BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 28/09/2026

CONTRATO DE SALITRA GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la Localidad de Huáncar, Dpto. Susques, Pcia de Jujuy, a los 01 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco, se reúnen los Sres. SANTOS BENIGNO GUITIAN, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 34.273.334, CUIL N°20-34.273.334-5, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Cel. 3886858645, con domicilio real en calle Humahuaca S/N, Localidad de Huáncar, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, de profesión ú oficio empleado; correo electrónico: santoshuancar13@gmail.com y MARIELA DEL VALLE GUARI, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 34.199.508, CUIL N° 27- 34199508-1, de 37 años de edad, de estado civil soltera, Cel. 3884157840, con domicilio real en calle Domingo Ríos N° 25 del B° 18 de Abril, Localidad de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, de profesión ú oficio comerciante; correo electrónico: marieladevalleguari@gmail.com; todos mayores de edad y hábiles, quienes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la ley de sociedades comerciales y las siguientes cláusulas: PRIMERA– Denominación y Sede Social: La Sociedad se denomina SALITRA GROUP S.R.L. y tiene su domicilio legal en Av. Ingeniero Carlos Snopek S/N de la Localidad de Huáncar, Dpto. Susques, Pcia de Jujuy, correo electrónico: gerenciasalitragroup@gmail.com.- La sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República Argentina.- SEGUNDA– Plazo y Duración: Su plazo de duración es de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución unánime de todos los socios. En tal caso, la prórroga deberá resolverse antes del vencimiento del plazo estipulado para la duración de la sociedad. TERCERA– Objeto Social: La sociedad por cuenta propia o de terceros, ó asociados a terceros, desarrollará las siguientes actividades: la prestación de servicios a empresas del sector minero, incluyendo pero no limitado a: Servicios de logística, transporte y abastecimiento de insumos; Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria e instalaciones; Provisión de personal especializado para operaciones mineras; Consultoría técnica y de seguridad industrial; Servicios ambientales vinculados a la actividad minera, incluyendo monitoreo, control y remediación; Asimismo, podrá realizar toda otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el objeto principal que coadyuve a su realización. Medio para el Cumplimiento de sus Fines: Para la realización de su objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra índole, que se relacione directa ó indirectamente con el objeto perseguido. CUARTA– Capital Social: El capital social será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), dividido en 30 cuotas sociales de un valor nominal de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.666,66) cada una, que los socios suscriben totalmente en este acto de la siguiente manera: El Sr. SANTOS BENIGNOGUITIAN, suscribe la cantidad de de 15 cuotas sociales por un importe de PESOS CIEN MIL ($100.000) que representan el 50% de las cuotas sociales; y la Sra. MARIELA DEL VALLE GUARI, suscribe la cantidad de de 15 cuotas sociales por un importe de PESOS CIEN MIL ($100.000) que representan el 50% de las cuotas sociales. De conformidad con lo establecido por el Art. 149 de la Ley N° 19.550, en este acto los socios integran el 25% del capital social, comprometiéndose a completarlo en el plazo de un año. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social indicado en esta cláusula por decisión unánime de los socios, la cual determina el plazo y monto de integración y suscripción. Así también se establece que las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán proporcionalmente a las participaciones sociales (10% a favor del socio Santos Benigno Guitián y el 90% a favor de la socia Mariela del Valle Guari) , una vez deducidas las reservas legales y estatutarias. QUINTA– Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio o tercero designado a tal efecto por la totalidad de los socios, quienes se mantendrán en el cargo hasta tanto se resuelva lo contrario mediante la correspondiente acta. Asimismo, los socios podrán designar suplentes para que reemplace la gerente titular en caso de ausencia e impedimento. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer todos los bienes, incluso los que requieran poder especial conforme al art. 1319 ss correspondientes al Libro 3°, Título 4°, Capítulo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación, y el Art. 9° del decreto Ley N° 5965/63, y son los representantes legales de la sociedad en todos los actos administrativo, civiles, comerciales, judiciales o extrajudiciales en que se deban intervenir. La elección de los gerentes, así como su remoción será por mayoría de capital presente en la reunión de socios. Sin perjuicio de las facultades conferidas, será necesaria la intervención de todos los socios cuando se decidiere sobre disposición de Bienes Registrables o sobre actos y/ó contratos que excedieren el giro habitual de los negocios. En este acto se designa como gerente a la Sra. MARIELA DEL VALLE GUARI, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 34.199.508, CUIL N° 27- 34199508-1, de 37 años de edad, de estado civil soltera, con domicilio real en calle Domingo Ríos N° 25 del B° 18 de Abril, Localidad de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, de profesión ú oficio comerciante; correo electrónico: marieladevalleguari@gmail.com, quién en este mismo acto manifiesta su conformidad y aceptación de cargo. SEXTA– Facultades, Derechos y Obligaciones de los Administradores: El ó los socios gerentes tienen todas las facultades necesarias para realizar los actos y celebrar los contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, integrar fideicomisos, nombrar agentes, otorgar poderes generales o especiales, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos públicos ó privados, nacionales ó extranjeros, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que consideren convenientes, como así también aquellos actos y contratos que coadyuven al cumplimiento de los fines sociales. El socio gerente no podrá participar por cuenta propia o de terceros en actividades competitivas con la sociedad, con desconocimiento de los demás socios, excluyendo a las sociedades que al momento de la creación de la presente ya se encuentren en funcionamiento, salvo autorización expresa y por unanimidad de todos los socios. Tampoco podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones ajenas a la sociedad, pesando sobre ellos, las mismas prohibiciones y responsabilidades que para los Directores de las Sociedades Anónimas. SEPTIMA-Remuneración: La remuneración de la gerencia será fijada por la reunión de socios con las limitaciones establecidas por la Ley 19.550 y cada gerente deberá depositar la suma de $25.000 en la caja social en concepto de garantía conforme lo dispuesto en el Art. 256 de la ley antes mencionada. OCTAVA-Reglas para Distribuir Utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas que resulten en cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal del 5% y de las reservas facultativas, previsiones y remuneraciones que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en aprobación a sus aportes sociales, determinados en la cláusula CUARTA del presente contrato. NOVENA-Ejercicio Económico: El ejercicio económico cerrará el 30 de Noviembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes. DECIMA-Órgano de Fiscalización: La fiscalización podrá ser ejercida por cualquier de los socios o las personas que a tal efecto las mismas designen, en la oportunidad que lo considere conveniente, siéndo los gastos emergentes de la fiscalización a exclusivo cargo del socio solicitante. DECIMA PRIMERA-Cesión de Cuotas: 1) Entre socios. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios; 2) A un tercero. Unanimidad: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros ajenos o extraños a la Sociedad sin la aprobación expresa de todos los socios. 2.1. Procedimiento: Ante el supuesto de que un socio deseare ceder sus cuotas sociales a terceros ajenos o extraños a la sociedad, deberá comunicar tal circunstancia a todos los socios a través de un medio de notificación fehaciente, indicando el nombre del interesado, el precio y la forma de pago. Los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia a la adquisición de las cuotas sociales del socio saliente dentro de los quince (15) días hábiles corridos posteriores a tal comunicación. En caso de silencio, se presumirá que los socios no desean ejercer su derecho de preferencia. 2.2. Derecho de preferencia: Dentro de este plazo, los socios podrán optar por la compra de las cuotas al mismo precio. Si más de uno ejerce la preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata y, sin o fuera posible, se distribuirán por sorteo.- 2.3.Adquisición por la sociedad: Si el o los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales del socio saliente con utilidades, reservas disponibles o reducción del capital, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior fijado para los socios. En caso de vencimiento de todos los plazos mencionados, y ante el silencio de los consocios debidamente notificados y de la sociedad, se tendrá por acordada la conformidad y el socio saliente podrá transferir libremente las cuotas sociales, haciendo llegar a la sociedad una copia del instrumento legal en el que formalice tal cesión. En caso de cesión de cuotas, ella tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la gerencia de un ejemplar o una copia del instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Sociedades Comerciales, lo que podrá ser solicitado a la gerencia por la sociedad o el cedente o el adquirente que exhiba la constancia de notificación fehaciente de la cesión. DECIMA SEGUNDA– Retiro Voluntario de Socios: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad notificando su decisión con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma escrita y por medio fehaciente. Tal parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que establezca el balance especial, que se deberá practicar al efecto, a costa del socio que se retire y previa deducción de la deuda derivada de la compensación entre debe y haber que surjan de tal balance. A los efectos legales de la valuación de los bienes de cambio y de su uso, se fijarán los valores que rijan en plazo a la fecha de retiro, tomándose para todos los demás bienes valores según los libros sociales. DECIMA TERCERA-Fallecimiento del Socio: En caso de fallecimiento de alguno de los socios o incapacidad declarada en juicio, se establece que: 1)- Se podrá incorporar los herederos del causante, lo que en tal supuesto deberán unificar su representación ante la sociedad, y en caso de que esto no deseasen incorporarse a la sociedad, deberán notificarlo a la gerencia dentro de los treinta (30) días posteriores a la obtención de la declaratoria de herederos. 2)- Durante el período anterior a la obtención de la declaratoria de herederos y desde el fallecimiento del socio, o desde la declaratoria de la incapacidad, el cónyuge supérstite, los herederos hábiles o el representante legal en caso de que ninguno de los herederos se encuentre en condiciones de administrar, reemplazará al incapaz o al fallecido con las atribuciones y obligaciones establecidas en este estatuto, debiéndose en todos los casos, unificar personería a dicho fin. 3)- En caso de que los herederos declarados tales no deseasen incorporarse a la Sociedad, los socios interesados o, en su caso, la sociedad, podrán hacer valer su derecho de preferencia conforme lo estipulado en la cláusula DECIMA PRIMERA del presente contrato. DECIMA CUARTA: Para cualquier de los supuestos de retiro de los socios, sea voluntario, por transferencia de sus cuotas sociales o por fallecimiento, las cuotas sociales se valuarán conforme a un balance especial que se confeccionará a tal efecto. DECIMA QUINTA– Registro de Reuniones: La Sociedad llevará un libro de Actas a los fines de registrar las reuniones de socios, donde constarán las resoluciones que se tomen sobre la marcha de los negocios. Tales reuniones se realizarán periódicamente y deberán ser convocadas a los socios por un medio de notificación fehaciente. DECIMA SEXTA– Disolución: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550. DECIMA SEPTIMA– Liquidación: La liquidación de la sociedad estará a cargo de un liquidador, socio o no, designado de común acuerdo por todos los socios. Será nombrado dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación por cualquiera de las causales previstas en la Ley 19.550 y sus modificatorias. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará entre los socios en proporción a sus cuotas sociales y utilidades líquidas realizadas. DECIMA OCTAVA: Los socios quedan facultados para llevar a cabo la elaboración de un estatuto interno, el cual deberá ser aprobado en su totalidad por todos los miembros presentes mediante reunión en asamblea ordinaria fijada a tal efecto, en referente a las normas que regirán las relaciones societarias entre los mismos, a los fines del normal y habitual desenvolvimiento del giro comercial de la sociedad por este acto constituida. DECIMA NOVENA: Se adjunta en la presente las correspondientes declaraciones juradas sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente. Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente: El que suscribe, SANTOS BENIGNO GUITIAN, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 34.273.334, CUIL N° 20- 34.273.334-5, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Cel. 3886858645, con domicilio real en calle Humahuaca S/N, Localidad de Huáncar, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, de profesión ú oficio empleado; correo electrónico: santoshuancar13@gmail.com; declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/ó alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobado por la Unidad de Información Financiera (Resolución N° 11 del 2011) que he leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo. Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente: La que suscribe, MARIELA DEL VALLE GUARI, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 34.199.508, CUIL N° 27- 34199508-1, de 37 años de edad, de estado civil soltera, Cel. 3884157840, con domicilio real en calle Domingo Ríos N° 25 del B° 18 de Abril, Localidad de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, de profesión ú oficio comerciante; correo electrónico: marieladevalleguari@gmail.com; declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/ó alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobado por la Unidad de Información Financiera (Resolución N° 11 del 2011) que he leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo. Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declaración Jurada: Los que suscriben, SANTOS BENIGNO GUITIAN, DNI N° 34.273.334 y MARIELA DEL VALLE GUARI, DNI N° 34.199.508; declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que el domicilio legal de la razón social “SALITRA GROUP S.R.L.”, se encuentra constituido en Av. Ingeniero Carlos Snopek S/N de la Localidad de Huáncar, Dpto. Susques, Pcia de Jujuy; lugar donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones en lo que se refiere a la mencionada razón social. Asimismo, cumplimos en denunciar los correos electrónicos de quienes formamos parte de la razón social “SALITRA GROUP S.R.L.”: SANTOS BENIGNO GUITIAN: santoshuancar13@gmail.com; MARIELA DEL VALLE GUARI: marieladevalleguari@gmail.com. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B 00964589- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 521-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-620-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 28 SEPT. LIQ. Nº 45194 $4.300,00.-