BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 28/09/2026
Nº 98.- ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y OCHO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA”.- “ALTITUD SERVICIOS S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil veintiséis, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: CARLOS MARCELO BOVI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.447.209, C.U.I.L. Nº 20-18447209-1, nacido el 04 de marzo del año 1966, de estado civil divorciado legalmente, de ocupación/profesión Comerciante, con domicilio en calle Alvear Nº687 5to A, de esta ciudad, y CARLOS HORACIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 10.186.688, C.U.I.L. Nº 20-10186688-3, nacido el día 26 de enero del año 1952, casado en primeras nupcias con Cecilia Antonia Del Campo, de ocupación Arrendador, con domicilio en calle Belgrano Nº 1214, de esta ciudad, hábiles, mayores de edad, a quienes afirmo son personas de mi conocimiento, en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación–Intervienen por sus propios derechos y dicen que vienen a constituir una sociedad anónima que se regirá por la presente acta constitutiva y estatuto: CAPITULO I: ACTA CONSTITUTIVA: I) Denominación y sede social. La denominación social es “ALTITUD SERVICIOS S.A.” y tiene su sede social en calle Belgrano número 1.214, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución del directorio o de la asamblea ordinaria de accionistas. Los socios declaran bajo juramento que en la sede social designada funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad. II) Suscripción e integración de capital social. El capital social suscripto es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00) pesos, dividido en DOSCIENTOS (200) ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, ORDINARIAS DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) DE VALOR NOMINAL CADA UNO, que se integran así: 1º) el Sr. CARLOS MARCLEO BOVI una parte mediante el aporte de los siguientes bienes muebles: 1) Muebles y útiles: un escritorio de aluminio gris con mesón de vidrio valuado , sillón giratorio cuerina negra y acero cromado, tres sillas oficina en color negro y cromado, tres modulares enchapados en formica con ruedas corredizas, estantes de pared en aluminio gris con apoyo de vidrio 5 estantes todo valuado por un importe de $4.100.000,00, 2) una computadora HP CR 0336 IM $950.000, 3) una impreso HP 3545 por un importe de $420.000; 4) 1 impresora HP 3775 por un importe de $250.00,00 5) 4cámaras de seguridad con monitor y disco rígido para grabación de 15 días para WiFi marca hp $1.800.000; 6) una heladera familiar de oficina, cafetera, pava eléctrica y vajillas para 6 personas valuado en la $450.000, 7) una maquina contadora de billetes HI $260.000 HERRAMIENTAS DE TALLER: 2 escaleras biométricas de 17 peldaños x 2 $ 1.550.000, 1 Tanque de agua con un eje de chapa con lanza para tiro (1000lts); un juego de herramientas manuales completo para dos equipos $2.000.000,00; una Hidrolavadora industrial Black Deker $750.000, una zorra hidráulica para 2.5 TN Lusqtoff $ 870.000; una soldadora Inberter Hailey 220 AP por un importe de $350.000; un generador Towe 4 tiempos 7KVA por un importe de $ 2.890.000,00; una amoladora Hailey 7 pulgadas $250.00,00; 1 Amoladora Hailey 5 pulgadas por un importe de $110.00,00.- La valuación se justificada con inventario de bienes aprobado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que se adjunta a la presente, como perteneciente a la presente escritura. El señor CARLOS MARCELO BOVI suscribe e integra la cantidad de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000) de los cuales $18.5000.000 (PESOS DIESIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL) corresponde el aporte en especie de los bienes muebles detallados en el inventario certificado que se acompaña a la presente y $10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) se integran en dinero en efectivo. 2º) Por su parte el señor CARLOS HORACIO SANCHEZ de BUSTAMANTE suscribe la cantidad de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) e integra en efectivo. – III) Designación de directorio. Se designa presidente al señor CARLOS MARCELO BOVI y vicepresidente al señor CARLOS HORACIO SANCHEZ de BUSTAMANTE quienes aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley general de sociedades y que sus domicilios reales son los indicados en la comparecencia y constituyen domicilio especial en la sede social. IV) Designación del órgano de fiscalización. No encontrándose la sociedad incluida en el artículo 299 de la ley 19.550, no se designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización, según lo prescripto por el artículo 55 de la misma ley. V) Cierre de ejercicio social. El ejercicio social cerrará el 30 de abril de cada ano. VI) Autorización artículo 183. De acuerdo con el artículo 183 de la ley general de sociedades, se autoriza al directorio para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social. ESTATUTO SOCIAL. PRIMERO: Denominación y domicilio. Queda constituida “ALTITUD SERVICIOS S.A.” que tiene su domicilio social en calle Belgrano número 1214, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. SEGUNDO: Plazo. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados desde el día de hoy. TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros Inmobiliaria: la compraventa, permuta, explotación, arrendamiento y leasing de inmuebles urbanos y rurales; la realización de tareas de intermediación; la administración de inmuebles, propios o de terceros, de todo el sistema y operatoria de tiempo compartido, inclusive de consorcios de propiedad; la compraventa, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole, inclusive en propiedad horizontal o pre horizontalidad y su venta a contado o a plazo. Constructora: La realización de toda clase de construcciones y obras civiles en inmuebles propios y/o de terceros, tales como la construcción de edificios, obras de electrificación rural y urbana; obra de infraestructura en loteos y urbanizaciones, obras industriales, hidráulicas, viales, mineras, gasoductos, oleoductos, desagües, diques, demoliciones, la construcción de viviendas individuales o colectivas, ya sea por contratación directa, licitaciones públicas o privadas o sistema de concesión o peaje.- Podrá realizar esta actividad con aportes propios, de terceros o de entidades financieras públicas o privadas.- Comercial: Alquileres de Vehículos, la compra, venta, importación, exportación, leasing y toda otra operación vinculada con el comercio exterior, transporte, distribución, comercialización en cualquier de toda clase de artículos y bienes.- De representación: El ejercicio de mandatos, representaciones, encargos y fideicomisa, comunes o financieros, siempre que este último caso reúna las exigencias legales pertinentes-.- Industrial: Mediante la extracción, producción, explotación, fabricación, transformación, elaboración y distribución de productos o sub productos agropecuarios, mineros, forestales y/o adquiridos a terceros.- Agropecuaria: La explotación en cualquier forma, de manera directa o como arrendatario o arrendador, establecimientos agrícolas y ganaderos en todas sus ramas, incluida la adquisición, arriendo y colonización de inmuebles rurales, las tareas de cría e invernada, la siembra, cosecha y depósitos en silos y su comercialización; la compraventa de maquinarias e insumos agropecuarios de todo tipo.- La explotación forestal en cualquiera de sus formas y toda actividad afín o derivada de estos rubros.- Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto. CUARTO: Capital social. El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00), representado por DOSCIENTOS (200) ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, ORDINARIAS DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) DE VALOR NOMINAL CADA UNO, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley general de sociedades, debiendo instrumentarse por escritura pública. QUINTO: Acciones futuras. Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, al portador, nominativas endosables o no, o escriturales, si lo permite la legislación vigente en ese momento, según lo determine la asamblea de accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. También podrá disponerse la emisión de distintas clases de acciones ordinarias, en cuyo caso deberá determinarse la cantidad de votos que conferirán las acciones de cada una de ellas, no pudiendo exceder de cinco votos por acción. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la ley 19.550 lo otorga. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades. SEXTO: Copropiedad de acciones. En caso de copropiedad de acciones deberán unificar la representación. Hasta que ello ocurra no роdrán ejercer sus derechos. SEPTIMO: Suscripción de nuevas acciones. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, conforme al artículo 194 de la ley general de sociedades. OCTAVO: Mora en la integración. En caso de mora en la integración se procederá conforme a lo prescripto por el artículo 193 de la ley 19.550. NOVENO: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cuatro (4) directores titulares y de uno a tres suplentes, los que asumirán en el orden de su elección en caso de producirse vacantes en los titulares. Son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios. En caso de existir pluralidad de directores titulares, en la primera reunión designaran de entre ellos un presidente y un vicepresidente. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actor jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil Comercial y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas. Los directores titulares deberán entre todos: a) depositar una suma no inferior al sesenta por ciento del capital social, no pudiendo ser inferior por cada director a diez mil pesos ni superior a cincuenta mil pesos, en garantía del desempeño de sus funciones, en un banco a la orden de la sociedad, el que no podrá retirarse hasta tres años después de finalizada su gestión. Los montos indicados deberán adecuarse a las exigencias del organismo de contralor; o b) contratar un seguro de caución o de responsabilidad civil en una asegurado para que opere en la República Argentina, endosando la póliza a favor de la sociedad. Al solicitarse la inscripción prevista en el artículo 60 de la ley de sociedades deberá acreditarse el cumplimiento de la garantía. DÉCIMO: Representación. La representación social estará a cargo del presidente o del vicepresidente en forma indistinta. Dos o más directores podrán tener la misma representación, previa aprobación de la asamblea ordinaria de accionistas. El uso de la firma social estará a cargo del presidente o del vicepresidente. UNDECIMO: Fiscalización. Se prescinde de sindicatura, y la fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a lo prescripto por los artículos 55 y 284 de la ley general de sociedades. DUODECIMO: Asambleas. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a una asamblea ordinaria, dentro de los términos en los plazos prescriptos por los artículos 234,237, 243 concordantes de la ley general de sociedades. Igualmente deberá llamarse a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el sesenta (60) por ciento del capital social. DECIMOTERCERO: Convocatoria. Las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial, con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la lev 19.550; sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Para poder asistir a las asambleas los accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo con lo prescripto por el artículo 238 de la ley general de sociedades. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme a lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada ley. Rigen los quorum y mayorías, así como los temas a tratar, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias, prescriptos por los artículos 234 a 244 de la ley 19.550. DECIMOCUARTO: Documentación contable y distribución de utilidades. A la fecha de cierre del ejercicio social deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento como mínimo al fondo de reserva legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la ley general de sociedades; b) a los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que se establecen en este estatuto; c) a remuneración del directorio, de acuerdo con lo normado por el artículo 261 de la ley general de sociedades; d) el saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativas u otro destino que determine la asamblea. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas. DECIMOQUINTO: Disolución y liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley general de sociedades, se procederá a su liquidación por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiese establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiese. DECLARACIONES JURADAS COMPLEMENTARIAS: 1.- DOMICILIO: Que, vienen por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central y sede, así como la dirección de la razón social es: calle Belgrano número 1214, Barrio Centro de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, 2.- CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD: altitudsa@gmail.com 3.- ORIGEN DE LOS FONDOS: Declaro bajo juramento que los fondos, bienes o valores que se utilizan para la presente operación tienen su origen en actividades lícitas. 4.- CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP): De acuerdo a las resoluciones vigentes de la Unidad de Información Financiera (UIF), declaran bajo juramento que no son personas expuestas políticamente. 4.- DECLARACION SOBRE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Declaran bajo juramento que los fondos y valores utilizados en esta operación no serán destinados a la financiación de actividades terroristas, asociaciones ilícitas terroristas o personas/entidades vinculadas a las mismas, en los términos de los Artículos 306 y 311 del Código Penal Argentino y no se encuentran incluidos en los listados de terroristas y organizaciones terroristas consolidados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resolución 1267 y sucesivas). 5.- DECLARACION SOBRE CONDICION DE SUJETO OBLIGADO: Declaran bajo juramento que: no son sujetos obligados conforme lo enumerado en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. 6.- ART. 264 LGS: declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley general de sociedades. AUTORIZACIÓN ESPECIAL: En este acto los comparecientes, resuelven facultar y autorizar a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, para que realicen indistintamente ante el órgano registral de la provincia, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato, solicitando el cambio de domicilio y jurisdicción.- Asimismo los facultan proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.944.-LEO a los comparecientes, quienes así la otorgan y ratifican su contenido, firmando en conformidad, ante mí, doy fe.- FIRMADO: CARLOS MARCELO BOVI y CARLOS HORACIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con la matriz que paso a los folios 239 al 243 del Protocolo del corriente año, perteneciente al Registro Notarial Nº 9 a mi cargo, doy fe. –Para La Sociedad: “ALTITUD SERVICIOS S.A.”, EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO en cinco Fojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas, que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 696-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-369/2026.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
El Expte. N° 301-369/2026, caratulado: Iniciado por la ESCRIBANA MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “ALTITUD SERVICIOS S.A.” y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos..
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Publica N° 98 CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA “ALTITUD SERVICIOS S.A.” de fecha 20 de Julio de 2026 (fs.02/08), por Escribana Publica MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Titular del Registro Notarial N° 9.
ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N. 320009420484676, CBU social, en 2850200930094204846761 y alias BOTIN COREA MANIJA, abierta en Banco Macro S.A radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO N° 4: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO.-
ARTICULO N° 5: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 28 SEPT. LIQ. Nº 45298 $4.300,00.-








