO 3º.- Establézcanse las siguientes medidas salariales para el personal perteneciente al Escalafón Profesional Leyes N° 4.135 y N°4.413:
- Incrementase el suplemento no remunerativo no bonificable por Atención Profesional hasta alcanzar la suma de pesos ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 73/100 ($163.267,73).
- Increméntese en un dos por ciento (2%) el adicional no remunerativo bonificable previsto en Decreto N° 460-HF-2024 para los profesionales, llevando el valor del mismo a pesos sesenta y dos mil ciento veinticuatro con 69/100 ($ 62.124.69).
ARTICULO 4º.- Increméntese en un dos por ciento (2%) el adicional por disponibilidad permanente.-
Los valores del citado adicional ascenderán a la suma de pesos cincuenta y siete mil setecientos sesenta con 56/100 ($57.760,56) y pesos treinta y ocho mil quinientos siete con 04/100 ($38.507,04).
ARTICULO 5º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-
ARTICULO 6º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 8º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-
ARTICULO 10º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Salud y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








