BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 28/09/2026
La Dra. ELBA RITA CABEZAS, Jueza en la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1, en el expediente C-008444/2013, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ROYO, LUIS ALFREDO c/ CHAVES, ADOLFO ESTEBAN y otros”, notifica la Resolución que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de mayo de 2026, la Sra. Jueza Titular de la Vocalía 1 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dra. Elba Rita Cabezas, vio el presente Expte. Nº C-008444/13 “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Royo Luis Alfredo c/ Chaves Adolfo, ¨L`argentier Oscar Tomas y Estado Provincial” y Expte. Nº C255721/11 “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva:…”, de los que: La Dra. Elba R. Cabezas dijo:… RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio promovida por Luis Alfredo Royo en contra de Adolfo Chaves, Oscar Tomás L’Argentier, el Estado Provincial y de quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. En consecuencia, declarar que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva el cincuenta por ciento (50%) indiviso del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 6, Parcela 53, Padrón C-46, ubicado en calle San Martín s/n del Departamento San Antonio de esta provincia, correspondiente a la porción que perteneciera a Carolina Genoveva Royo, conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por Resolución Nº 11012 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 25/01/2011. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello. 3. Ordenar la PUBLICACION DE EDICTOS de la parte dispositiva de la sentencia. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS (tasa de justicia e impuesto inmobiliario), librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, y se dará cumplimiento a las disposiciones técnico registrales vigentes, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción, se entregará como título a la parte actora.5. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, protocolícese y oportunamente archivar. Firmado Electrónicamente, por Cabezas, Elba Rita – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Carrillo, Pablo – Prosecretario Técnico de Juzgado”.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por única vez de conformidad con el Art. 179 del C.P.C y C sin agregados ni enmiendas – San Salvador de Jujuy, 09 de setiembre de 2026.-
- 28 SEPT. LIQ. Nº 45267 $1.900,00.-








